Una plaza vacante es un puesto de trabajo dotado en la relación de puestos de trabajo y en el presupuesto que, en un momento dado, no está ocupado por ningún funcionario con destino definitivo. La vacante puede producirse por jubilación, fallecimiento, traslado, promoción o excedencia del anterior titular, o por tratarse de una plaza de nueva creación todavía sin cubrir.
La existencia de plazas vacantes es el presupuesto de buena parte de la gestión de personal. Las vacantes de carácter estructural se incorporan a la oferta de empleo público para su cobertura mediante procesos selectivos, y se proveen de forma definitiva por los sistemas de provisión de puestos: concurso o libre designación. Mientras se cubren de manera definitiva, pueden ocuparse provisionalmente por un funcionario interino o mediante comisión de servicios.
No toda ausencia de titular genera una vacante en sentido propio: cuando el puesto está reservado a un funcionario en excedencia con derecho a reserva, en servicios especiales o en comisión de servicios, la plaza se considera reservada y no disponible para su cobertura definitiva, aunque sí puede atenderse temporalmente. La correcta identificación de las vacantes reales es esencial para planificar las ofertas de empleo y respetar la tasa de reposición que fija cada año la ley de presupuestos.
Ver también
- Oferta de Empleo Público (OEP)Instrumento anual de cada Administración Pública que aprueba las plazas vacantes que se van a cubrir mediante procesos selectivos.
- Funcionario interinoPersona nombrada para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
- Provisión de puestos de trabajoConjunto de procedimientos por los que la Administración cubre los puestos vacantes con funcionarios: concurso, libre designación, comisión de servicios y otros.