Un plan de pensiones de empleo público es un instrumento de previsión social complementaria, de promoción pública, dirigido al personal al servicio de una administración. Funciona en el marco de los planes de pensiones del sistema de empleo: el promotor es la Administración empleadora y los partícipes son sus empleados, sin que sustituya en ningún caso a la pensión pública del régimen que corresponda.
Se nutre de aportaciones que puede realizar la Administración promotora en favor de su personal y, en su caso, de aportaciones de los propios partícipes, dentro de los límites que fije cada año la normativa presupuestaria. Las cantidades aportadas se integran en un fondo gestionado conforme a la legislación de planes y fondos de pensiones, con su propia comisión de control.
Su finalidad es complementar, llegado el momento de la jubilación, la pensión pública que el empleado perciba a través del régimen de Clases Pasivas o del Régimen General de la Seguridad Social, según su fecha de ingreso. Constituye una prestación de naturaleza distinta de la pensión pública, voluntaria en su diseño y sujeta a la evolución del fondo, por lo que no garantiza una cuantía predeterminada como sí hace la pensión calculada sobre el haber regulador.
Ver también
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
- Régimen General de la Seguridad SocialRégimen del sistema español de Seguridad Social aplicable al personal funcionario ingresado desde 2011 y a la mayoría de trabajadores por cuenta ajena.
- Haber reguladorImporte sobre el que se calcula la pensión de jubilación del personal funcionario en Clases Pasivas, fijado anualmente por la Ley de PGE para cada grupo.