Qué es
La excedencia por cuidado de familiares está regulada en el artículo 89.4 del EBEP. Permite al funcionario cesar temporalmente en el servicio activo, sin perder la condición, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Duración
La duración máxima es de tres años. Puede solicitarse:
- De forma continuada o fraccionada.
- Por cada familiar causante distinto.
- Por periodos sucesivos si las circunstancias persisten.
Quiénes son los familiares cubiertos
Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Es decir:
- Primer grado: cónyuge, padres, hijos, suegros.
- Segundo grado: hermanos, abuelos, nietos, cuñados.
El familiar debe no poder valerse por sí mismo por edad avanzada, accidente, enfermedad o discapacidad reconocida, y no realizar actividad retribuida.
Reserva de puesto
El régimen es asimilable al de la excedencia por cuidado de hijos:
- Primer año: reserva del mismo puesto.
- Segundo y tercer año: reserva de puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
Cómputo a efectos de antigüedad
El tiempo en esta excedencia computa íntegramente a efectos de:
- Trienios.
- Consolidación de grado personal.
- Derechos pasivos.
Justificación
La solicitud requiere acreditación de:
- Relación de parentesco (libro de familia, certificado registral, escritura).
- Imposibilidad de valerse del familiar (informe médico, certificado de discapacidad, edad avanzada justificada).
- No realización de actividad retribuida del familiar.
La Administración puede exigir actualización periódica de la documentación, especialmente para prórrogas.
Reingreso
Como en las demás modalidades con reserva, el reingreso se solicita antes del fin del plazo y procede al puesto reservado o, en su caso, a uno del mismo cuerpo y nivel mediante adscripción provisional. La no solicitud en plazo conduce a la excedencia voluntaria por interés particular.
Ver también
- Excedencia voluntariaSituación administrativa por la que el funcionario solicita el cese temporal del servicio activo por motivos personales, con o sin reserva de puesto y de derechos.
- Excedencia por cuidado de hijoModalidad de excedencia voluntaria del funcionario para atender al cuidado de cada hijo, biológico, adoptado o en guarda, con reserva de puesto durante el primer año.
- Reducción de jornadaDerecho del funcionario a reducir proporcionalmente su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución retributiva, por motivos legalmente previstos.