Una plaza a extinguir es un puesto de trabajo que la administración mantiene vigente mientras lo ocupa su titular actual, pero que no volverá a cubrirse una vez que este cause baja definitiva por jubilación, fallecimiento, renuncia o traslado.
La administración recurre a esta figura cuando decide suprimir un puesto de su estructura sin afectar a los derechos del funcionario que lo desempeña. El titular conserva íntegramente su situación administrativa, sus retribuciones y todos sus derechos funcionariales; la restricción opera exclusivamente sobre el puesto en sí, que queda fuera del circuito ordinario de provisión: no puede convocarse en concurso de traslados ni ofertarse en la oferta de empleo público.
Esta figura suele aparecer en procesos de reorganización administrativa, fusión de unidades, modernización de estructuras o supresión de funciones que han quedado obsoletas. También se utiliza cuando una reforma normativa elimina determinadas categorías o especialidades pero exige respetar los derechos adquiridos del personal que ya las ocupa.
La diferencia con la amortización directa de plaza radica en el respeto a los derechos del titular: la amortización inmediata requeriría reubicar al funcionario, mientras que la fórmula de "a extinguir" aplaza la desaparición efectiva del puesto hasta que se produzca la vacante natural. En la RPT o en el catálogo de puestos, estas plazas suelen aparecer identificadas con una anotación específica que las distingue de los puestos activos y de los vacantes disponibles.
Una plaza a extinguir no debe confundirse con un cuerpo a extinguir, que opera con la misma lógica pero a escala de colectivo completo: el cuerpo cierra el ingreso y desaparece progresivamente a medida que sus miembros se jubilan. Ambas figuras responden al principio de respeto a los derechos adquiridos que rige la gestión del empleo público.