Qué es
La promoción interna horizontal es la modalidad de promoción por la que un funcionario accede a un cuerpo o escala diferente del que pertenece, pero del mismo subgrupo de clasificación profesional. Está prevista en el artículo 18 del EBEP junto a la promoción interna vertical.
A diferencia de la promoción interna vertical, no hay cambio de subgrupo: un C1 cambia a otro cuerpo C1, un A2 a otro A2. Lo que cambia es el cuerpo y, en su caso, el ámbito funcional.
Para qué sirve
Permite al funcionario:
- Cambiar de funciones sin perder antigüedad ni grado.
- Acceder a un cuerpo más especializado del mismo subgrupo.
- Aprovechar la experiencia acumulada para una nueva trayectoria profesional.
Es típica de carreras dentro de un mismo grupo profesional con perfiles diversos: por ejemplo, un funcionario del Cuerpo General Administrativo de la AGE puede acceder por promoción interna horizontal al Cuerpo Administrativo de un ministerio específico con funciones técnicas distintas.
Requisitos generales
El artículo 18 del EBEP fija las condiciones marco; cada convocatoria concreta los requisitos:
- Pertenencia previa a un cuerpo del mismo subgrupo.
- Antigüedad mínima en el cuerpo de origen (típicamente dos años de servicios efectivos).
- Titulación exigida para el cuerpo de destino.
- Superación del proceso selectivo previsto.
Las plazas se ofertan dentro de la Oferta de Empleo Público anual, con reserva específica para promoción interna (frecuentemente el 50% del total).
Proceso selectivo
El proceso selectivo de promoción interna horizontal:
- Es convocatoria pública independiente o reserva en una convocatoria mixta.
- Suele tener temario reducido respecto al acceso libre, al presumirse experiencia previa.
- Puede prever exenciones de materias ya superadas en oposición anterior.
- Mantiene los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Efectos
Al promocionar horizontalmente:
- Se mantienen los trienios consolidados.
- Se mantiene el grado personal ya consolidado, dentro del intervalo del nuevo cuerpo.
- Se conservan los servicios previos reconocidos.
- Se cambia el cuerpo de adscripción y, en su caso, el ámbito funcional.
Diferencia con la vertical
| Vertical | Horizontal | |
|---|---|---|
| Cambio de subgrupo | Sí | No |
| Cambio de cuerpo | Sí (al superior) | Sí (mismo subgrupo) |
| Sueldo base | Cambia al del nuevo subgrupo | Se mantiene |
| Titulación exigida | La del nuevo subgrupo superior | La del nuevo cuerpo |
| Trienios | Recalculan al nuevo subgrupo | Mantienen su valor |
| Antigüedad mínima previa | 2 años | 2 años |
Uso práctico
La promoción interna horizontal es menos frecuente que la vertical, pero existe:
- En cuerpos sectoriales del mismo subgrupo con perfiles distintos.
- En CCAA donde la estructura de cuerpos del mismo subgrupo es amplia.
- En Justicia entre cuerpos del mismo grupo (Gestión, Tramitación, Auxilio) cuando hay convocatoria específica.
- En FFCCSE entre escalas no superiores del mismo grupo.
Relación con la carrera horizontal
No debe confundirse con la carrera profesional horizontal, que es progresión retributiva dentro del mismo puesto y cuerpo mediante reconocimiento de niveles o tramos. La promoción interna horizontal es cambio de cuerpo; la carrera horizontal es progresión sin cambio.
Ver también
- Promoción internaMecanismo por el que un funcionario accede a un subgrupo superior mediante un proceso selectivo reservado a personal que ya pertenece a la Administración.
- Carrera verticalProgresión profesional del funcionario mediante el ascenso a puestos de mayor nivel o responsabilidad dentro de la estructura administrativa.
- Carrera profesional horizontalProgresión retributiva del funcionario en el mismo puesto, mediante el reconocimiento periódico de niveles o grados de carrera evaluados.