También se conoce como
- Permiso por parto
- Permiso por nacimiento de la madre biológica
Qué es
El permiso de maternidad es el permiso retribuido del que disfruta la madre biológica del funcionario por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo. Está recogido en el artículo 49 del EBEP.
Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2019 y normas posteriores, su duración se ha equiparado al permiso de paternidad: 16 semanas intransferibles para cada progenitor.
Duración
16 semanas de permiso retribuido por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, distribuidas:
- Seis semanas inmediatamente posteriores al parto o a la resolución judicial/administrativa: de disfrute obligatorio, ininterrumpido y a tiempo completo.
- Diez semanas adicionales flexibles, disfrutables hasta que el hijo cumpla doce meses, en periodos semanales, de forma continuada o discontinua, previa comunicación al organismo.
Ampliaciones
La duración puede ampliarse en supuestos tasados:
- Una semana adicional por cada hijo a partir del segundo en parto, adopción o acogimiento múltiple.
- Discapacidad del hijo: una semana adicional.
- Parto prematuro u hospitalización: ampliación equivalente al tiempo que el hijo permanezca hospitalizado.
Retribución
Durante todo el permiso, la funcionaria percibe el 100% de las retribuciones del puesto, sin merma de sueldo base, complementos ni pagas. La cotización al régimen aplicable se mantiene íntegra.
Riesgo durante el embarazo
Antes del parto, si la actividad del puesto supone riesgo para la salud de la madre o del feto, la funcionaria embarazada puede ser trasladada a otro puesto compatible con su estado. Si no es posible, se concede suspensión por riesgo durante el embarazo con derecho a prestación específica.
Esta figura es diferente del permiso de maternidad: opera durante el embarazo, no tras el parto, y se gestiona conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social.
Riesgo durante la lactancia
Análogamente, si durante la lactancia la actividad del puesto supone riesgo, se aplica suspensión por riesgo durante la lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, con prestación específica.
Compatibilidad
El permiso de maternidad es compatible con:
- Permiso de lactancia: hora diaria de ausencia retribuida o acumulación.
- Reducción de jornada por cuidado de hijo menor.
- Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años por hijo, ya sin retribución.
Una funcionaria puede encadenar:
- Maternidad (16 semanas).
- Lactancia acumulada (semanas adicionales).
- Vacaciones del año correspondiente.
- Reducción de jornada o excedencia según preferencia.
Esta secuencia permite extender significativamente el periodo de cuidado del recién nacido sin merma de derechos.
Equiparación con paternidad
Tras la reforma 2019-2021, el permiso de maternidad y el de paternidad están plenamente equiparados en duración y régimen:
- Ambos: 16 semanas.
- Ambos: 6 semanas obligatorias tras el hecho causante.
- Ambos: 10 semanas flexibles hasta el primer año.
- Ambos: 100% de retribuciones.
- Ambos: intransferibles entre progenitores.
La equiparación responde al principio de corresponsabilidad y al objetivo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el cuidado de los hijos.
Madres biológicas y adoptivas
El permiso se aplica con régimen análogo:
- Madre biológica: desde el parto, con régimen específico para casos de complicaciones.
- Madre adoptiva: desde la resolución judicial de adopción.
- Madre en acogimiento preadoptivo o permanente: desde la decisión administrativa.
Los cómputos y derechos son equiparables en los tres casos.
Familias monoparentales
En familias monoparentales (donde solo hay un progenitor), la jurisprudencia constitucional (sentencia TC 140/2024 y otras posteriores) ha reconocido derecho a acumular el permiso de los dos progenitores en uno solo: la madre soltera tiene derecho a 32 semanas en algunas administraciones que han implementado esta acumulación.
El régimen exacto está en evolución y requiere verificación en la norma vigente de cada Administración.
Recuperación de vacaciones
Si el permiso de maternidad coincide con periodos de vacaciones programadas, éstas se suspenden y se disfrutan tras la finalización del permiso, incluso aunque sea más allá del 31 de diciembre del año en curso.
Ver también
- Permiso de paternidadPermiso retribuido del funcionario por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, equiparado al de la madre biológica desde la Ley 6/2018 y normativa posterior.
- Permiso de lactanciaPermiso retribuido del funcionario por lactancia de un hijo menor de doce meses, con posibilidad de disfrute en horas diarias o acumulado en jornadas completas.
- Excedencia por cuidado de hijoModalidad de excedencia voluntaria del funcionario para atender al cuidado de cada hijo, biológico, adoptado o en guarda, con reserva de puesto durante el primer año.