También se conoce como
- disciplina estatutario
- faltas y sanciones personal estatutario
El régimen sancionador del personal estatutario es el régimen disciplinario específico aplicable al personal funcionario al servicio de los Servicios de Salud autonómicos y del INGESA en Ceuta y Melilla.
Marco normativo
Se regula en el Capítulo XII del Estatuto Marco (Ley 55/2003), arts. 70 a 75, con el desarrollo autonómico correspondiente. El TREBEP es derecho supletorio en lo no previsto por la normativa estatutaria específica.
Clasificación de faltas
El art. 72 Ley 55/2003 distingue:
- Faltas muy graves: incumplimiento del deber de respeto al paciente, abandono del servicio, falta de asistencia injustificada superior a 5 días al mes, agresión grave, infracción del régimen de incompatibilidades, etc.
- Faltas graves: retraso o negligencia reiterada en el cumplimiento de funciones, falta de obediencia debida, faltas reiteradas de puntualidad, etc.
- Faltas leves: incorrección con superiores o pacientes en supuestos no constitutivos de falta grave, descuidos en la conservación de material.
Sanciones (art. 73)
- Muy graves: separación del servicio, traslado forzoso sin derecho a indemnización con cambio de localidad, suspensión de funciones de 2 a 6 años.
- Graves: suspensión de funciones de hasta 2 años, traslado forzoso con cambio de localidad, demérito en concursos.
- Leves: apercibimiento o suspensión de funciones de hasta 2 días.
Procedimiento
Las faltas graves y muy graves requieren expediente disciplinario con instructor; las leves pueden imponerse en procedimiento sumario tras audiencia. La prescripción es de 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves), según el art. 74.
Ver también
- Estatuto Marco del personal estatutarioLey 55/2003 que regula el régimen jurídico del personal estatutario al servicio de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
- Falta disciplinariaConducta del funcionario tipificada por el EBEP como contraria a sus deberes, susceptible de sanción tras procedimiento disciplinario contradictorio.
- Sanción disciplinariaMedida punitiva impuesta al funcionario por la comisión de una falta disciplinaria, tras procedimiento contradictorio y con garantías de defensa.
- Acción disciplinariaPotestad de la Administración para depurar la responsabilidad del funcionario por faltas tipificadas mediante procedimiento contradictorio con todas las garantías.