El permiso parental es el derecho del empleado público a ausentarse del trabajo para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido o adoptado, durante un período posterior al permiso de nacimiento o adopción, con carácter individual, intransferible y sin que pueda cederse a la otra persona progenitora o cuidadora.
Su introducción en el empleo público responde a la transposición de directivas europeas sobre conciliación de la vida familiar y laboral. A diferencia del permiso por nacimiento —ligado al momento del parto o adopción y retribuido— el permiso parental puede ejercerse a jornada completa o parcial durante un tiempo más amplio, en principio hasta que el menor alcanza una determinada edad. Las condiciones concretas de retribución, duración y forma de disfrute se establecen en la normativa de función pública y en los acuerdos colectivos aplicables en cada administración.
El carácter individual e intransferible del permiso parental es uno de sus rasgos definitorios. Cada progenitor tiene su propio derecho y no puede transferirlo al otro, lo que implica que si ambos trabajan en el sector público, cada uno puede solicitar el suyo de forma independiente. Este diseño pretende fomentar una distribución más equilibrada del cuidado entre los dos miembros de la pareja.
Durante el período de permiso parental, el empleado público mantiene su vínculo con la administración y, según la modalidad y las condiciones pactadas, puede conservar total o parcialmente sus retribuciones. Los plazos máximos y los efectos sobre el cómputo de la carrera o de los trienios dependen de la regulación específica de cada régimen.
Este permiso se enmarca dentro del conjunto de permisos y licencias por razones familiares del empleo público. Para una visión más amplia, consulta el hub de carrera.
Ver también
- Permiso de paternidadPermiso retribuido del funcionario por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, equiparado al de la madre biológica desde la Ley 6/2018 y normativa posterior.
- Reducción de jornadaDerecho del funcionario a reducir proporcionalmente su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución retributiva, por motivos legalmente previstos.