También se conoce como
- IP
Qué es
La incapacidad permanente es la situación en la que el funcionario, tras haber sido sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Su efecto típico en el régimen funcionarial es la jubilación por incapacidad permanente, regulada de forma diferenciada en Clases Pasivas y en el Régimen General de la Seguridad Social.
Grados
Cuatro grados, comunes a ambos regímenes:
- Parcial: disminución no inferior al 33% del rendimiento normal en la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales.
- Total: imposibilidad para realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque el trabajador pueda dedicarse a otra distinta.
- Absoluta: incapacidad para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: además de la absoluta, necesidad de la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
En Clases Pasivas, las modalidades reconocidas son la incapacidad permanente para el servicio y la gran invalidez; las equivalencias con los grados del RGSS no son automáticas.
Procedimiento
El procedimiento para declarar la incapacidad permanente difiere:
- En Clases Pasivas, lo inicia el órgano de personal de oficio o a instancia del interesado, con informe del equipo de valoración correspondiente y resolución motivada. La pensión se calcula sobre el haber regulador del grupo, con el porcentaje correspondiente a los años de servicio acreditados.
- En el RGSS, lo instruye el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). La pensión se calcula sobre la base reguladora y el porcentaje del grado reconocido.
Pensión
Las cuantías varían por grado:
- Total: porcentaje fijo de la base reguladora o haber regulador, según el régimen.
- Absoluta: 100% (variable según años acreditados en Clases Pasivas).
- Gran invalidez: pensión más complemento por la asistencia de tercera persona.
La pensión máxima general fijada anualmente por la LPGE aplica también a las pensiones por incapacidad.
Compatibilidad con trabajo
La compatibilidad con actividad retribuida depende del grado y del régimen:
- Parcial: compatible con cualquier trabajo, incluido el que originó la incapacidad.
- Total: compatible con trabajo distinto del habitual.
- Absoluta y gran invalidez: solo compatible con actividades menores que no requieran alta laboral, con régimen restrictivo.
Revisión
La declaración puede revisarse por agravación, mejoría o error de diagnóstico. La revisión puede confirmar, reclasificar o extinguir la pensión. El INSS o el órgano de personal competente fija los plazos de revisión en la propia resolución.
Ver también
- Jubilación forzosa del funcionariadoCese obligatorio del servicio activo al cumplir la edad fijada por la ley, normalmente 65 años, prorrogable voluntariamente en los términos previstos.
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
- Base de cotizaciónImporte sobre el que se calculan las cuotas a la Seguridad Social del personal funcionario incluido en el Régimen General desde 2011.