También se conoce como
- Administración Local
Qué es
La Administración local es el conjunto de entes territoriales menores que el Estado y las CCAA, reconocidos en el Título VIII de la Constitución y desarrollados en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
Comprende:
- Municipios, gestionados por ayuntamientos.
- Provincias, con diputaciones provinciales (en régimen común) o cabildos y consejos insulares en archipiélagos.
- Mancomunidades y otros entes asociativos.
- Áreas metropolitanas y comarcas, donde existan.
Cada ente local tiene plantilla propia y RPT propias.
Personal local
El personal funcionario al servicio de la administración local se clasifica en:
- Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional (FHN):
- Secretarios.
- Interventores-Tesoreros.
- Secretarios-Interventores (en municipios pequeños).
- Su acceso y régimen disciplinario son competencia estatal compartida con las CCAA.
- Funcionarios de cuerpos propios del ayuntamiento o diputación.
- Personal de Policía Local, con régimen específico (Ley de Coordinación de Policías Locales de cada CCAA).
- Personal de SPEIS (servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento), con régimen específico.
- Personal laboral en puestos así calificados en la RPT.
Marco normativo
El marco se compone de:
- TREBEP, como legislación básica.
- Ley 7/1985 (LBRL) y su Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 781/1986).
- Reales Decretos específicos: 128/2018 para Habilitados Nacionales, normas autonómicas de policía local y SPEIS.
- Ordenanzas y acuerdos del propio ente local en lo no regulado por norma superior.
Retribuciones
Las retribuciones básicas siguen el régimen general (LPGE). Las complementarias se fijan por:
- Acuerdos del Pleno o del órgano competente del ente local.
- RPT local con detalle de cuerpos, niveles de complemento de destino y específicos.
- Dentro de los límites globales que cada año fija la LPGE para el conjunto de las Administraciones Públicas.
Hay margen de variabilidad entre ayuntamientos: dos puestos de igual cuerpo y nivel en municipios distintos pueden tener complementos específicos muy diferentes según la RPT.
Volumen y reparto
La administración local agrupa personal en torno a:
- Policía local, bomberos y emergencias locales.
- Administración general (registro, urbanismo, servicios sociales, hacienda local).
- Servicios públicos directos (limpieza, jardinería, deportes, cultura) en su parte gestionada directamente.
Los datos detallados se publican semestralmente en el BEPSAP (INAP) en su capítulo de administración local.
Especificidades
- Personal eventual: limitado por la LBRL en número en función del tamaño del municipio. Cargos de confianza directiva o asesoramiento.
- Funcionarios de empleo: figura específica de la administración local clásica, hoy residual.
- Personal directivo profesional: en municipios de gran población, con régimen propio (artículo 130 LBRL).
Ver también
- Administración General del EstadoConjunto de órganos centrales y periféricos de la Administración estatal española, dirigida por el Gobierno y estructurada en ministerios.
- Administración autonómicaConjunto de órganos de gobierno y administrativos de cada comunidad autónoma, con personal funcionario propio sujeto al EBEP y a su normativa específica.
- RPT — Relación de Puestos de TrabajoInstrumento técnico de cada Administración Pública que ordena su personal y describe cada puesto: denominación, requisitos, nivel, complementos y forma de provisión.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.