También se conoce como
- Principios constitucionales del empleo público
Qué es
El principio de igualdad, mérito y capacidad es el conjunto de principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público español. Está recogido en el artículo 103.3 de la Constitución Española, que enuncia:
"La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad..."
Y complementado por el artículo 23.2 CE que reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
A estos se añade el principio de publicidad como cuarto componente, recogido en el desarrollo del EBEP.
Los cuatro principios
Igualdad
Todas las personas que cumplan los requisitos legales tienen igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público. Esto implica:
- No discriminación por razón de sexo, edad, origen, religión, ideología, orientación sexual u otras causas.
- Requisitos previos definidos en la convocatoria con carácter objetivo.
- Idénticas pruebas y baremos para todos los candidatos.
- Tribunales imparciales que valoren con criterios uniformes.
- Adaptaciones razonables para personas con discapacidad.
La igualdad no es matemática: admite reservas de plazas (para personas con discapacidad, víctimas de violencia, militares profesionales en supuestos tasados, etc.) cuando son razonables y proporcionadas.
Mérito
La selección debe basarse en méritos objetivos del candidato:
- Conocimientos técnicos y aptitudes acreditadas.
- Formación académica y profesional.
- Experiencia previa relevante.
- Aptitudes específicas para el puesto.
El mérito se acredita mediante pruebas (oposición), valoración de méritos (concurso) o combinación de ambos (concurso-oposición).
Capacidad
El candidato debe demostrar capacidad para desempeñar el puesto:
- Conocimientos técnicos específicos.
- Aptitudes psicofísicas cuando son necesarias.
- Idoneidad profesional.
- Capacidad de integrarse en el servicio.
La capacidad se acredita mediante las pruebas selectivas y, en su caso, mediante un periodo de prácticas posterior a la oposición.
Publicidad
Aunque no está expresamente en el artículo 103.3 CE, la publicidad se considera derivada de los anteriores:
- Convocatoria publicada en el boletín oficial correspondiente.
- Requisitos, temarios y baremos públicos antes del proceso.
- Plazos y procedimientos publicados.
- Resultados publicados con detalle.
- Tribunal y composición conocidos.
La publicidad permite el control del cumplimiento de los demás principios.
Aplicación
Los principios se aplican a todo el acceso al empleo público:
- Funcionarios de carrera: proceso completo (oposición, concurso o concurso-oposición).
- Funcionarios interinos: bolsas de empleo con baremos públicos.
- Personal estatutario sanitario: concursos-oposición con principios garantizados.
- Personal laboral: convocatorias públicas con respeto a los principios.
Excepciones muy limitadas:
- Personal eventual: nombramiento libre por confianza, aunque debe respetar los principios genéricamente (no caer en arbitrariedad).
- Personal directivo profesional: procedimiento con publicidad pero más flexible.
Tribunales y comisiones
Los tribunales o comisiones de selección deben:
- Estar compuestos mayoritariamente por funcionarios.
- Tener cualificación técnica adecuada.
- Garantizar imparcialidad: no participar quienes tengan interés personal en el resultado.
- Aplicar uniformemente los criterios a todos los candidatos.
- Motivar sus decisiones.
La composición del tribunal se publica con la convocatoria.
Recurso
Los candidatos pueden recurrir cualquier acto del proceso selectivo que consideren que vulnera los principios:
- Inadmisión indebida.
- Composición arbitraria del tribunal.
- Aplicación desigual de las pruebas o baremos.
- Resultados que no respeten los criterios publicados.
Los recursos siguen el régimen administrativo y, en su caso, llegan al contencioso-administrativo.
Jurisprudencia
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han desarrollado abundante jurisprudencia sobre los principios:
- STC 67/1989 y posteriores: definición de los principios.
- Reservas de plazas y discriminación positiva: condiciones para su admisibilidad.
- Valoración del tiempo en interinidad en procesos de estabilización: matices.
- Composición de tribunales y garantías de imparcialidad.
- Calificación de pruebas y discrecionalidad técnica del tribunal.
Tensión con procesos de estabilización
Los procesos de estabilización del empleo temporal previstos en las Leyes 20/2021 y 13/2023 han generado debate sobre el respeto a los principios:
- A favor: cumplen los principios al exigir proceso selectivo con baremo objetivo, aunque privilegien la experiencia en interinidad.
- En contra: la valoración alta del tiempo en interinidad puede vulnerar la igualdad entre interinos y candidatos externos.
La jurisprudencia ha avalado en términos generales la legalidad, con matizaciones.
Importancia
Los principios de igualdad, mérito y capacidad son:
- Garantía constitucional del derecho de los ciudadanos al acceso al empleo público.
- Salvaguarda frente al clientelismo y la arbitrariedad.
- Fundamento de la profesionalidad del personal público.
- Condición de la calidad del servicio público.
Su respeto es inderogable: cualquier proceso selectivo que los vulnere puede ser anulado, con la consiguiente repercusión sobre los nombramientos derivados.
Ver también
- ReclutamientoConjunto de procesos por los que la Administración incorpora personal funcionario y laboral a su servicio, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
- OposiciónSistema de acceso al empleo público consistente en la celebración de una o varias pruebas selectivas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes.
- Concurso-oposiciónSistema selectivo mixto que combina pruebas selectivas (oposición) con la valoración de méritos previos del aspirante (concurso).
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.