También se conoce como
- Policía Municipal
Qué es
La Policía Local —también denominada Policía Municipal en algunas localidades— es el cuerpo policial dependiente del ayuntamiento, con competencias en el término municipal. Es una de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad reconocidas por la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, junto con la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías autonómicas.
Cada comunidad autónoma desarrolla la regulación de las policías locales mediante una Ley de Coordinación de Policías Locales, que fija el modelo, las categorías, la formación y la coordinación entre cuerpos.
Funciones
Las funciones principales atribuidas a las Policías Locales:
- Tráfico urbano: vigilancia y disciplina del tráfico, retiradas de vehículos, denuncias.
- Policía administrativa: cumplimiento de ordenanzas y bandos municipales.
- Seguridad ciudadana en el ámbito municipal.
- Atestados en accidentes de tráfico en vías urbanas.
- Protección de autoridades locales y de actos institucionales.
- Custodia y vigilancia de edificios municipales.
- Cooperación con CNP y Guardia Civil en operativos de mayor calado.
- Policía Judicial en delitos flagrantes y diligencias urgentes.
Los municipios de gran tamaño (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Bilbao, Málaga, Murcia) tienen policías locales de plantilla amplia con unidades especializadas comparables a las de la Policía Nacional.
Estructura
Las policías locales se organizan en escalas y categorías definidas por la ley autonómica de coordinación. El esquema habitual:
- Escala Básica (subgrupo C1 generalmente):
- Policía.
- Oficial / Cabo.
- Escala de Mando Intermedio (subgrupo C1 / A2):
- Sargento o Subinspector.
- Suboficial.
- Escala Técnica / Ejecutiva (subgrupo A2):
- Inspector.
- Escala Superior (subgrupo A1):
- Comisario / Comisario Principal / Intendente, según municipio.
Las denominaciones y subgrupos exactos varían entre CCAA: por ejemplo, en Andalucía hay Oficial-Subinspector-Inspector-Intendente; en Madrid, Cabo-Subinspector-Inspector-Comisario.
Acceso
El acceso al cuerpo se realiza por oposición libre o concurso-oposición convocado por cada ayuntamiento.
Requisitos típicos:
- Nacionalidad española.
- Edad mínima (18-21 años según norma autonómica).
- Título según escala: ESO o equivalente para la básica, bachillerato o universitario para mandos.
- Aptitud psicofísica: pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.
- Permiso de conducir B (y, en su caso, A).
- Carecer de antecedentes penales.
Tras la oposición, curso selectivo en la Escuela de Policía Local autonómica o equivalente.
Retribuciones
Las retribuciones siguen el régimen general del EBEP con particularidades:
- Sueldo base del subgrupo correspondiente.
- Trienios y pagas extraordinarias.
- Complemento de destino: nivel del puesto en la RPT municipal.
- Complemento específico policial, con componentes por dedicación, turnicidad, nocturnidad, peligrosidad.
- Productividad según acuerdos municipales.
- Servicios extraordinarios por horas adicionales.
La variabilidad entre municipios es alta: un Policía Local en Madrid o Barcelona percibe una retribución íntegra significativamente superior a la de un municipio pequeño, por la diferencia en complementos específicos y servicios.
Mutualidad y jubilación
Los policías locales no están afiliados a MUFACE ni a ISFAS: como personal de la administración local, su régimen de Seguridad Social es:
- Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), con cotización ordinaria.
- Asistencia sanitaria por el SNS.
Existen regímenes de jubilación anticipada específicos para policía local (Real Decreto 1449/2018) que permiten anticipar la edad de jubilación por la peligrosidad y penosidad del servicio, aplicando coeficientes reductores menores.
Coordinación con otros cuerpos
La policía local coopera con la Policía Nacional y la Guardia Civil en:
- Juntas Locales de Seguridad presididas por el alcalde.
- Operativos conjuntos en eventos masivos.
- Comunicación operativa mediante centros de coordinación.
- Bases de datos compartidas según los protocolos autonómicos.
La coordinación se rige por el principio de respeto mutuo de competencias: cada cuerpo en su ámbito, con cooperación en los casos comunes.
Movilidad entre municipios
La movilidad entre policías locales de distintos municipios es limitada:
- Cada plantilla pertenece al ayuntamiento.
- El traslado a otro municipio requiere concurso de méritos específico o nueva oposición.
- Existen mecanismos de movilidad previstos en algunas leyes autonómicas para casos tasados.
A diferencia del CNP o la Guardia Civil, no hay traslados generales entre policías locales de toda España.
Ver también
- Cuerpo Nacional de PolicíaCuerpo policial civil de naturaleza armada al servicio del Ministerio del Interior, organizado en cuatro escalas y con competencias en todo el territorio nacional.
- Guardia CivilCuerpo de Seguridad del Estado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, con competencias en todo el territorio nacional.
- Administración localConjunto de entes locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos, consejos insulares, mancomunidades) con personal funcionario propio y de habilitación nacional.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.