Definición
La oposición es el sistema selectivo regulado en el artículo 61 del EBEP que sirve para acceder al empleo público mediante pruebas que valoran objetivamente los conocimientos, las aptitudes y las capacidades del aspirante.
Es el sistema general y preferente: cuando una administración pública convoca plazas, debe hacerlo por oposición salvo que opte por concurso-oposición o, excepcionalmente, por concurso de méritos (este último reservado a casos tasados, como personal con titulaciones muy específicas).
Estructura habitual
Una oposición suele constar de:
- Convocatoria publicada en el BOE o boletín autonómico correspondiente, con bases, plazo y temario. Las bases son normas de obligado cumplimiento para administración y aspirantes.
- Solicitud de admisión y publicación de la lista de admitidos y excluidos.
- Ejercicios sucesivos: pruebas teóricas (test, escrito, oral), pruebas prácticas, supuestos profesionales, idiomas o materias adicionales según el cuerpo.
- Calificación de cada ejercicio y publicación de notas.
- Curso selectivo o fase de prácticas en algunos cuerpos (TAC, AGE, carrera judicial, fiscal, diplomacia).
- Nombramiento y toma de posesión del puesto adjudicado.
Principios
La oposición se rige por los principios constitucionales (artículo 103.3 de la Constitución Española) y los desarrolla el EBEP:
- Igualdad en las condiciones de acceso a la función pública.
- Mérito: la valoración debe basarse en criterios técnicos objetivos.
- Capacidad: las pruebas miden la aptitud real para el puesto.
- Publicidad del procedimiento en cada fase.
Cualquier alteración de estos principios puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso de alzada previo (vía administrativa) y posterior contencioso ante el tribunal competente.
Variantes
- Oposición libre: turno abierto a cualquier ciudadano que cumpla los requisitos.
- Promoción interna: turno reservado a funcionarios del subgrupo inmediatamente inferior con antigüedad mínima EBEP. Permite ascender de C2 a C1, de C1 a A2 o de A2 a A1 sin perder antigüedad ni grado consolidado.
- Turno de personas con discapacidad: reserva mínima del 7 % (Real Decreto Legislativo 1/2013, art. 59), con cupo específico para personas con discapacidad intelectual.
Plazos y tasas
La convocatoria fija el plazo de presentación de solicitudes (habitualmente 20 días hábiles desde su publicación en el BOE) y la tasa por derechos de examen, que tiene exenciones y reducciones para desempleados, familias numerosas y víctimas de terrorismo o violencia de género.
Ver también
- Concurso-oposiciónSistema selectivo mixto que combina pruebas selectivas (oposición) con la valoración de méritos previos del aspirante (concurso).
- Funcionario de carreraPersona vinculada a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por derecho administrativo, para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- Promoción internaMecanismo por el que un funcionario accede a un subgrupo superior mediante un proceso selectivo reservado a personal que ya pertenece a la Administración.