También se conoce como
- Bruto anual
- Bruto íntegro
Qué es
La retribución íntegra es la suma de todas las cantidades brutas que percibe el funcionario en un periodo determinado, antes de aplicar la retención del IRPF y las cotizaciones a Seguridad Social o a Clases Pasivas. Es la magnitud que aparece en la parte superior de la nómina y la que sirve de referencia para la mayor parte de los cómputos retributivos.
Componentes
La retribución íntegra incluye:
- Sueldo base del subgrupo.
- Trienios consolidados.
- Pagas extraordinarias prorrateadas o íntegras en su mes.
- Complemento de destino del nivel del puesto.
- Complemento específico fijado en la RPT.
- Productividad asignada.
- Gratificaciones por servicios extraordinarios cuando proceden.
- Indemnización por residencia cuando aplica el territorio.
- Otros complementos específicos del organismo o cuerpo (carrera profesional, complementos autonómicos).
No se incluyen las indemnizaciones por razón de servicio (dietas, kilometraje), que técnicamente no son retribución sino reembolso de gastos.
Cómputo anual
La retribución íntegra anual de un funcionario es la suma de los doce meses ordinarios más las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre), más cualquier complemento variable percibido durante el año (productividad, gratificaciones, atrasos).
Para conceptos retributivos estables, el bruto anual se calcula como:
Bruto anual = (Sueldo base + Trienios + CD + CE) × 14
+ Productividad anual
+ Gratificaciones anuales
+ Complementos puntuales
En la práctica administrativa, "× 14" presupone que las pagas extras incluyen sueldo + trienios + CD + CE íntegros, como ocurre en la AGE desde 2007.
Bruto vs neto
La retribución líquida o neto es la retribución íntegra menos las retenciones aplicables:
- Retención del IRPF: porcentaje aplicable a la situación personal y familiar.
- Cotización a Clases Pasivas o al Régimen General.
- Cotización mutualista (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) cuando aplica.
- Cuota de derechos pasivos específicos en su caso.
- Eventuales embargos o cesiones judiciales.
La diferencia entre bruto y neto depende del nivel retributivo y de la situación personal: porcentajes orientativos para perfiles altos rondan el 30-35%; para perfiles más bajos pueden quedarse en el 18-22%.
En qué cómputos se usa
La retribución íntegra es la referencia para:
- Base reguladora de la pensión en el RGSS.
- Base imponible del IRPF (rendimientos del trabajo).
- Topes y mínimos retributivos legales.
- Compatibilidades retributivas con otras actividades (Ley 53/1984).
- Subvenciones y ayudas condicionadas a renta.
Diferencia con devengado
Algunas administraciones distinguen entre:
- Retribución íntegra devengada: lo generado en el periodo, aunque no se haya cobrado todavía (atrasos pendientes).
- Retribución íntegra percibida: lo efectivamente cobrado.
A efectos fiscales se imputa lo percibido en el ejercicio, con las particularidades de los atrasos.
Ver también
- Nómina del funcionarioDocumento mensual que recoge las retribuciones íntegras del funcionario, los descuentos por cotización e IRPF, y el líquido a percibir.
- Retribución básicaParte de la retribución del funcionario que depende del subgrupo de adscripción: sueldo base, trienios y pagas extraordinarias.
- Retribución complementariaRetribuciones del funcionario que dependen del puesto desempeñado y del rendimiento: complemento de destino, específico, productividad y gratificaciones.
- Base de cotizaciónImporte sobre el que se calculan las cuotas a la Seguridad Social del personal funcionario incluido en el Régimen General desde 2011.