La movilidad interadministrativa es la posibilidad de que un funcionario de carrera preste servicios en una administración pública distinta a aquella en la que fue nombrado, sin perder su condición funcionarial ni los derechos consolidados en origen.
El estatuto básico del empleado público reconoce este derecho con carácter general, aunque su ejercicio efectivo requiere que las administraciones implicadas hayan suscrito convenios de colaboración o que existan instrumentos normativos que articulen los mecanismos concretos: grupos, escalas equivalentes, reconocimiento de grado personal y antigüedad. Sin ese marco de reciprocidad, la movilidad queda limitada a la voluntad de cada administración de abrir sus convocatorias a funcionarios de otras.
La forma más habitual de movilidad interadministrativa es la comisión de servicios: el funcionario ocupa temporalmente un puesto en otra administración mientras mantiene la reserva de su destino de origen. En los casos de adscripción definitiva, el traslado se formaliza mediante el ingreso voluntario en el cuerpo o escala de la administración de destino, cuando exista equivalencia reconocida.
Afecta a funcionarios de todas las administraciones: General del Estado, autonómica y local. La movilidad entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas ha sido históricamente más reducida que la interna en cada ámbito, dado que requiere el reconocimiento de equivalencias entre escalas que no siempre están formalizadas.
Debe distinguirse de la movilidad entre cuerpos de una misma administración, que se rige por las normas de provisión de puestos internas, y de la movilidad forzosa por razones de servicio, que no depende de la voluntad del funcionario.
Véase también: comisión de servicios, concurso de méritos, carrera administrativa.
Ver también
- Comisión de serviciosSistema temporal de provisión de un puesto vacante mediante la asignación a un funcionario distinto del titular, por necesidades urgentes e inaplazables.
- Concurso de provisión de puestosSistema general de provisión de puestos de trabajo en el que se valoran objetivamente los méritos del funcionario para adjudicar el puesto al mejor puntuado.