Qué es
La promoción cruzada es la figura por la que un funcionario accede a un cuerpo o escala de otro sector de la Administración mediante un proceso selectivo específico, en cuyo acceso se exige la condición previa de funcionario de carrera.
Es una vía de movilidad entre administraciones o entre cuerpos heterogéneos, distinta de la promoción interna ordinaria (que opera dentro del mismo cuerpo o entre cuerpos del mismo subgrupo o de subgrupo inmediatamente superior).
Cuándo se aplica
La promoción cruzada aparece en supuestos como:
- Acceso desde un cuerpo autonómico a uno estatal mediante convocatoria abierta a funcionarios de carrera de otras administraciones.
- Acceso desde un cuerpo local a uno autonómico o estatal en las mismas condiciones.
- Acceso desde un cuerpo docente a otro técnico del mismo subgrupo mediante convocatoria específica con titulación adicional.
- Acceso desde personal estatutario sanitario a un cuerpo funcionarial equivalente cuando la norma lo permite.
No es una figura formal del EBEP con esa denominación, pero la práctica administrativa y la doctrina la utilizan para describir movimientos entre cuerpos de distintos sectores.
Requisitos típicos
Para participar en una promoción cruzada:
- Ser funcionario de carrera en activo (o en alguna situación administrativa que lo permita).
- Pertenecer al subgrupo exigido por el cuerpo de destino, o cumplir los requisitos para promoción interna en su caso.
- Acreditar la titulación específica si el cuerpo de destino la exige.
- Cumplir la antigüedad mínima prevista (generalmente dos años en el cuerpo de origen).
- Superar el proceso selectivo convocado.
Estructura del proceso
Un proceso de promoción cruzada suele incluir:
- Convocatoria pública en el boletín oficial correspondiente.
- Plazas reservadas para funcionarios de otras administraciones o sectores.
- Pruebas selectivas adaptadas al perfil (temarios reducidos respecto al acceso libre, en algunos casos exenciones por servicios previos).
- Valoración de méritos del cuerpo de origen.
- Curso selectivo o periodo de prácticas en el cuerpo de destino.
Efectos
Tras superar la promoción cruzada:
- El funcionario adquiere la condición de funcionario de carrera del nuevo cuerpo.
- Conserva la antigüedad, los trienios consolidados y el grado personal acreditado en el cuerpo de origen.
- Cesa en el cuerpo de origen, salvo previsión específica de doble pertenencia que es muy excepcional.
- Las retribuciones pasan a ser las del nuevo cuerpo desde la toma de posesión.
Diferencias con figuras próximas
| Promoción cruzada | Promoción interna | Movilidad voluntaria entre admin. | |
|---|---|---|---|
| Sector | Distinto | Mismo | Distinto |
| Cuerpo | Distinto | Cuerpo distinto o mismo | Mismo cuerpo |
| Proceso | Selectivo | Selectivo (más ágil) | Concurso o equivalente |
| Cuerpo de origen | Se cesa | Se cesa (al promocionar) | Se mantiene |
| Ejemplo | TAC → Letrado de las Cortes | C1 AGE → A2 AGE | TAC AGE → TAC Cataluña por concurso |
Relación con movilidad interadministrativa
La movilidad interadministrativa voluntaria prevista en el artículo 84 del EBEP es distinta: permite a un funcionario pasar de un cuerpo de una Administración a otro del mismo subgrupo y funciones análogas de otra Administración, sin cambiar de cuerpo (la movilidad es horizontal entre administraciones).
La promoción cruzada implica además un cambio de cuerpo, no solo de Administración.
Limitaciones prácticas
La promoción cruzada es una vía infrecuente porque:
- Requiere convocatoria específica del cuerpo receptor.
- Las administraciones priorizan la promoción interna dentro de sus propios cuerpos.
- Existen regímenes específicos que dificultan el cruce (cuerpos singulares, mutualidades distintas, regímenes pasivos diferenciados).
- La provisión por concurso o libre designación entre administraciones es más ágil que la promoción cruzada cuando no se requiere cambio de cuerpo.
Casos concretos
Vías habituales que pueden calificarse como promoción cruzada:
- Personal docente que accede a la Inspección de Educación mediante proceso selectivo específico.
- Funcionarios de cuerpos generales que acceden a cuerpos facultativos del Estado tras acreditar titulación adicional.
- Personal estatutario que accede a cuerpos docentes universitarios con titulación de doctor y proceso específico.
- Funcionarios autonómicos que se integran en cuerpos del Estado cuando se les traspasa la competencia inversa (poco frecuente).
Cada caso requiere norma habilitante específica que delimite las condiciones.
Ver también
- Promoción internaMecanismo por el que un funcionario accede a un subgrupo superior mediante un proceso selectivo reservado a personal que ya pertenece a la Administración.
- Promoción interna horizontalAcceso del funcionario a un cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación, mediante proceso selectivo reservado para personal funcionario.
- Carrera verticalProgresión profesional del funcionario mediante el ascenso a puestos de mayor nivel o responsabilidad dentro de la estructura administrativa.