También se conoce como
- SG
Qué es
La Subdirección General (SG) es el órgano administrativo de la Administración General del Estado inmediatamente inferior a una Dirección General. Se encarga de la ejecución de las competencias de la Dirección en un área específica, agrupando varias unidades de menor rango.
Está prevista en el artículo 67 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público como uno de los órganos directivos de la AGE, junto con las Subsecretarías, Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas.
Funciones
La Subdirección General es responsable de:
- Ejecución de las decisiones de la Dirección General en su ámbito.
- Coordinación de las unidades dependientes.
- Propuesta de actos administrativos y normativos al órgano superior.
- Asesoramiento técnico especializado al Director General.
- Resolución de procedimientos delegados por la Dirección.
Cada Subdirección General se especializa en un área temática (planificación, gestión presupuestaria, recursos humanos, asuntos jurídicos, sistemas, comunicación, etc.).
Quién la ocupa
El Subdirector General es típicamente un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (TAC) u otro cuerpo de subgrupo A1, con grado consolidado alto y experiencia. El puesto se cubre, en la mayoría de los casos, por libre designación con publicidad y respeto a los principios de mérito y capacidad.
Algunos puestos están reservados a cuerpos específicos cuando las funciones son técnicas especializadas (subdirecciones del ámbito de Hacienda reservadas a Inspectores, del ámbito jurídico a Abogados del Estado, etc.).
Nivel retributivo
El nivel de complemento de destino de las Subdirecciones Generales está habitualmente en los niveles 29-30, los más altos del intervalo de A1. El complemento específico se fija en la RPT del ministerio y refleja la responsabilidad y la dedicación.
Es un puesto de alta retribución dentro del rango funcionarial: por debajo solo del Director General, Subsecretario y altos cargos.
Estructura típica
Una Dirección General media tiene entre 3 y 8 Subdirecciones Generales:
- Subdirección General de Planificación y Normativa.
- Subdirección General de Gestión.
- Subdirección General de Recursos Humanos.
- Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
- Subdirección General de Coordinación Territorial.
- Subdirección General de Sistemas de Información.
- Subdirección General de Análisis y Estudios.
Cada Subdirección General agrupa, a su vez, varias Áreas o Servicios, cubiertos por funcionarios A1 o A2.
Diferencia con Dirección General
La Dirección General tiene rango de alto cargo (con régimen de declaración patrimonial, incompatibilidades reforzadas y nombramiento por Real Decreto). La Subdirección General es órgano directivo pero ocupada por personal funcionario sin la condición de alto cargo (salvo casos tasados de Subdirector con rango análogo).
Esto se traduce en:
- Estabilidad profesional: el Subdirector mantiene su condición de funcionario, retorna a su Cuerpo al cesar.
- Cambio político: las direcciones generales se reemplazan con los cambios de gobierno; las subdirecciones suelen tener más continuidad.
Procedimiento de provisión
La cobertura del puesto se hace mediante convocatoria de libre designación publicada en el BOE, con:
- Requisitos exigidos (cuerpo, subgrupo, titulación).
- Méritos preferentes (experiencia, formación).
- Plazo de presentación.
- Comisión de valoración informativa (no vinculante).
- Resolución motivada del Ministro o autoridad competente.
El nombramiento se publica en el BOE y el cese también, en su caso.
Sustitución
En caso de vacante, enfermedad o ausencia, el Subdirector General puede ser sustituido por:
- Otro Subdirector designado por el Director General.
- Un funcionario del cuerpo o subgrupo correspondiente designado interinamente.
El régimen exacto de suplencias lo regula la normativa del ministerio.
Ver también
- Administración General del EstadoConjunto de órganos centrales y periféricos de la Administración estatal española, dirigida por el Gobierno y estructurada en ministerios.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.
- Libre designaciónSistema excepcional de provisión de puestos de trabajo en el que el órgano competente nombra discrecionalmente al funcionario, dentro de los requisitos de la convocatoria.