El régimen disciplinario del empleado público es el conjunto de normas que determina qué conductas constituyen falta en el ejercicio de la función pública, qué sanciones llevan aparejadas y cómo debe tramitarse el procedimiento para imponerlas. Se regula en los artículos 93 a 98 del Estatuto Básico del Empleado Público (el TREBEP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015) y se desarrolla en las leyes de función pública del Estado y de cada comunidad autónoma. Su objetivo no es castigar, sino garantizar el funcionamiento correcto e imparcial del servicio público.
TL;DR
- Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves, de mayor a menor gravedad.
- Solo las muy graves pueden llevar a la separación del servicio, la sanción que extingue la condición de funcionario.
- Ninguna sanción se impone sin un expediente disciplinario con garantías: presunción de inocencia, defensa y audiencia.
- Las faltas prescriben: seis meses las leves, dos años las graves y tres años las muy graves.
- La responsabilidad disciplinaria es independiente de la penal y de la civil.
Las tres clases de faltas
El EBEP gradúa las infracciones en tres niveles. Las faltas muy graves las enumera directamente el artículo 95 del Estatuto, de modo que son comunes a todas las administraciones: el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los estatutos de autonomía, la discriminación, el abandono del servicio, la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio, el uso indebido de información reservada, la notoria falta de rendimiento, la violación de la neutralidad o la imparcialidad, la desobediencia abierta a las órdenes de los superiores, el acoso laboral, sexual o por razón de sexo y la prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido, entre otras.
Las faltas graves y las faltas leves no se enumeran en el EBEP: su tipificación corresponde a las leyes de función pública, que las establecen atendiendo a criterios como el grado de perturbación del servicio, la intencionalidad, el daño causado, la reincidencia y el grado de participación. Como faltas graves suelen tipificarse el incumplimiento de órdenes, el abuso de autoridad, la grave desconsideración o las faltas reiteradas de asistencia; como leves, la incorrección, el retraso o la negligencia menor.
Las sanciones
A cada grado de falta corresponden distintas sanciones, siempre con respeto al principio de proporcionalidad. La separación del servicio, que extingue la condición de funcionario de carrera, solo puede imponerse por faltas muy graves. La suspensión firme de funciones, con privación temporal del empleo y el sueldo, se aplica a faltas graves y muy graves. El traslado forzoso, con o sin cambio de localidad, y el demérito (la penalización a efectos de carrera o provisión) se reservan también a faltas de cierta entidad. La sanción más leve es el apercibimiento, propio de las faltas leves. La Administración debe elegir la sanción proporcionada a la gravedad de la conducta, motivando su decisión.
El expediente disciplinario, paso a paso
Ninguna sanción puede imponerse de plano: el artículo 98 del EBEP exige tramitar un expediente disciplinario con todas las garantías. El procedimiento se inicia por acuerdo del órgano competente, que nombra a un instructor ajeno al asunto. El instructor practica las pruebas y, si aprecia indicios de responsabilidad, formula un pliego de cargos que se notifica al funcionario para que presente alegaciones y proponga prueba en su defensa. Después se redacta una propuesta de resolución, que también se da a conocer al interesado, y por último el órgano competente dicta una resolución motivada que archiva el expediente o impone la sanción.
Durante la instrucción puede acordarse la suspensión provisional de funciones como medida cautelar, cuando sea necesaria para el buen fin del procedimiento. Es una medida provisional que no prejuzga la sanción y que está sujeta a límites de duración. Todo el procedimiento se rige por la potestad sancionadora de la Administración, sometida a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.
Plazos de prescripción
El tiempo juega a favor de la seguridad jurídica. Las faltas prescriben según su gravedad: las leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, contados desde que se cometieron. Las sanciones impuestas también prescriben si no se ejecutan en plazo. Además, el propio procedimiento puede caducar si no se resuelve dentro del plazo legal, lo que obliga a archivarlo sin perjuicio de poder reabrirlo si la falta no ha prescrito. Estos plazos son una garantía esencial: una sanción impuesta por una falta ya prescrita es anulable.
Garantías del funcionario
El régimen disciplinario protege al empleado público frente a la arbitrariedad. Rigen la presunción de inocencia, que obliga a la Administración a probar los hechos; el derecho de defensa y a la audiencia, que impide sancionar sin oír al interesado; el principio de culpabilidad, que exige dolo o negligencia; y el principio que prohíbe sancionar dos veces el mismo hecho con identidad de sujeto, hecho y fundamento. La responsabilidad disciplinaria es independiente de la penal: un mismo hecho puede dar lugar a un expediente y a un proceso penal, y la Administración suele suspender el expediente hasta que recae sentencia penal cuando los hechos coinciden.
La suspensión provisional durante el expediente
Mientras se instruye un expediente por falta grave o muy grave, la Administración puede acordar la suspensión provisional del funcionario, una medida cautelar que lo aparta temporalmente del servicio para asegurar el buen fin del procedimiento. No es una sanción, sino una medida preventiva, y está sujeta a límites: tiene una duración máxima y, durante ella, el funcionario percibe normalmente las retribuciones básicas, que se regularizan al final según el resultado del expediente. Si la resolución es absolutoria o la sanción no implica suspensión firme, el tiempo de suspensión provisional se le abona y se computa como servicio activo. La suspensión provisional es, por tanto, distinta de la suspensión firme de funciones, que sí es una sanción.
La relación con el proceso penal
Cuando los hechos que motivan el expediente pueden ser además delito, la Administración debe ponerlos en conocimiento de la fiscalía y, por regla general, suspender el procedimiento disciplinario hasta que recaiga resolución penal firme, porque la declaración de hechos probados en la vía penal vincula a la disciplinaria. Una vez resuelta la causa penal, el expediente se reanuda: si la sentencia penal absuelve por inexistencia del hecho, no cabe sanción disciplinaria por esos mismos hechos; si condena o si los hechos, aun no siendo delito, constituyen falta administrativa, el expediente continúa. Esta coordinación evita resoluciones contradictorias y respeta el principio que prohíbe la doble sanción cuando hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las faltas más graves de un funcionario? Las faltas muy graves del artículo 95 del EBEP: el abandono del servicio, la discriminación, el acoso, la desobediencia abierta, el uso indebido de información reservada, la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales o la prevalencia del cargo, entre otras. Solo ellas pueden llevar a la separación del servicio.
¿Pueden expulsar a un funcionario de carrera? Sí, pero solo por una falta muy grave y mediante la sanción de separación del servicio, impuesta tras un expediente disciplinario con todas las garantías. Es la sanción más grave y extingue la condición de funcionario.
¿En cuánto tiempo prescribe una falta disciplinaria? Las leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, desde que se cometieron, conforme al artículo 97 del EBEP. Una sanción por una falta prescrita es anulable.
¿Se puede sancionar sin expediente? No. El EBEP exige tramitar un expediente disciplinario con instructor, pliego de cargos, audiencia del interesado y resolución motivada. Una sanción impuesta sin ese procedimiento vulnera el derecho de defensa y es anulable.
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