También se conoce como
- Reconocimiento de grado
Qué es
La consolidación de grado es el acto administrativo por el que se reconoce al funcionario, de manera formal y con efectos retroactivos al cumplimiento de los requisitos, el grado personal correspondiente al nivel de complemento de destino que ha desempeñado durante el tiempo legalmente exigido.
Está regulada en el artículo 70 del EBEP y en la Ley 30/1984 en lo aplicable. Es uno de los principales mecanismos de carrera vertical del funcionariado español.
Requisitos
Para consolidar grado, el funcionario debe desempeñar puestos del nivel a consolidar durante:
- Dos años continuados, o
- Tres años con interrupciones.
El cómputo se puede hacer sumando periodos en distintos puestos siempre que sean del mismo nivel o superior.
Reglas básicas
El régimen de consolidación tiene varias reglas relevantes:
- Se consolida un grado cada vez, salvo desempeño en nivel dos o más por encima del grado actual, en cuyo caso se consolida el nivel intermedio.
- El grado consolidado no puede exceder el intervalo de niveles asignado al subgrupo del funcionario en la normativa vigente.
- El grado se adquiere de modo personal e irreversible, salvo decaimiento legal por sanción disciplinaria firme con pérdida de grado.
Procedimiento
La consolidación opera en dos formas:
Automática
En la mayoría de Administraciones, una vez cumplido el periodo de desempeño, el grado se reconoce automáticamente por la unidad de personal, sin necesidad de solicitud expresa del funcionario.
A solicitud
En algunos organismos, especialmente cuando se desempeña en comisión de servicios o en supuestos no rutinarios, el funcionario debe solicitar el reconocimiento formal aportando justificación documental de los periodos desempeñados.
La resolución de reconocimiento se incorpora al expediente personal y se comunica al funcionario.
Efectos
El grado personal consolidado produce efectos en:
- Suelo retributivo: si el funcionario pasa a un puesto de nivel inferior, mantiene el complemento de destino correspondiente a su grado consolidado, no al nuevo nivel.
- Mérito en concursos: el grado consolidado se valora como mérito en los baremos de los procesos de provisión.
- Acceso a puestos: para algunos puestos se exige tener un grado mínimo previo, especialmente niveles altos por libre designación.
- Promoción interna: cuando se asciende de subgrupo, el grado consolidado en el subgrupo anterior actúa como base, hasta el límite del intervalo del nuevo subgrupo.
Intervalos por subgrupo
Cada subgrupo tiene un intervalo de niveles de complemento de destino consolidable:
- A1: 22-30 (con variantes según administración).
- A2: 18-26.
- B: 16-22.
- C1: 14-22.
- C2: 14-18.
- AP: 14-16.
El intervalo concreto puede variar entre administraciones autonómicas. La regla general es del Real Decreto 158/1996 y normativa de cada CCAA en su ámbito.
Cómputo en comisión de servicios
El tiempo desempeñado en comisión de servicios computa a efectos de consolidación de grado siempre que el puesto sea del mismo nivel o superior. Esto convierte a la comisión de servicios en una herramienta útil para acumular tiempo de cara a consolidar niveles superiores cuando no se accede aún por concurso.
Cómputo en libre designación
Los puestos desempeñados por libre designación computan plenamente a efectos de consolidación de grado en los términos previstos por la norma específica.
Cómputo en adscripción provisional
La adscripción provisional computa a efectos de consolidación solo si el puesto provisional es del mismo nivel que el que se quiere consolidar y se cumple el periodo legal. En general, el funcionario en adscripción provisional aspira a consolidar mediante la obtención de puesto definitivo en concurso.
Decaimiento
El grado consolidado puede decaer únicamente en supuestos tasados:
- Sanción disciplinaria firme que prevea expresamente la pérdida de grado (figura excepcional).
- Pérdida sobrevenida de la condición de funcionario.
Salvo estos casos, el grado es estable durante toda la carrera del funcionario.
Diferencia con el nivel del puesto
El nivel del puesto lo asigna la RPT al puesto, no al funcionario. El grado personal lo consolida el funcionario tras el tiempo de desempeño. Pueden no coincidir:
- Funcionario en puesto de nivel 22 con grado consolidado 26: cobra CD 26 (el grado, que actúa como suelo).
- Funcionario en puesto de nivel 28 con grado consolidado 22: cobra CD 28 (el del puesto, mayor).
El derecho es siempre el mayor de los dos: nivel del puesto o grado consolidado.
Ver también
- Grado personal consolidadoNivel de complemento de destino consolidado por el funcionario tras desempeñar uno o varios puestos del mismo nivel durante un periodo legalmente previsto.
- Complemento de destinoRetribución complementaria vinculada al nivel del puesto de trabajo (14-30) que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.
- Carrera verticalProgresión profesional del funcionario mediante el ascenso a puestos de mayor nivel o responsabilidad dentro de la estructura administrativa.