También se conoce como
- Pensiones públicas funcionariales
Qué son
Los haberes pasivos son las prestaciones económicas a las que tiene derecho el funcionario o sus causahabientes una vez extinguida la relación de servicio activo. Comprenden las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares, así como las prestaciones por incapacidad permanente.
La denominación "pasivos" se contrapone a los haberes activos, que son las retribuciones del personal en servicio. Su régimen jurídico es distinto: las activas dependen del puesto y subgrupo; las pasivas, del régimen aplicable (Clases Pasivas o Régimen General de la Seguridad Social).
Régimen aplicable
El régimen depende de la fecha de ingreso al servicio público:
- Antes del 1 de enero de 2011: Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas (Real Decreto Legislativo 670/1987). El cálculo se hace sobre el haber regulador del grupo y los años de servicio.
- Desde el 1 de enero de 2011: Régimen General de la Seguridad Social, regulado por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El cálculo se hace sobre la base reguladora y los años cotizados.
Algunos colectivos mantienen regímenes especiales propios incluso para nuevos ingresos: militares y Guardia Civil siguen vinculados a Clases Pasivas a través del ISFAS para ciertas prestaciones.
Tipos de haberes pasivos
Las principales prestaciones son:
- Pensión de jubilación: ordinaria a los 65 o 67 años según corresponda, o anticipada con coeficientes reductores cuando proceda.
- Pensión de viudedad: para el cónyuge supérstite y, en su caso, parejas de hecho con los requisitos legales.
- Pensión de orfandad: para hijos menores o con discapacidad reconocida.
- Pensión en favor de familiares: para padres y otros ascendientes en situación de dependencia económica.
- Pensiones por incapacidad permanente: en sus distintos grados.
Quién paga
- En Clases Pasivas, el pagador es la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio competente en Hacienda. Las nóminas se gestionan a través de la Tesorería General de la Seguridad Social por encargo, pero la responsabilidad y el régimen son estatales.
- En el Régimen General, paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con cargo a los fondos del sistema.
Las cuantías mínimas y máximas se publican anualmente en la Orden de Revalorización de pensiones.
Compatibilidad con el trabajo
Los haberes pasivos son, en general, incompatibles con el desempeño de un puesto retribuido en el sector público, salvo las modalidades previstas de:
- Jubilación activa.
- Jubilación flexible.
- Compatibilidades tasadas para actividades docentes, sanitarias, artísticas o de I+D.
El régimen exacto de incompatibilidad lo regula la Ley 53/1984 y la normativa de cada modalidad de pensión.
Cobertura sanitaria
El jubilado del régimen de Clases Pasivas conserva la cobertura mutualista (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) en condiciones análogas al activo, con cotización reducida. El jubilado del Régimen General accede al SNS conforme al sistema sanitario público.
Ver también
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
- Haber reguladorImporte sobre el que se calcula la pensión de jubilación del personal funcionario en Clases Pasivas, fijado anualmente por la Ley de PGE para cada grupo.
- Jubilación anticipadaJubilación del funcionario antes de la edad ordinaria, con condiciones de antigüedad y, en su caso, coeficientes reductores de la pensión.
- Jubilación forzosa del funcionariadoCese obligatorio del servicio activo al cumplir la edad fijada por la ley, normalmente 65 años, prorrogable voluntariamente en los términos previstos.