También se conoce como
- mejora voluntaria de la pensión
- complemento empresarial de la pensión
La mejora directa de la pensión es la prestación complementaria que un empleador puede otorgar para incrementar la pensión inicial reconocida por el sistema público de Seguridad Social. En el empleo público, las mejoras más relevantes son las pactadas en acuerdos sectoriales y, en menor medida, las pensiones de complemento previstas en algunos convenios autonómicos.
Marco normativo
Se regula en el art. 238 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que admite la mejora directa (aumento directo sobre el importe de la prestación) y la mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales (mejora indirecta).
Aplicación en el empleo público
En la AGE, las mejoras directas son escasas: el sistema público de Clases Pasivas y del RGSS aplicable al funcionariado no se complementa habitualmente con mejoras adicionales. En algunas CCAA y entes locales sí se han pactado mejoras puntuales para colectivos concretos (policía local con jubilación anticipada, bomberos con coeficientes reductores específicos).
Diferencia con la previsión social complementaria
La mejora directa no es lo mismo que un plan de pensiones de empleo o un sistema de previsión social complementaria. La mejora directa es una prestación adicional sobre la pensión pública gestionada por el empleador o una entidad colaboradora; los planes de pensiones de empleo son sistemas privados de capitalización individual o colectiva con normativa propia (TRLRPSP, Real Decreto Legislativo 1/2002).
Ver también
- Haber reguladorImporte sobre el que se calcula la pensión de jubilación del personal funcionario en Clases Pasivas, fijado anualmente por la Ley de PGE para cada grupo.
- Haberes pasivosPrestaciones económicas reconocidas al funcionario o a sus causahabientes una vez cesado en el servicio activo: pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y similares.
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.