También se conoce como
- Personal eventual
Qué es
El funcionario eventual —o personal eventual— es el personal que desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial a los cargos políticos o directivos de la Administración, conforme al artículo 12 del TREBEP. Es nombrado y separado libremente por la autoridad correspondiente, sin proceso selectivo previo.
Es la modalidad más singular dentro del régimen del empleo público: convive con los funcionarios de carrera y los interinos, pero su régimen es completamente distinto, basado en la confianza personal y la voluntad de la autoridad nombradora.
Funciones
Las funciones del personal eventual son:
- Confianza personal: asistencia directa al cargo político (Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, altos cargos autonómicos y locales).
- Asesoramiento especial: jefes de gabinete, asesores especializados, secretarios particulares, jefes de prensa.
- Coordinación institucional bajo la dirección del cargo al que asisten.
No pueden:
- Sustituir a los funcionarios de carrera en sus funciones permanentes.
- Dictar actos administrativos que correspondan a órganos jerárquicos.
- Ejercer funciones que la norma reserve a funcionarios.
Nombramiento
El nombramiento es:
- Libre: la autoridad elige sin proceso selectivo.
- Discrecional: no requiere motivación cualificada (solo respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el sentido de no caer en arbitrariedad).
- A nombre del cargo: el personal eventual asiste a un cargo concreto.
- Publicado en el boletín oficial correspondiente cuando proceda.
Los requisitos exigidos al candidato:
- Nacionalidad española (con excepciones de la UE en algunos puestos).
- Mayoría de edad.
- Titulación académica adecuada al puesto.
- Carecer de incompatibilidades.
Cese
El cese del personal eventual es libre y automático:
- Libre: la autoridad nombradora puede separarlo en cualquier momento, sin necesidad de causa.
- Automático: cuando cesa la autoridad nombradora (cambio de gobierno, dimisión del cargo, etc.), su personal eventual cesa también.
No tiene derecho a:
- Indemnización por cese, salvo norma específica.
- Permanencia en la condición.
- Reincorporación automática al cuerpo de origen (si era funcionario antes).
Distinción con otras figuras
| Funcionario eventual | Funcionario de carrera | Funcionario interino | |
|---|---|---|---|
| Acceso | Libre designación, sin oposición | Proceso selectivo competitivo | Bolsas de empleo |
| Cese | Libre por la autoridad | Causas tasadas del EBEP | Cuando cesa la causa de interinidad |
| Permanencia | Sin garantías | Garantizada | Hasta cobertura definitiva |
| Funciones | Confianza y asesoramiento | Servicio público estable | Sustitución temporal |
| Régimen | Específico, ágil | EBEP completo | EBEP con particularidades |
Régimen retributivo
El personal eventual percibe:
- Sueldo base del subgrupo en que se encuadre el puesto.
- Trienios si los tenía consolidados como funcionario previo.
- Complemento de destino del nivel del puesto.
- Complemento específico del puesto eventual.
- Productividad y otros complementos si los prevé la norma.
Las cuantías están fijadas en la RPT del organismo y en la LPGE.
Compatibilidad con otras situaciones
Si el personal eventual era funcionario de carrera antes de ser nombrado, pasa a la situación administrativa de servicios especiales:
- Reserva del puesto de carrera.
- Cómputo del tiempo a efectos de antigüedad y trienios.
- Retorno al puesto de carrera al cesar la condición eventual.
Esta es la situación habitual: muchos asesores de gabinetes ministeriales son funcionarios en servicios especiales que retornan a su cuerpo al cambiar el Gobierno.
Limitaciones
La normativa establece límites al número de personal eventual:
- AGE: la LPGE anual fija el número máximo de personal eventual por ministerio.
- CCAA: las leyes autonómicas fijan los suyos.
- Local: la LBRL limita el número en función del tamaño del municipio (de 1 en municipios pequeños a varias decenas en los mayores).
Estos límites buscan evitar abusos y mantener proporcionalidad entre confianza política y servicio profesional.
Crítica
El personal eventual ha sido objeto de crítica por:
- Discrecionalidad del nombramiento, sin garantías de mérito.
- Riesgo de uso clientelar.
- Coste elevado en organismos con muchos asesores.
- Pérdida de profesionalidad cuando se exceden las funciones de confianza estricta.
A favor se argumenta:
- Necesidad de confianza política para tareas de gobierno.
- Profesionalidad del personal eventual cualificado.
- Asistencia efectiva al cargo en su gestión.
- Limitación del número que evita abusos masivos.
El equilibrio entre confianza y profesionalidad es uno de los retos del modelo.
Importancia institucional
El personal eventual es:
- Pieza clave del funcionamiento de los cargos políticos.
- Puente entre la dirección política y la administrativa.
- Reflejo del modelo dual del empleo público español.
Su existencia, con sus controversias, forma parte del modelo de Estado de Derecho con separación entre política y administración profesional.
Ver también
- Funcionario de carreraPersona vinculada a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por derecho administrativo, para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- Funcionario interinoPersona nombrada para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
- Libre designaciónSistema excepcional de provisión de puestos de trabajo en el que el órgano competente nombra discrecionalmente al funcionario, dentro de los requisitos de la convocatoria.