También se conoce como
- Liquidación
Qué es
La liquidación de retribuciones es el acto administrativo por el que la Administración pagadora calcula, reconoce y formaliza los importes retributivos exactos que debe abonar al funcionario en cada periodo. Se materializa en la nómina mensual y, en casos específicos, en liquidaciones extraordinarias o finales.
Es una operación recurrente que forma parte del ciclo retributivo ordinario, pero también puede ser un acto puntual en situaciones especiales: liquidaciones por cese, por atrasos, por reclamaciones reconocidas, por sentencias firmes.
Tipos de liquidación
Liquidación ordinaria mensual
Es la nómina mensual habitual: cálculo de todos los conceptos retributivos del periodo, aplicación de descuentos (cotización, IRPF, embargos) y obtención del líquido a percibir.
Liquidación de atrasos
Cuando una norma con efectos retroactivos genera derecho a percibir cantidades anteriores no abonadas, se elabora una liquidación de atrasos específica con:
- Detalle del periodo cubierto.
- Conceptos retributivos afectados.
- Aplicación retroactiva con cálculos por mes.
- Retención de IRPF específica para atrasos (15% salvo solicitud superior).
- Cotizaciones imputadas al periodo de devengo.
Liquidación de cese
Al cesar la relación de servicio (jubilación, renuncia, pérdida de condición), la Administración practica una liquidación final que incluye:
- Retribuciones devengadas y no cobradas del mes en curso.
- Pagas extraordinarias prorrateadas hasta la fecha de cese.
- Vacaciones no disfrutadas (si la norma permite compensación económica).
- Devolución de anticipos pendientes.
- Reintegros por cantidades indebidas.
- Embargos pendientes.
Liquidación tras sentencia o resolución firme
Cuando una sentencia o resolución reconoce un derecho retributivo no aplicado en su momento, la Administración practica liquidación específica con intereses legales cuando proceda.
Componentes
La liquidación de retribuciones detalla:
Devengo (cantidades que se deben):
- Sueldo base.
- Trienios.
- Complemento de destino.
- Complemento específico.
- Productividad.
- Gratificaciones.
- Pagas extraordinarias prorrateadas o íntegras.
- Indemnización por residencia, en su caso.
- Otros complementos aplicables.
Descuentos (cantidades retenidas):
- Cotización a Clases Pasivas o al RGSS.
- Cuota mutualista (MUFACE, MUGEJU, ISFAS).
- Retención del IRPF.
- Embargos judiciales o administrativos.
- Descuentos por anticipos reintegrables.
Resultado: líquido a percibir.
Carácter
La liquidación de retribuciones es un acto administrativo y, como tal:
- Está motivada mediante la propia justificación del cálculo aplicado.
- Es impugnable por el funcionario si entiende que hay error de cálculo o de aplicación.
- Puede revisarse de oficio por la Administración si se detectan errores materiales.
- Prescribe a los cuatro años el derecho a reclamar diferencias retributivas.
Impugnación
Si el funcionario detecta error en la liquidación, puede:
- Solicitud de revisión ante la unidad de personal, por error material o aritmético.
- Recurso de alzada ante el superior jerárquico, si el error es sustantivo y la resolución no la satisface.
- Recurso contencioso-administrativo tras agotar la vía administrativa.
El plazo para reclamar diferencias retributivas concretas es de cuatro años desde su devengo, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Habilitación pagadora
La liquidación material la realiza la habilitación pagadora del organismo donde presta servicio el funcionario. Es la unidad administrativa que:
- Procesa las altas, bajas y modificaciones del personal.
- Calcula las nóminas.
- Tramita los pagos.
- Atiende las consultas y reclamaciones del personal.
- Coordina con la Intervención General y la Tesorería del organismo.
Su correcto funcionamiento es esencial para la regularidad del pago de retribuciones al personal funcionario.
Ver también
- Nómina del funcionarioDocumento mensual que recoge las retribuciones íntegras del funcionario, los descuentos por cotización e IRPF, y el líquido a percibir.
- AtrasosImportes retributivos pendientes de cobro por el funcionario derivados de una norma con efectos retroactivos o de una resolución posterior a la fecha de devengo.
- Retribución íntegraSuma total de las cantidades brutas percibidas por el funcionario en un periodo, antes de aplicar las retenciones de IRPF y las cotizaciones sociales.