También se conoce como
- Diputación
Qué es
Una diputación provincial es el ente local de la Administración provincial española en régimen común, encargado del gobierno y administración de la provincia. Está prevista en el artículo 141 de la Constitución y desarrollada por la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
Existen diputaciones provinciales en las comunidades autónomas pluriprovinciales salvo aquellas que tienen régimen especial (cabildos en Canarias, consejos insulares en Baleares, comunidades autónomas uniprovinciales como Madrid, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia o Navarra, donde la propia CCAA absorbe las competencias provinciales).
Funciones
La diputación cumple dos grandes funciones:
Cooperación municipal
La función principal es la asistencia y cooperación a los municipios, especialmente a los menores de 20.000 habitantes, en:
- Asesoramiento jurídico, económico y técnico.
- Coordinación de servicios supramunicipales (recogida de residuos, abastecimiento de agua, depuración, prevención y extinción de incendios, gestión tributaria).
- Asistencia en la gestión de funciones reservadas (secretaría e intervención) cuando el municipio es pequeño.
- Servicios de imprenta, boletín oficial provincial, archivo histórico.
- Planes de cooperación a las obras y servicios municipales (PCOS).
Servicios propios provinciales
Servicios que la diputación gestiona directamente:
- Carreteras provinciales y vías secundarias no estatales ni autonómicas.
- Centros culturales y educativos de ámbito provincial.
- Residencias y centros de servicios sociales de su titularidad.
- Recogida y tratamiento de residuos en provincias con mancomunidad.
- Programas de promoción económica y turística provincial.
Órganos de gobierno
La diputación se estructura en:
- Presidente/a de la Diputación: elegido por el Pleno entre sus miembros tras las elecciones locales.
- Pleno: compuesto por diputados provinciales elegidos indirectamente (por los concejales de los ayuntamientos de la provincia).
- Junta de Gobierno: órgano colegiado de apoyo al Presidente.
- Vicepresidencias y Diputaciones delegadas por área.
- Comisiones informativas por materia.
Los diputados provinciales no se eligen por sufragio universal directo: son los concejales electos de los partidos políticos en los municipios quienes los designan, en proporción a los resultados electorales municipales en la provincia.
Personal funcionario
El personal de las diputaciones incluye:
- Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional: Secretario/a General, Interventor/a, Tesorero/a. Imprescindibles para el funcionamiento legal del ente.
- Funcionarios de cuerpos propios de la diputación: técnicos, administrativos, auxiliares.
- Personal técnico especializado según las competencias (ingenieros, arquitectos, abogados, médicos, trabajadores sociales).
- Personal laboral en puestos así calificados.
- Personal de obras y servicios en mantenimiento de carreteras, edificios e instalaciones provinciales.
El régimen general es el del EBEP con las particularidades de la Administración local.
Diferencia con otros entes
| Diputación | Ayuntamiento | Cabildo / Consejo Insular | |
|---|---|---|---|
| Ámbito | Provincia (régimen común) | Municipio | Isla (Canarias / Baleares) |
| Elección | Indirecta por concejales | Directa por sufragio | Directa por sufragio |
| Tamaño habitual | Variable, plantillas medianas | Muy variable | Variable, según isla |
| Competencias destacadas | Asistencia a municipios pequeños | Gestión municipal directa | Equiparable a diputación + autonómicas insulares |
Régimen especial
En las CCAA uniprovinciales (Madrid, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Navarra), no hay diputación provincial: las competencias propias provinciales las absorbe la propia comunidad autónoma.
En País Vasco, las Diputaciones Forales (Álava, Vizcaya, Guipúzcoa) tienen un régimen específico con competencias forales tributarias y normativas mucho más amplias que las del régimen común. Su personal y régimen retributivo siguen el modelo foral.
En Cataluña, las diputaciones existen, pero coexisten con la organización comarcal y se ha discutido históricamente su mantenimiento. La estructura sigue vigente con la organización clásica.
Convocatoria de empleo
Las diputaciones convocan sus propias Ofertas de Empleo Público, oposiciones y procesos de provisión. Las plazas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y, en muchos casos, también en el BOE para garantizar la publicidad nacional.
Ver también
- Administración localConjunto de entes locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos, consejos insulares, mancomunidades) con personal funcionario propio y de habilitación nacional.
- Habilitación nacionalCondición de los funcionarios al servicio de la Administración Local seleccionados por el Estado para ejercer funciones públicas necesarias en ayuntamientos y diputaciones.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.