También se conoce como
- Permuta
Qué es
La permuta de destinos es un sistema excepcional de provisión de puestos por el que dos funcionarios, mediante acuerdo entre ellos, intercambian su destino, previa autorización de la Administración correspondiente. Está regulado en el artículo 62 del Reglamento General de Ingreso (RD 364/1995) para la AGE, con normativa análoga en CCAA y entidades locales.
Es una figura residual, condicionada y de uso restringido.
Requisitos
Para que la permuta sea autorizable, deben cumplirse, entre otros:
- Pertenecer al mismo cuerpo o escala.
- Pertenecer al mismo subgrupo.
- Que los puestos a permutar tengan idéntico nivel de complemento de destino.
- Que las funciones sean equivalentes y los puestos análogos.
- Que ninguno de los funcionarios esté próximo a la jubilación (en la AGE, faltan al menos 10 años).
- Compromiso de no pedir nueva permuta durante un periodo mínimo (en la AGE, diez años).
- No haber obtenido cualquiera de los dos puestos por libre designación.
Procedimiento
La solicitud conjunta de los dos funcionarios se eleva al órgano competente, que valora la concurrencia de los requisitos y la oportunidad. La autorización es discrecional: la Administración puede denegarla si entiende que perjudica el servicio.
Una vez autorizada, se publica el cambio y se procede a ceses y tomas de posesión simultáneas.
Por qué se usa poco
La permuta queda al margen del concurso ordinario, que es el sistema preferido de provisión, y de la libre designación, reservada para puestos directivos o de especial responsabilidad. Las restricciones —mismo cuerpo, mismo nivel, no próximos a jubilación, sin libre designación, plazo bloqueado— hacen que las situaciones permutables sean infrecuentes en la práctica.
Algunas administraciones autonómicas y locales mantienen la figura con mayor flexibilidad para colectivos concretos (docentes, sanitarios).
Diferencia con concurso de traslados
El concurso de traslados es el cauce ordinario para que cualquier funcionario que cumpla los requisitos solicite cambio de destino entre los puestos vacantes ofertados. La permuta no requiere convocatoria ni vacante: opera entre dos puestos ya ocupados intercambiando a sus titulares.
Ver también
- Concurso de provisión de puestosSistema general de provisión de puestos de trabajo en el que se valoran objetivamente los méritos del funcionario para adjudicar el puesto al mejor puntuado.
- Comisión de serviciosSistema temporal de provisión de un puesto vacante mediante la asignación a un funcionario distinto del titular, por necesidades urgentes e inaplazables.
- Provisión de puestos de trabajoConjunto de procedimientos por los que la Administración cubre los puestos vacantes con funcionarios: concurso, libre designación, comisión de servicios y otros.