También se conoce como
- RGSS
Qué es
El Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) es el régimen ordinario del sistema español de Seguridad Social, regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Es el régimen al que cotizan la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena del sector privado y, desde el 1 de enero de 2011, el personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado a partir de esa fecha.
Reemplazó al Régimen Especial de Clases Pasivas para los nuevos ingresos, salvo regímenes especiales propios que se mantienen (FFAA, Guardia Civil).
Quién está incluido
Están afiliados al RGSS:
- Trabajadores por cuenta ajena del sector privado.
- Personal laboral de las Administraciones Públicas.
- Personal estatutario sanitario.
- Personal funcionario civil del Estado y asimilado ingresado desde el 1 de enero de 2011.
- Personal funcionario autonómico y local salvo regímenes especiales preexistentes.
- Cargos públicos y altos cargos con la relación laboral o funcionarial correspondiente.
El personal de las FFAA y de la Guardia Civil mantiene regímenes especiales propios (ISFAS) incluso para ingresos posteriores a 2011.
Estructura del régimen
El RGSS cubre las contingencias clásicas del sistema:
- Incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente (parcial, total, absoluta, gran invalidez).
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares).
- Maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia.
- Prestaciones familiares.
- Asistencia sanitaria mediante el SNS.
Cada contingencia tiene reglas propias de cómputo, requisitos y cuantía, regulados en la LGSS y sus normas de desarrollo.
Cotización
La cotización al RGSS se calcula sobre la base de cotización mensual del trabajador, aplicando los tipos previstos para cada contingencia:
- Contingencias comunes: tipo que se reparte entre empleador y trabajador.
- Contingencias profesionales: financiadas por el empleador.
- Desempleo, FOGASA, Formación Profesional: tipos específicos.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): cotización adicional creada en 2022 para reforzar el Fondo de Reserva.
Los tipos se publican anualmente en la Orden de Cotización del Ministerio competente.
Pensión de jubilación en el RGSS
La pensión de jubilación se calcula sobre:
- Base reguladora: media de las bases de cotización del periodo legalmente exigido (en 2026, los últimos 25 años, actualizadas conforme al IPC).
- Porcentaje aplicable: depende de los años cotizados. Para alcanzar el 100% se exigen los años máximos previstos en el calendario de la Ley 27/2011 (en torno a 36 años y 6 meses a partir de 2027).
- Tope máximo: pensión máxima anual fijada en la LPGE.
Diferencias clave con Clases Pasivas
| RGSS | Clases Pasivas | |
|---|---|---|
| Variable de cálculo | Base reguladora real | Haber regulador abstracto |
| Refleja sueldo real | Sí | No |
| Periodo de cómputo | Últimos 25 años (en 2026) | Solo años de servicio |
| Pensión máxima | Tope LPGE anual | Haber regulador del grupo |
| Aplica a | Ingresados desde 2011 | Ingresados antes de 2011 |
| Gestor | INSS / TGSS | Dirección General de Costes de Personal |
Cobertura sanitaria
Los funcionarios en RGSS tienen acceso al SNS como cualquier otro afiliado, sin opción de concierto con aseguradora privada (esa opción es propia del régimen mutualista).
Algunos funcionarios en RGSS pueden mantener simultáneamente la afiliación a una mutualidad (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) para la asistencia sanitaria, manteniendo cotizaciones al RGSS para la pensión.
Impacto en la trayectoria
Para el funcionario en RGSS, la elección de puestos con mayor complemento específico tiene impacto directo en la pensión futura, al elevar la base de cotización. Esto contrasta con Clases Pasivas, donde la pensión solo depende del grupo y los años de servicio, no de los complementos percibidos.
Esta diferencia es uno de los argumentos centrales en la comparativa entre ambos regímenes.
Ver también
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
- Base de cotizaciónImporte sobre el que se calculan las cuotas a la Seguridad Social del personal funcionario incluido en el Régimen General desde 2011.
- Haber reguladorImporte sobre el que se calcula la pensión de jubilación del personal funcionario en Clases Pasivas, fijado anualmente por la Ley de PGE para cada grupo.
- Haberes pasivosPrestaciones económicas reconocidas al funcionario o a sus causahabientes una vez cesado en el servicio activo: pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y similares.