También se conoce como
- Plan de ordenación de recursos humanos
Qué es
Un plan de empleo —técnicamente, un plan de ordenación de recursos humanos— es un instrumento de planificación previsto en el artículo 69 del EBEP que permite a la Administración Pública reordenar sus efectivos para adecuar la plantilla a las necesidades del servicio.
Es una figura de carácter excepcional y estructural, pensada para abordar situaciones de reorganización profunda, no para gestionar movimientos ordinarios de personal.
Cuándo se aprueba
Se acude al plan de empleo en supuestos como:
- Reorganización administrativa profunda de un organismo o ministerio.
- Modificación de la RPT que supone supresión de unidades enteras.
- Adaptación tecnológica que afecta a competencias y perfiles del personal.
- Reducción presupuestaria sustancial con impacto en la plantilla.
- Implantación de nuevas funciones que requieren reasignar efectivos.
- Fusión o supresión de organismos públicos.
No es un cauce para movimientos puntuales: para eso están los concursos ordinarios y las comisiones de servicio.
Contenido del plan
El plan de empleo identifica:
- Análisis de los recursos humanos disponibles y de las necesidades del servicio.
- Previsiones sobre los modos de cobertura de los puestos.
- Plantilla afectada con detalle por puestos.
- Medidas de gestión a aplicar: traslados, reasignaciones, redistribuciones, ofertas de movilidad, formación, jubilaciones incentivadas.
- Calendario de aplicación.
- Recursos económicos disponibles.
- Garantías retributivas para el personal afectado.
Tipos de medidas
Dentro del plan, las medidas habituales son:
- Redistribución de efectivos: movimientos internos del mismo organismo sin cambio de localidad ni de funciones esenciales.
- Reasignación de efectivos: cambio de puesto, función o localidad con garantías retributivas.
- Ofertas voluntarias de movilidad con incentivos.
- Programas de formación para reciclar perfiles.
- Procesos selectivos de promoción interna específica.
- Jubilaciones anticipadas incentivadas cuando la norma lo permite.
- Excedencia incentivada con compromisos.
- Modificaciones de RPT correlativas.
Garantías del personal
El plan de empleo se rige por garantías legales mínimas:
- Negociación colectiva: el plan debe negociarse con la representación del personal en las mesas correspondientes.
- Información a los afectados: derecho a conocer las medidas que les afectan personalmente.
- Audiencia individualizada en los actos que les conciernen.
- Garantía retributiva: el funcionario no puede perder cuantía retributiva consolidada por causa del plan.
- Mantenimiento del cuerpo y subgrupo.
- Mantenimiento del grado personal consolidado.
- Compensaciones por gastos de traslado o reubicación.
Aprobación
La aprobación del plan se hace por:
- Acuerdo del órgano competente del organismo afectado (Subsecretario, Director General, órgano colegiado).
- Publicación en el boletín oficial correspondiente cuando proceda.
- Notificación individual al personal afectado.
- Sometimiento previo a la mesa de negociación.
Algunas administraciones requieren autorización del órgano de personal central (Ministerio de Función Pública o equivalente autonómico) para planes que afecten a colectivos amplios.
Aplicación práctica
En la práctica, los planes de empleo se han usado:
- Reorganización de ministerios tras grandes reformas administrativas.
- Fusión de organismos autónomos o agencias.
- Implantación de la administración electrónica con redimensionamiento.
- Adaptación de plantillas a competencias autonómicas tras traspasos.
- Reestructuración del sector público empresarial estatal.
Su uso es infrecuente porque exige negociación con sindicatos, planificación detallada y dotación presupuestaria específica.
Diferencia con la OEP
El plan de empleo reordena la plantilla existente, gestionando recursos ya integrados en la Administración. La Oferta de Empleo Público incorpora nuevo personal mediante procesos selectivos. Pueden coexistir y, de hecho, se relacionan: un plan de empleo puede incluir previsiones sobre la OEP del periodo.
Diferencia con la modificación de RPT
La modificación de RPT cambia los puestos disponibles (creación, supresión, alteración de niveles o complementos). El plan de empleo gestiona el efecto de esos cambios sobre el personal y articula los movimientos. Son figuras complementarias.
Ver también
- Reasignación de efectivosProcedimiento por el que la Administración reubica al funcionario en otro puesto, cuerpo o destino para adaptar la plantilla a los planes de empleo aprobados.
- RPT — Relación de Puestos de TrabajoInstrumento técnico de cada Administración Pública que ordena su personal y describe cada puesto: denominación, requisitos, nivel, complementos y forma de provisión.
- Oferta de Empleo Público (OEP)Instrumento anual de cada Administración Pública que aprueba las plazas vacantes que se van a cubrir mediante procesos selectivos.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.