También se conoce como
- Productividad
- Variable
Definición
El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con los que el funcionario desempeña su puesto, según el artículo 24.c del EBEP.
A diferencia del CD y del CE, no es consolidable: no se incorpora al complemento permanente del funcionario y puede variar en cada periodo de devengo.
Cómo se asigna
- Cada Administración fija las bases para su distribución mediante criterios objetivos, transparentes y publicados.
- La asignación corresponde al órgano competente (subsecretario, dirección general, gerente) según el ámbito.
- Su distribución debe ser conocida por los representantes de los empleados públicos.
Bolsa global
La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija un porcentaje máximo de la masa salarial destinado a productividad. Cada ministerio u organismo recibe una bolsa global anual que debe distribuir entre el personal que cumpla los criterios de la convocatoria correspondiente.
Críticas habituales
La productividad ha sido objeto de debate por tres motivos:
- En la práctica, en muchos organismos se reparte de forma cuasi-lineal entre todo el personal, perdiendo su carácter de incentivo.
- Los criterios objetivos a veces son difíciles de aplicar a tareas no cuantificables.
- La opacidad de algunas convocatorias dificulta la trazabilidad del reparto.
El EBEP prevé la evaluación del desempeño como herramienta para vincular productividad y rendimiento real, pero su implantación efectiva sigue siendo limitada.
Ver también
- Complemento de destinoRetribución complementaria vinculada al nivel del puesto de trabajo (14-30) que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.