También se conoce como
- Integración
Qué es
La integración en cuerpo es el procedimiento por el que el personal funcionario de un cuerpo en extinción o a integrar pasa a otro cuerpo de la misma o de distinta Administración, conservando los derechos consolidados (antigüedad, trienios, grado personal, retribuciones consolidadas).
Es una figura excepcional vinculada a reformas estructurales, fusiones de cuerpos o reordenaciones de la función pública. Está prevista en el artículo 76 del EBEP y en las disposiciones de cada ley o real decreto que apruebe la integración correspondiente.
Cuándo se produce
Casos típicos de integración:
- Extinción de un cuerpo por modificación de la estructura funcionarial: los efectivos del cuerpo extinguido se integran en un cuerpo nuevo o existente.
- Reforma de la estructura administrativa: traspaso de competencias entre administraciones que conlleva la integración del personal en cuerpos receptores.
- Fusión de cuerpos análogos cuando se simplifica la organización (por ejemplo, la integración del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la LOMLOE).
- Traspasos Estado → CCAA o CCAA → Estado de personal vinculado a competencias transferidas.
- Integración de funcionarios de organismos disueltos en organismos receptores.
Procedimiento
La integración requiere:
- Norma habilitante (ley, real decreto, decreto autonómico) que regule la operación.
- Determinación del cuerpo receptor y condiciones de la integración.
- Requisitos que deben cumplir los integrados (titulación, antigüedad mínima, en su caso superación de procesos).
- Garantías retributivas y de carrera.
- Comunicación individual a los funcionarios afectados.
- Acto formal de integración: nombramiento como funcionario de carrera del nuevo cuerpo.
- Publicación en el boletín oficial correspondiente.
Requisitos habituales
Aunque varían según la norma, los requisitos más frecuentes son:
- Pertenencia al cuerpo a integrar o al que se extingue.
- Titulación exigida para el cuerpo receptor (en algunos casos, equivalencias o reservas para los integrados sin titulación específica).
- Antigüedad mínima acreditada.
- Superación, en su caso, de un procedimiento de evaluación o de pruebas básicas.
En algunas integraciones la norma reconoce derechos directos sin proceso selectivo, por la equivalencia material de funciones; en otras exige superar pruebas adicionales.
Garantías
Los funcionarios integrados conservan, como regla general:
- Antigüedad total acreditada.
- Trienios ya consolidados, recalculados al valor del nuevo cuerpo si procede.
- Grado personal consolidado, dentro del intervalo del nuevo cuerpo.
- Puesto de trabajo que ocupaban, si la integración no exige cambio.
- Régimen retributivo que evite pérdidas mediante complemento personal transitorio absorbible.
Si la integración supone cambio a un cuerpo de subgrupo superior (caso de promoción mediante integración), las retribuciones cambian al subgrupo nuevo.
Casos relevantes
Integraciones que han marcado la historia del empleo público español:
- Ley 30/1984: integración masiva de cuerpos al implantar el sistema EBEP-precursor con grupos A, B, C, D y E.
- EBEP 2007: ajuste de las titulaciones y subgrupos, con regla de equivalencia.
- Traspasos a CCAA: integración del personal de la AGE en cuerpos autonómicos cuando se transferían competencias (sanidad, educación, justicia parcialmente, etc.).
- LOMLOE: integración del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con requisitos específicos de titulación y formación adicional.
Diferencia con la promoción interna
La promoción interna es un proceso selectivo voluntario al que se presenta el funcionario para acceder a otro cuerpo (vertical) o a otro cuerpo del mismo subgrupo (horizontal). La integración es una operación estructural, decidida por la Administración, que afecta a todo un colectivo y no se decide individualmente.
Ambas figuras pueden coexistir en una misma reforma: la integración general, más una vía complementaria de promoción interna para colectivos con titulación específica.
Pérdida del cuerpo de origen
Tras la integración:
- El cuerpo de origen se considera extinguido o, en su caso, mantiene a quienes no se integraron en una situación residual con condiciones específicas.
- El funcionario integrado deja de pertenecer al cuerpo de origen.
- No cabe reversión voluntaria al cuerpo de origen una vez integrado.
La integración es, por regla general, irreversible desde la perspectiva del funcionario individual.
Ver también
- Promoción internaMecanismo por el que un funcionario accede a un subgrupo superior mediante un proceso selectivo reservado a personal que ya pertenece a la Administración.
- Carrera verticalProgresión profesional del funcionario mediante el ascenso a puestos de mayor nivel o responsabilidad dentro de la estructura administrativa.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.