Qué es
El permiso por enfermedad grave de familiar es un permiso retribuido reconocido al funcionario para atender a un familiar hasta el segundo grado de parentesco que padezca enfermedad grave, accidente grave o requiera hospitalización. Está recogido conjuntamente con el permiso por fallecimiento en el artículo 48.a del EBEP.
Aunque comparte regulación con el permiso por fallecimiento, su naturaleza es diferente: aquí el familiar está vivo y necesita acompañamiento o cuidado durante un periodo determinado.
Duración
La duración depende del grado de parentesco y de la localidad:
- Familiar de primer grado (cónyuge, padres, suegros, hijos):
- Tres días hábiles si la enfermedad o el accidente ocurren en la misma localidad.
- Cinco días hábiles si ocurren en localidad distinta.
- Familiar de segundo grado (hermanos, abuelos, nietos, cuñados):
- Dos días hábiles si ocurren en la misma localidad.
- Cuatro días hábiles si ocurren en localidad distinta.
El cómputo es en días hábiles del centro de trabajo del funcionario.
Concepto de "enfermedad grave"
Para que se reconozca el permiso, la enfermedad debe ser grave, lo que la jurisprudencia administrativa ha precisado como:
- Hospitalización del familiar (estancia mínima de una noche en centro hospitalario).
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del enfermo.
- Enfermedad oncológica activa en tratamiento.
- Procesos agudos que objetivamente requieran presencia y cuidado del funcionario.
- Recaídas o fases críticas de enfermedades crónicas.
No basta cualquier malestar: la enfermedad debe ser objetivamente grave y acreditable mediante informe médico o documento hospitalario.
Hospitalización
El supuesto de hospitalización es el más frecuente y el de acreditación más clara:
- Ingreso hospitalario con justificante del centro.
- Estancia mínima de una noche.
- Permiso vigente mientras dure el ingreso, hasta el máximo legal.
Si el ingreso se prolonga más allá de los días de permiso, el funcionario puede solicitar:
- Reducción de jornada por cuidado de familiar.
- Excedencia por cuidado de familiares en caso de larga duración.
Acreditación
Se acredita con:
- Informe médico del facultativo que atiende al familiar.
- Justificante de hospitalización o de intervención quirúrgica.
- Certificado del centro hospitalario o del médico de atención primaria.
- Libro de familia o documento que pruebe el parentesco.
La Administración puede aceptar declaración responsable del funcionario con compromiso de aportar la documentación posteriormente.
Inicio del permiso
El permiso se inicia, en general:
- Desde el día del hecho causante (ingreso, intervención, diagnóstico de gravedad).
- En el día siguiente si el hecho ocurre fuera de la jornada.
- Con flexibilidad cuando la gravedad lo justifica (anticipos por el día previo al ingreso programado).
Localidad distinta
Cuando la enfermedad o el accidente ocurren en localidad distinta:
- Se aplican los plazos ampliados (4 días para segundo grado, 5 días para primer grado).
- Se acredita la distancia entre el lugar del trabajo y el del hecho.
- En algunas administraciones, se cubre el gasto de desplazamiento mediante indemnización por razón de servicio análoga.
Retribuciones
Durante el permiso, el funcionario percibe el 100% de las retribuciones: sueldo base, complementos, productividad. La cotización al régimen aplicable se mantiene íntegra.
Compatibilidad y continuación
El permiso por enfermedad grave de familiar puede continuarse con:
- Reducción de jornada por cuidado de familiar (50% de la jornada habitual).
- Excedencia por cuidado de familiares (hasta 3 años).
- Comisión de servicios humanitaria en algunos casos.
La combinación de figuras permite escalonar la atención: permiso corto inicial, después modificación de jornada o cambio de destino temporal según la evolución del enfermo.
Hijos menores
Cuando se trata de hijos del funcionario:
- Permiso para acompañar a hijo menor con enfermedad grave hospitalizada: hasta 50% de la jornada con retribución íntegra durante el ingreso.
- Permiso para acompañar a hijo en intervenciones quirúrgicas: con régimen específico.
- Permiso para asistir a tratamientos ambulatorios graves (oncológicos, etc.).
Estos permisos para hijos están reforzados en la normativa de conciliación (RDL 6/2019 y normas posteriores).
Personal interino
El permiso por enfermedad grave de familiar se aplica también al personal funcionario interino y, en términos análogos, al personal estatutario y laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Ver también
- Permiso por fallecimiento de familiarPermiso retribuido del funcionario por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, con duración variable según el grado de parentesco.
- Reducción de jornadaDerecho del funcionario a reducir proporcionalmente su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución retributiva, por motivos legalmente previstos.
- Excedencia por cuidado de familiaresModalidad de excedencia voluntaria del funcionario para atender el cuidado de familiares hasta el segundo grado por edad, accidente, enfermedad o discapacidad.