También se conoce como
- Equivalencia retributiva CE
Qué es
La equivalencia del complemento específico es el mecanismo administrativo por el que se reconoce al funcionario, en un puesto distinto del que ocupaba, una cuantía análoga o equivalente del complemento específico que venía percibiendo. Se aplica cuando un cambio de puesto, una modificación de RPT o una reorganización supone que el funcionario pasa a un puesto con régimen retributivo diferente.
Su finalidad es preservar el contenido económico consolidado del funcionario en situaciones de cambio no imputables a él, evitando pérdidas retributivas significativas por circunstancias administrativas.
Cuándo se aplica
Se reconoce equivalencia del complemento específico en:
- Modificación de RPT que supone cambio de complemento del puesto sin cambio de funciones.
- Reasignación de efectivos dentro de un plan de empleo.
- Adscripción provisional a un puesto con menor complemento específico.
- Reingreso desde una situación administrativa cuando el puesto disponible tiene menor cuantía.
- Integración en cuerpos con régimen retributivo distinto.
- Traspasos entre administraciones cuando la receptora aplica un complemento inferior.
Cómo opera
El reconocimiento de equivalencia puede materializarse de varias formas:
Complemento personal transitorio (CPT)
La fórmula más habitual: la diferencia entre el complemento específico del puesto anterior y el del nuevo se reconoce como complemento personal transitorio, que se cobra junto a la nómina con efectos absorbentes por subidas futuras.
Reconocimiento directo del importe
En supuestos tasados, la norma permite que el funcionario perciba directamente la cuantía anterior durante un periodo determinado o de forma indefinida hasta su absorción por reorganizaciones posteriores.
Equivalencia funcional
Cuando dos puestos diferentes tienen funciones equivalentes, la norma puede declarar la equivalencia de complementos sin necesidad de mecanismos compensatorios.
Carácter no consolidable
La equivalencia de complemento específico es, por regla general, no consolidable:
- No genera derecho a percibir la cuantía superior de modo permanente si las circunstancias cambian.
- Se absorbe progresivamente por las subidas retributivas o por nuevas asignaciones.
- Cesa si el funcionario obtiene voluntariamente un nuevo puesto con complemento específico ya equivalente o superior.
Reconocimiento
El reconocimiento de la equivalencia requiere:
- Norma habilitante: ley, real decreto o acuerdo del órgano competente.
- Acto administrativo individual identificando al funcionario, importes y duración.
- Documentación en el expediente personal.
- Reflejo en la nómina con concepto diferenciado.
Diferencia con CPT
La equivalencia del complemento específico y el complemento personal transitorio son figuras complementarias:
- La equivalencia es el reconocimiento de que existe una pérdida retributiva.
- El CPT es el mecanismo económico para materializar la compensación.
En la práctica, se solapan: cuando se reconoce equivalencia, se traduce típicamente en un CPT que figura en la nómina.
Negociación
La aplicación de equivalencias del complemento específico es objeto de negociación con la representación del personal cuando afecta a:
- Modificaciones generales de RPT.
- Planes de empleo.
- Reorganizaciones de unidades.
- Integraciones de cuerpos.
Los acuerdos colectivos suelen establecer las pautas para reconocer equivalencias con criterios objetivos y proporcionados.
Impugnación
Si el funcionario considera que se le ha aplicado mal la equivalencia (por importe, por base de cálculo, por omisión), puede:
- Recurrir en alzada ante el superior jerárquico.
- En su caso, recurso contencioso-administrativo.
Los tribunales han reconocido que la equivalencia de complemento específico tiene contenido económico patrimonial: su afectación lesiva requiere causa motivada, proporcional y conforme a derecho.
Ver también
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- Complemento personal transitorioCantidad personal que compensa al funcionario una pérdida retributiva derivada de un cambio normativo, hasta su absorción gradual por subidas futuras.
- RPT — Relación de Puestos de TrabajoInstrumento técnico de cada Administración Pública que ordena su personal y describe cada puesto: denominación, requisitos, nivel, complementos y forma de provisión.