También se conoce como
- Huelga funcionarial
Qué es
El derecho de huelga del funcionario es el derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española al personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los mismos términos que para los trabajadores en general, con la particularidad de la obligación de garantizar servicios mínimos esenciales para la comunidad.
Está implícitamente reconocido en el EBEP como uno de los derechos colectivos del personal funcionario y se rige por el Real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo en cuanto resulta aplicable.
Quién lo tiene
Tienen reconocido el derecho de huelga el personal funcionario y laboral al servicio de:
- Administración General del Estado.
- Administraciones autonómicas.
- Administración local.
- Universidades públicas.
- Personal estatutario sanitario.
Excepciones:
- Miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y otros institutos armados de naturaleza militar: el derecho no está reconocido o se ejerce con limitaciones especiales conforme a la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las FFAA.
- Jueces, magistrados y fiscales en activo: con régimen propio sobre el ejercicio (objeto de jurisprudencia constitucional).
- Personal de las FCSE de naturaleza militar: equipados al régimen militar.
Convocatoria
La huelga puede ser convocada por:
- Organizaciones sindicales legalmente constituidas con representación.
- Representación unitaria (juntas de personal, comités de empresa, delegados de personal) en su ámbito.
- Trabajadores y funcionarios mediante asamblea con quórum establecido.
Requisitos formales:
- Preaviso mínimo de diez días naturales ante la Administración afectada (cinco días si la huelga es por servicios públicos esenciales).
- Comunicación al órgano de personal y a los servicios públicos afectados.
- Comité de huelga designado por los convocantes.
Servicios mínimos
La singularidad funcionarial es que la huelga debe respetar los servicios mínimos esenciales para la comunidad (artículo 28.2 CE, in fine):
- La autoridad competente (Gobierno, autoridad autonómica o local) fija los servicios mínimos mediante resolución motivada.
- Los servicios mínimos deben ser proporcionales: respetar el contenido esencial del derecho de huelga sin vaciarlo.
- La fijación arbitraria o desproporcionada puede ser anulada por los tribunales constitucionales o administrativos.
La doctrina constitucional ha precisado que servicios mínimos no significa servicio normal: la huelga ha de tener un efecto perceptible.
Efectos económicos
El ejercicio de la huelga:
- Suspende el contrato o relación de servicio durante el periodo de paro.
- No se perciben retribuciones correspondientes a los días o fracciones de jornada en huelga.
- La descuento se calcula prorrateando las retribuciones íntegras (incluyendo pagas extraordinarias) sobre los días naturales del año.
- No afecta al cómputo de antigüedad ni a otros derechos no económicos.
- No es falta disciplinaria el ejercicio legítimo del derecho de huelga.
Garantías
El ejercicio del derecho de huelga no puede ser objeto de:
- Sanción disciplinaria.
- Represalia profesional.
- Discriminación en concursos o promociones.
- Sustitución mediante personal externo en los servicios afectados (con excepciones tasadas).
La represalia por huelga constituye violación de derechos fundamentales y da lugar a la nulidad del acto que la concrete y a la indemnización correspondiente.
Servicios mínimos: ámbitos sensibles
Los servicios públicos donde la fijación de mínimos es más delicada:
- Sanidad: atención de urgencias, hospitalización, oncología, quirófanos urgentes.
- Educación: muy debatido; los mínimos suelen ser bajos para preservar la efectividad del derecho.
- Transporte público: porcentajes de trenes, autobuses urbanos, vuelos.
- Justicia: guardias, vistas urgentes, registros civiles esenciales.
- Servicios sociales: residencias, atención a dependientes.
- Emergencias: bomberos, protección civil.
Cada Administración fija los mínimos atendiendo a la naturaleza del servicio y al impacto en la comunidad.
Huelga indefinida vs convocada por días
La huelga puede ser:
- De duración determinada: uno o varios días.
- Indefinida: hasta nuevo aviso.
- Por horas o parcial: con franja horaria concreta.
Cada modalidad sigue el régimen general con adaptación de los plazos de preaviso y de fijación de servicios mínimos.
Huelga ilegal
Es ilegal la huelga:
- Sin preaviso suficiente.
- Convocada por trabajadores no autorizados.
- Con fines no laborales ni profesionales (huelga puramente política).
- Que incumpla los servicios mínimos fijados legítimamente.
Las consecuencias de una huelga ilegal son:
- Pérdida de retribuciones del periodo en huelga.
- Posibles sanciones disciplinarias por participación si concurre falta tipificada.
- Responsabilidad civil de los convocantes en su caso.
Ver también
- Servicios mínimosPrestaciones esenciales que la Administración debe garantizar durante una huelga de personal funcionario o estatutario, fijados por la autoridad competente.
- Junta de personalÓrgano de representación colegiada de los funcionarios públicos en un centro o ámbito de trabajo, elegido por sufragio entre el personal funcionario.
- Crédito horario sindicalHoras retribuidas mensuales que la normativa reconoce a los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.