Qué es
La gran invalidez es la situación en la que el funcionario, además de cumplir los requisitos de incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria: vestirse, alimentarse, desplazarse, asearse o tareas equivalentes.
Está reconocida tanto en el régimen de Clases Pasivas como en el Régimen General de la Seguridad Social, con cuantías y procedimiento ligeramente distintos pero estructuralmente análogos.
Requisitos
Para que se reconozca gran invalidez deben concurrir:
- Reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas.
- Incapacidad para toda profesión u oficio (equivalente a la absoluta).
- Necesidad acreditada de asistencia de tercera persona para los actos esenciales.
El reconocimiento exige informe del equipo de valoración correspondiente (EVI en el RGSS) o del órgano competente en Clases Pasivas.
Cuantía
La pensión de gran invalidez consiste en:
- Pensión base equivalente a la de incapacidad permanente absoluta (porcentaje sobre haber regulador en Clases Pasivas; sobre base reguladora en RGSS).
- Complemento de gran invalidez: cantidad adicional destinada a sufragar la asistencia de tercera persona. Se calcula como un porcentaje de la base reguladora con suelos mínimos legales.
El complemento se publica anualmente con su cuantía mínima en la Orden de Revalorización de pensiones, garantizando un suelo aplicable cuando la cuantía calculada quede por debajo.
Procedimiento
La declaración de gran invalidez sigue el procedimiento general de incapacidad permanente:
- Iniciación: a instancia del funcionario, su representante legal o de oficio.
- Informe médico del facultativo de la entidad sanitaria (mutualidad o SNS).
- Dictamen-propuesta del equipo de valoración (EVI en RGSS; órgano específico en Clases Pasivas).
- Resolución del órgano competente: INSS para el RGSS; Dirección General de Costes de Personal para Clases Pasivas.
- Notificación al funcionario y, en su caso, a su Administración pagadora.
Compatibilidad
La pensión de gran invalidez es compatible con:
- Asistencia sanitaria de la mutualidad o del SNS, sin merma.
- Pensión de viudedad o pensiones complementarias dentro de los topes generales.
- Subsidios y ayudas autonómicas o locales por dependencia.
Es incompatible con el desempeño de un puesto retribuido en el sector público, dado que la persona no puede realizar las funciones por su propia condición.
Revisión
La declaración puede revisarse:
- Por agravación: si las condiciones empeoran (no afecta a la cuantía, ya es máxima).
- Por mejoría: si las condiciones mejoran y desaparece la necesidad de tercera persona, puede reclasificarse a incapacidad permanente absoluta sin gran invalidez.
- Por error de diagnóstico: revisión a instancia del interesado o de oficio.
Los plazos de revisión se fijan en la propia resolución y suelen ser amplios cuando las patologías son crónicas e irreversibles.
Relación con dependencia
El reconocimiento de gran invalidez no equivale automáticamente al de dependencia del sistema de la Ley 39/2006. Son procedimientos distintos con órganos distintos: la dependencia la valora la comunidad autónoma con baremos propios; la gran invalidez la valora el INSS o Clases Pasivas con su propio baremo.
La persona puede tener ambas declaraciones y percibir, por tanto, la pensión de gran invalidez más las prestaciones del sistema de dependencia, sin que una excluya las otras.
Ver también
- Incapacidad permanenteSituación del funcionario que, tras ser sometido a tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
- Haberes pasivosPrestaciones económicas reconocidas al funcionario o a sus causahabientes una vez cesado en el servicio activo: pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y similares.
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.