Qué es
Una falta disciplinaria es una conducta del funcionario que el ordenamiento tipifica como contraria a sus deberes profesionales o al orden interno de la Administración y que, una vez acreditada en procedimiento contradictorio, puede dar lugar a una sanción disciplinaria.
Está regulada en el Título VII del EBEP (artículos 93 a 98) y en los reglamentos disciplinarios específicos de cada Administración (en la AGE, el Real Decreto 33/1986).
Tipos por gravedad
Las faltas se clasifican en tres niveles:
Faltas muy graves
Las más graves de la escala. El artículo 95.2 del EBEP enumera, entre otras:
- Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al respectivo Estatuto de Autonomía.
- Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- Abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- Publicación o uso indebido de documentación o información a la que se tenga acceso por razón del puesto.
- Negligencia en la custodia de secretos oficiales.
- Notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de tareas.
- Violación de la imparcialidad mediante intereses económicos.
- Hostilidad activa contra superiores, compañeros o subordinados.
- Acoso laboral, sexual o por discriminación acreditados.
- Faltas reiteradas graves en un periodo determinado.
- Tres faltas de asistencia injustificadas en un mes.
- Incumplimiento del régimen de incompatibilidades.
Faltas graves
Conductas de gravedad intermedia. Tipificadas, entre otras:
- Falta de obediencia debida a superiores.
- Abuso de autoridad que no constituya falta muy grave.
- Conductas constitutivas de delito doloso menor o por imprudencia grave.
- Reincidencia en faltas leves dentro de un periodo determinado.
- No guardar el debido sigilo sobre asuntos del servicio.
- Insubordinación colectiva.
- Embriaguez habitual en el servicio.
Faltas leves
Las menores, generalmente:
- Incumplimientos puntuales del horario.
- Descuidos o negligencias leves en el desempeño.
- Incorrecciones con superiores, compañeros o ciudadanos sin la gravedad de las anteriores.
- Falta de asistencia sin justificar (una jornada).
Quién tipifica
El núcleo común de las faltas lo establece el EBEP. Cada Administración complementa con su normativa específica:
- AGE: Real Decreto 33/1986 que aprueba el Reglamento de régimen disciplinario.
- CCAA: ley de función pública autonómica + decreto de régimen disciplinario.
- Local: legislación general aplicable + ordenanza disciplinaria municipal.
- Cuerpos específicos: regímenes propios (Guardia Civil, FFAA, Policía Nacional, Justicia).
Las faltas tipificadas son numerus clausus: no cabe sancionar conductas que no estén previamente tipificadas como faltas, por aplicación del principio constitucional de legalidad sancionadora.
Correspondencia con sanciones
Las sanciones aplicables se corresponden con la gravedad de la falta:
| Gravedad de la falta | Sanciones posibles |
|---|---|
| Leve | Apercibimiento |
| Grave | Suspensión de funciones de varios días a un año; demérito; traslado forzoso |
| Muy grave | Suspensión de un a seis años; traslado forzoso con cambio de localidad; demérito; separación del servicio |
El órgano sancionador valora la proporcionalidad entre falta y sanción.
Prescripción
Las faltas prescriben si no se inicia procedimiento dentro del plazo:
- Faltas leves: 6 meses.
- Faltas graves: 2 años.
- Faltas muy graves: 3 años.
Los plazos se cuentan desde la comisión del hecho (o desde su finalización si es continuado). Pueden interrumpirse por incoación de procedimiento con notificación al interesado.
Procedimiento
Acreditar una falta y aplicar la sanción correspondiente requiere procedimiento disciplinario contradictorio:
- Información reservada (opcional).
- Acuerdo de incoación.
- Pliego de cargos.
- Pliego de descargo y prueba.
- Propuesta de resolución del instructor.
- Resolución motivada del órgano competente.
El procedimiento debe respetar:
- Presunción de inocencia.
- Derecho de defensa.
- Tipicidad estricta.
- Proporcionalidad de la sanción.
- Non bis in idem: no sancionar dos veces por los mismos hechos.
Relación con responsabilidades penales
Cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito, se suspende el procedimiento disciplinario hasta la finalización del penal. Los hechos declarados probados por sentencia firme vinculan al órgano disciplinario.
Esto no impide que conductas no delictivas sí puedan constituir falta disciplinaria, por la diferencia de bienes protegidos: el orden interno administrativo es más amplio que el orden penal.
Ver también
- Sanción disciplinariaMedida punitiva impuesta al funcionario por la comisión de una falta disciplinaria, tras procedimiento contradictorio y con garantías de defensa.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.
- Recurso de alzadaRecurso administrativo ordinario que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó un acto, dentro del mes siguiente a la notificación.