Cuando un funcionario de carrera quiere cambiar de puesto dentro de su administración, dos vías ordinarias se lo permiten: el concurso y la libre designación. Las dos están previstas en el EBEP y desarrolladas en la normativa de cada administración. Las dos llevan a una toma de posesión efectiva. Pero la lógica que las inspira es opuesta.
El concurso es la regla general: provisión por méritos objetivos, valorados conforme a un baremo público. La libre designación es la excepción: provisión discrecional por la confianza que el órgano competente deposita en el funcionario elegido. Esta guía explica cuándo aparece cada sistema, qué evalúa, qué consecuencias tiene y cómo decidir si interesa optar a un puesto por una vía o por la otra.
Marco normativo
Las dos formas de provisión están reguladas por:
- Artículos 78 a 81 del TREBEP: regulación general de la provisión de puestos.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo: Reglamento general de ingreso y provisión de puestos de la AGE.
- Normativa autonómica y local equivalente.
El TREBEP establece el principio general de provisión por concurso y reserva la libre designación a puestos de especial responsabilidad y confianza.
Concurso: la regla general
El concurso es el sistema ordinario de provisión.
Características
- Objetividad: méritos valorados según baremo publicado en la convocatoria.
- Transparencia: criterios públicos y conocidos.
- Recurribilidad: la valoración puede ser recurrida.
- Reglada: la administración debe adjudicar al funcionario con mayor puntuación.
Méritos típicos valorables
- Grado personal consolidado.
- Trabajo desarrollado: experiencia en puestos similares.
- Cursos de formación y perfeccionamiento.
- Antigüedad general en la administración.
- Titulación académica adicional.
- Otros méritos específicos del puesto.
Cada apartado tiene un máximo de puntuación y se valora conforme a las bases de la convocatoria.
Tipos de concurso
El RD 364/1995 distingue:
- Concurso ordinario: para puestos generales, con baremo estándar.
- Concurso específico: para puestos con perfil técnico, donde se valora una memoria o se realiza una entrevista profesional. La valoración tiene una parte general (méritos) y una específica (proyectos, memorias, entrevistas).
Tramitación
- Aprobación de la convocatoria por el órgano competente.
- Publicación en el boletín oficial correspondiente.
- Plazo de solicitud abierto a funcionarios que cumplan los requisitos.
- Valoración por la Comisión de Valoración (formada por funcionarios designados al efecto).
- Propuesta de adjudicación.
- Resolución del órgano competente.
- Toma de posesión del adjudicatario.
Garantías
- Publicidad de los baremos.
- Trazabilidad de la valoración.
- Posibilidad de recurso: alzada o reposición y, en su caso, contencioso.
Libre designación: la excepción
La libre designación es la forma excepcional de provisión.
Características
- Discrecionalidad técnica: el órgano competente designa al funcionario que estime más idóneo.
- Motivación obligatoria: la designación debe motivarse, aunque el margen es amplio.
- Sin baremo: no hay puntuación objetiva publicada.
- Apreciación de idoneidad del perfil profesional para un puesto específico.
Cuándo procede
Solo en puestos legal o reglamentariamente determinados como de libre designación, que son típicamente:
- Subdirector general y asimilados.
- Jefe de gabinete.
- Secretario de alto cargo.
- Puestos de especial responsabilidad o asesoramiento.
- Determinadas jefaturas de servicio (en AGE y CCAA).
La relación de puestos de trabajo (RPT) indica para cada puesto si es de concurso (C) o de libre designación (L).
Tramitación
- Aprobación de la convocatoria por el órgano competente.
- Publicación en el boletín oficial.
- Plazo de solicitud (mucho más breve que en concurso: 15 días hábiles).
- Examen de las candidaturas presentadas.
- Informe del titular del centro directivo al que se adscribe el puesto.
- Nombramiento mediante resolución motivada.
- Toma de posesión del nombrado.
Cese discrecional
Una característica esencial: el funcionario nombrado por libre designación puede ser cesado libremente por el mismo órgano. El cese debe estar motivado, pero el margen de motivación es muy amplio: pérdida de confianza, cambio de directrices, reorganización del servicio.
Tras el cese, el funcionario:
- Mantiene su grado personal.
- Es adscrito provisionalmente a un puesto correspondiente a su grado.
- Puede participar en futuros concursos para obtener destino definitivo.
Diferencias clave
| Concurso | Libre designación | |
|---|---|---|
| Regla | General | Excepcional |
| Méritos | Baremo objetivo | Apreciación discrecional |
| Puntuación pública | Sí | No |
| Posibilidad de recurso | Amplia | Limitada |
| Cese | No discrecional (toma de posesión consolida destino) | Discrecional con motivación |
| Tipos de puesto | Mayoría | Alta dirección, confianza |
| Estabilidad del destino | Alta | Baja (cese libre) |
| Procedimiento | Más largo | Más breve |
| Plazo solicitud | 15 días hábiles habitual | 15 días hábiles habitual |
| Información previa | Bases con baremo | Sin baremo concreto |
Para el funcionario: cuál interesa
La decisión depende de varios factores.
El concurso interesa cuando
- Buscas estabilidad del destino.
- Tienes méritos objetivos sólidos (grado, antigüedad, formación) que te dan ventaja.
- Quieres trayectoria profesional previsible.
- Prefieres transparencia y predictibilidad en la promoción.
- Vas a un puesto técnico o de gestión sin componente de confianza política.
La libre designación interesa cuando
- Tienes confianza con el órgano competente (jefe superior, secretario general, director general).
- Quieres acceder a un puesto de alta responsabilidad sin esperar a tener todos los méritos formales.
- Aceptas la inestabilidad a cambio de la proyección profesional.
- Buscas velocidad de promoción.
- El puesto te da visibilidad política o profesional.
Riesgos de la libre designación
- Cese imprevisto por cambio de equipo directivo.
- Vinculación percibida a un grupo político o un equipo.
- Dificultad para volver a un puesto cómodo tras el cese.
- Adscripción provisional prolongada si no obtienes destino por concurso.
Ventajas de la libre designación
- Acceso rápido a puestos de mayor nivel y complemento específico.
- Visibilidad institucional.
- Networking con responsables de alto nivel.
- Experiencia en gestión de equipos o proyectos relevantes.
Casos típicos
Caso 1: funcionario A2 en una unidad técnica
Quiere mejorar nivel CD pero no tiene aún grado consolidado alto. El concurso ordinario es su vía: presenta antigüedad y formación, opta a puestos N20-N22 vacantes en su misma o en otras unidades.
Caso 2: funcionario A1 con experiencia en una secretaría general
Le ofrecen ser secretario particular de un alto cargo. Es libre designación. Acepta porque:
- Salto importante en complemento específico.
- Aprende dinámicas de alta dirección.
- Asume que cesará al final del mandato.
Caso 3: funcionario A1 con grado consolidado N28
Quiere un puesto de subdirector general (N29-N30). La RPT marca el puesto como L. Se presenta y, gracias a su trayectoria y a la sintonía con el director general, es nombrado.
Caso 4: cese de funcionario en libre designación
Tras un cambio de gobierno, el funcionario nombrado por libre designación es cesado. Mantiene grado N28. La administración lo adscribe provisionalmente a un puesto N28 en otra unidad. Debe participar en concursos para obtener destino definitivo.
Consolidación del grado
Una cuestión importante: tanto el concurso como la libre designación pueden consolidar grado personal si:
- Se permanece dos años continuos en un puesto de nivel determinado, o
- Se permanece tres años con interrupciones en puestos del mismo nivel.
El cese en libre designación no impide la consolidación del grado correspondiente, siempre que se haya cumplido el tiempo.
Imparcialidad y conflictos
Tanto en concurso como en libre designación:
- La administración debe motivar la decisión.
- Los miembros de la Comisión de Valoración (en concurso) deben abstenerse si tienen conflicto de intereses con un candidato.
- En libre designación, el órgano competente debe asegurar que el nombramiento responde a criterios técnicos y no a favoritismo personal.
Aun así, en la práctica la libre designación tiene un componente discrecional mayor, lo que la convierte en más expuesta a sospecha de favoritismo. Los tribunales han admitido el margen, pero exigen motivación suficiente y respeto a los requisitos del puesto.
Plazos y trámites tras la adjudicación
Una vez resuelta la convocatoria:
- Cese en el puesto anterior (en plazo establecido).
- Toma de posesión del nuevo puesto en el plazo del EBEP.
- Cambio retributivo efectivo desde la toma de posesión.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentarme a un concurso y a una libre designación a la vez?
Sí. Si te adjudican el primer concurso resuelto y luego eres nombrado por libre designación en otro, podrás (con los plazos legales) optar por el destino que más te interese, renunciando al otro.
¿Puedo recurrir un nombramiento por libre designación?
Sí, pero el control judicial es limitado. Los tribunales revisan la motivación y los requisitos formales, pero no entran a valorar la idoneidad discrecional del nombrado, salvo arbitrariedad manifiesta.
¿Pierdo el grado al ser cesado en libre designación?
No. El grado personal es consolidable y no se pierde por el cese. Conservas el grado y la administración debe adscribirte provisionalmente a un puesto compatible.
¿Es obligatorio aceptar el puesto adjudicado en concurso?
Sí. Una vez adjudicado, el funcionario debe tomar posesión en el plazo establecido. La renuncia injustificada puede tener consecuencias disciplinarias.
¿Puedo participar en concursos siendo nombrado por libre designación?
Sí. Puedes presentarte a concursos para obtener un destino definitivo y, si te adjudican uno, puedes optar por él, cesando en la libre designación.
¿Y si ocupo un puesto por adscripción provisional?
La adscripción provisional no es destino definitivo. Debes participar en los concursos que se convoquen hasta obtener uno definitivo, salvo que se mantenga la adscripción provisional por razones del servicio.
Disclaimer
Esta guía es informativa, no vinculante. La provisión de puestos está regulada por norma específica de cada administración. Para la convocatoria concreta, consulta sus bases y la unidad de personal correspondiente.