También se conoce como
- FHN
- Funcionarios con habilitación de carácter nacional
Qué es
La habilitación nacional es la condición que tiene un colectivo específico de funcionarios al servicio de la Administración Local cuyo acceso se realiza a través de proceso selectivo estatal y que ejercen funciones públicas necesarias en cualquier ayuntamiento, diputación, cabildo o consejo insular de España.
Está regulada en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Cuerpos con habilitación nacional
El RD 128/2018 reconoce tres subescalas:
- Secretaría: subescala que ejerce la función pública de secretaría, comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
- Categoría superior.
- Categoría de entrada.
- Intervención-Tesorería: subescala que ejerce la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la contabilidad, tesorería y recaudación.
- Categoría superior.
- Categoría de entrada.
- Secretaría-Intervención: subescala única para municipios pequeños donde se acumulan ambas funciones.
Funciones reservadas
El RD 128/2018 reserva a los Habilitados Nacionales tres funciones públicas necesarias:
- Función de secretaría: comprende la fe pública (actas, certificados) y el asesoramiento legal preceptivo al órgano colegiado correspondiente (Pleno, Junta de Gobierno Local).
- Función de control y fiscalización interna: corresponde al Interventor; controla la legalidad presupuestaria y la regularidad financiera.
- Función de contabilidad, tesorería y recaudación: gestión de los fondos de la entidad local.
Estas funciones no pueden ser ejercidas por personal no habilitado, salvo supuestos tasados de sustitución autorizada.
Acceso
El acceso a la habilitación nacional se realiza por:
- Oposición libre convocada por el Estado, con curso selectivo en el INAP o entidad asimilada.
- Promoción interna desde categorías inferiores, con condiciones tasadas.
El nombramiento corresponde al Ministerio competente en función pública, no a los ayuntamientos. Esa centralización es la que da el carácter "nacional" a la habilitación.
Provisión de puestos
Una vez habilitado, el funcionario participa en los concursos de méritos unitarios convocados por el Estado para acceder a un puesto reservado en algún ayuntamiento, diputación o ente local de toda España.
Existen tres formas principales:
- Concurso ordinario convocado por las CCAA.
- Concurso unitario convocado por el Estado.
- Libre designación para puestos así calificados en entes locales de gran población.
Diferencia con personal local propio
| Habilitación Nacional | Personal local propio | |
|---|---|---|
| Selección | Estado | El propio ente local |
| Funciones reservadas | Sí (secretaría, intervención, tesorería) | No (otras funciones) |
| Movilidad nacional | Sí, entre entes locales | Limitada al propio ente |
| Régimen disciplinario | Compartido Estado / CCAA | Local |
| Importancia institucional | Garante de legalidad municipal | Variable |
Importancia institucional
La habilitación nacional cumple una función de control de legalidad y continuidad técnica de la Administración local frente a los cambios políticos. Los habilitados garantizan que, con independencia del color del gobierno municipal, las funciones de fe pública, control financiero y tesorería se ejercen conforme a la legalidad.
Es uno de los rasgos institucionales más característicos del modelo de Administración local española.
Ver también
- Administración localConjunto de entes locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos, consejos insulares, mancomunidades) con personal funcionario propio y de habilitación nacional.
- Funcionario de carreraPersona vinculada a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por derecho administrativo, para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.