También se conoce como
- Pagas extras
Definición
Las pagas extraordinarias son dos pagas adicionales que percibe anualmente el personal funcionario, con devengo semestral y abono en los meses de junio y diciembre.
Están reguladas en los artículos 22 y 23 del EBEP. Su carácter es de retribución básica y, en consecuencia, su importe depende del subgrupo de clasificación.
Componentes
Cada paga extraordinaria está compuesta por:
- Sueldo base del subgrupo.
- Trienios devengados (incluidos íntegramente).
- Complemento de destino correspondiente al puesto.
Históricamente el complemento específico quedaba fuera de las pagas extraordinarias, pero la normativa lo ha ido incorporando con cuantías equivalentes a una mensualidad ordinaria en muchas administraciones.
Devengo y descuentos
- El devengo es semestral: la paga de junio retribuye el periodo de diciembre del año anterior a mayo; la de diciembre, de junio a noviembre.
- Si el funcionario no ha estado en activo todo el periodo (por excedencia o servicios reducidos), la paga se reduce proporcionalmente al tiempo trabajado.
- Las situaciones de incapacidad temporal no descuentan paga.
Historial reciente
En 2012, la paga extraordinaria de diciembre fue suprimida temporalmente como medida de ajuste presupuestario por el Real Decreto-ley 20/2012. Posteriormente, sucesivos Reales Decretos-leyes han devuelto las cantidades retenidas en fracciones a lo largo de años posteriores, hasta su normalización plena.
Ver también
- TrienioRetribución básica que reconoce la antigüedad: se devenga por cada tres años de servicios efectivos en la Administración Pública.
- Complemento de destinoRetribución complementaria vinculada al nivel del puesto de trabajo (14-30) que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.