Qué es
Una sección sindical es la organización de los afiliados a un sindicato dentro de un centro de trabajo o ámbito administrativo concreto. Está regulada en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical (LOLS) y aplica al personal funcionario por remisión expresa del EBEP.
A diferencia de la junta de personal —que representa al conjunto de funcionarios con independencia de su afiliación—, la sección sindical representa específicamente a los afiliados del sindicato correspondiente.
Naturaleza
La sección sindical:
- Es expresión del derecho fundamental de libertad sindical (artículo 28.1 CE).
- Tiene personalidad ligada al sindicato matriz, no independiente.
- No tiene carácter institucional (a diferencia de la junta de personal).
- Convive con las juntas de personal y demás órganos representativos.
Constitución
Para constituir una sección sindical:
- Los afiliados de un sindicato deciden constituirla en el centro de trabajo o ámbito que estimen.
- Se comunica al órgano de personal y a la dirección del centro.
- Se designan los representantes.
- Se inicia la actividad sindical.
No hay un mínimo de afiliados exigido para constituir sección sindical: basta la voluntad de los propios afiliados.
Derechos
Las secciones sindicales tienen reconocidos derechos sindicales básicos:
- Reunión en el centro de trabajo, fuera de la jornada o con autorización dentro de ella.
- Distribución de información sindical.
- Cobro de cuotas sindicales (descuento en nómina con autorización del afiliado).
- Tablón de anuncios sindical en el centro.
- Local sindical en centros con plantilla suficiente.
Sindicatos con representación: derechos reforzados
Cuando el sindicato cuenta con representación en la junta de personal o en el comité de empresa, sus secciones sindicales tienen derechos reforzados:
Delegados sindicales
Los sindicatos con presencia en la junta de personal pueden designar delegados sindicales con crédito horario análogo al de los miembros de la junta:
- Acceso a la documentación que la dirección facilite a la junta de personal.
- Audiencia previa en sanciones y reestructuraciones.
- Asistencia a las reuniones de la junta con voz pero sin voto.
- Crédito horario equivalente al de un miembro de la junta.
Negociación colectiva
Las secciones sindicales con representación participan en las mesas de negociación correspondientes a su ámbito, aportando sus propuestas y firmando, en su caso, los acuerdos colectivos.
Sindicatos sin representación
Las secciones sindicales de sindicatos sin representación en la junta de personal tienen los derechos básicos (reunión, información, cuotas, tablón) pero sin las facultades reforzadas (delegados con crédito horario, audiencia preferente, negociación).
Esto es coherente con el principio de representatividad: los sindicatos más representativos en el ámbito tienen mayores derechos de participación.
Diferencia con la junta de personal
| Sección sindical | Junta de personal | |
|---|---|---|
| Origen | Voluntad de los afiliados | Elección por todo el personal |
| Representa a | Afiliados del sindicato | Todos los funcionarios del ámbito |
| Naturaleza | Privada del sindicato | Institucional |
| Régimen | LOLS | Ley 9/1987 + TREBEP |
| Crédito horario | Sí, si hay representación | Sí, todos los miembros |
| Mandato | Designado por el sindicato | Cuatro años por elección |
| Negociación colectiva | Sí (con representación) | A través de delegados |
Relación con la junta de personal
La sección sindical y la junta de personal coexisten y se complementan:
- La junta representa al conjunto del personal en lo institucional.
- La sección sindical representa a los afiliados en lo organizativo y reivindicativo.
- Los delegados sindicales de secciones con representación participan en las reuniones de la junta.
- La negociación colectiva se canaliza a través de las mesas, donde participan los sindicatos por su representatividad agregada.
Sindicatos más representativos
A nivel del empleo público español, los sindicatos con mayor representación son:
- CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios): el de mayor representación en función pública.
- UGT (Unión General de Trabajadores), sección Función Pública.
- CCOO (Comisiones Obreras), Federación de Servicios a la Ciudadanía.
- ELA (Eusko Langileen Alkartasuna) en País Vasco.
- CIG (Confederación Intersindical Galega) en Galicia.
- Sindicatos sectoriales (CSIT, ANPE en docencia, SATSE en enfermería, etc.).
Cada uno mantiene secciones sindicales activas en los centros donde tiene afiliados.
Régimen legal
El régimen legal de las secciones sindicales:
- Constitución Española (artículo 28.1): derecho fundamental de libertad sindical.
- Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical: marco general.
- TREBEP: aplicación al empleo público.
- Ley 9/1987: relaciones con la representación unitaria.
- Convenios y acuerdos colectivos de cada ámbito que desarrollan los derechos.
Ver también
- Junta de personalÓrgano de representación colegiada de los funcionarios públicos en un centro o ámbito de trabajo, elegido por sufragio entre el personal funcionario.
- Crédito horario sindicalHoras retribuidas mensuales que la normativa reconoce a los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones.
- Derecho de huelga del funcionarioDerecho fundamental del personal funcionario al ejercicio de la huelga, sometido a la obligación de prestar servicios mínimos esenciales para la comunidad.