También se conoce como
- LPACAP
- Ley 39/2015
Qué es
El procedimiento administrativo común es el conjunto de normas que regulan la actuación de las Administraciones Públicas españolas para producir actos jurídicos. Está fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Es la norma básica de garantía para los ciudadanos en sus relaciones con la Administración: regula plazos, derechos del interesado, fases del procedimiento, notificaciones, recursos y revisión de actos.
Estructura
La Ley 39/2015 se estructura en:
- Título Preliminar: ámbito de aplicación.
- Título I: capacidad de obrar e identificación de los interesados.
- Título II: actividad de las AAPP (registros, comunicaciones, plazos).
- Título III: actos administrativos (requisitos, eficacia, nulidad, anulabilidad).
- Título IV: procedimiento administrativo común (iniciación, ordenación, instrucción, terminación).
- Título V: revisión de los actos en vía administrativa (recursos).
- Título VI: iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.
Fases del procedimiento
El procedimiento administrativo tipo tiene:
- Iniciación: de oficio o a solicitud del interesado.
- Ordenación: impulso de oficio, agilidad, antiformalismo.
- Instrucción: alegaciones, pruebas, informes, audiencia.
- Terminación: resolución expresa, desistimiento, renuncia, caducidad, silencio.
Cada fase tiene plazos y garantías específicas.
Derechos del interesado
El artículo 53 de la Ley 39/2015 enumera derechos del interesado:
- A conocer el estado de su procedimiento.
- A identificar a las autoridades y al personal responsable.
- A acceder al expediente.
- A obtener copia de los documentos.
- A utilizar las lenguas oficiales.
- A formular alegaciones y aportar documentos.
- A no presentar datos ya en poder de la Administración.
- A ser oído antes de la resolución.
- A recurrir los actos.
Estos derechos son constitucionalmente protegidos y vinculan a toda Administración pública.
Silencio administrativo
Cuando la Administración no resuelve en plazo, opera el silencio:
- Positivo como regla general en solicitudes del interesado.
- Negativo en supuestos tasados (recursos administrativos, derecho de petición, sancionadores).
Recursos administrativos
La Ley 39/2015 regula:
- Recurso de alzada (acto no firme, ante el superior).
- Recurso de reposición (acto firme, ante el mismo órgano, potestativo).
- Recurso extraordinario de revisión (acto firme con motivos tasados).
Revisión de oficio
Permite a la Administración anular sus propios actos:
- Por nulidad de pleno derecho (vicios graves taxativamente enumerados).
- Por declaración de lesividad y posterior anulación judicial.
- Por errores materiales o aritméticos.
Aplicación al empleo público
En materia de empleo público, la Ley 39/2015 rige:
- Procesos selectivos (convocatorias, admisiones, calificaciones).
- Nombramientos y ceses.
- Sanciones disciplinarias.
- Reconocimientos de servicios previos.
- Resoluciones sobre permisos y excedencias.
- Cualquier acto administrativo que afecte al funcionario.
Es la norma de garantía procedimental del personal público.
Complementariedad con Ley 40/2015
La Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público complementa a la 39/2015: regula la organización del sector público, los órganos administrativos, sus competencias, los convenios entre administraciones y el régimen de responsabilidad patrimonial.
Ambas leyes, aprobadas el mismo día, sustituyeron a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común, separando lo organizativo (40/2015) de lo procedimental (39/2015).
Importancia
La Ley 39/2015 es la norma de garantía fundamental del ciudadano frente a la Administración:
- Codifica los derechos del interesado.
- Establece plazos y formas de actuación.
- Garantiza la imparcialidad y el rigor procedimental.
- Permite el control judicial de los actos administrativos.
Su correcta aplicación es condición del Estado de Derecho en la actividad administrativa.
Ver también
- Recurso de alzadaRecurso administrativo ordinario que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó un acto, dentro del mes siguiente a la notificación.
- Recurso de reposiciónRecurso administrativo potestativo previsto contra actos que agotan la vía administrativa, interpuesto ante el propio órgano que los dictó.
- Silencio administrativoEfecto jurídico que produce la falta de resolución expresa por la Administración en el plazo legal, entendiéndose estimada o desestimada la solicitud según el procedimiento.