Los días por asuntos particulares son uno de los permisos retribuidos más reconocidos del régimen del personal funcionario español. Su nombre coloquial, «días moscosos», viene de Javier Moscoso del Prado, ministro de la Presidencia entre 1982 y 1986, durante cuyo mandato se introdujeron.
Cuántos son
El artículo 48.k del EBEP fija un máximo de seis días al año para asuntos particulares. La novedad principal del EBEP frente al régimen anterior fue precisamente unificar esta cifra y desligarla de la simple antigüedad.
Las distintas Administraciones suelen ampliar este número a medida que el funcionario acumula trienios. La fórmula habitual:
- Seis días durante los primeros años.
- Dos días adicionales al cumplir el sexto trienio.
- Un día más por cada trienio adicional, con tope habitual de doce días totales.
Algunas administraciones autonómicas mejoran la fórmula, otras la mantienen en el mínimo EBEP.
Sin justificación
A diferencia de otros permisos, los días por asuntos particulares no exigen acreditar un motivo: el funcionario los solicita y el organismo los concede salvo que existan necesidades de servicio imperativas. La denegación injustificada es impugnable.
Cómo se piden
El procedimiento varía por organismo, pero suele consistir en:
- Solicitud por escrito a la jefatura inmediata con un mínimo de antelación (típicamente 48-72 horas).
- Indicación del día o días que se desean disfrutar.
- Autorización formal antes del periodo.
Cada vez más Administraciones gestionan el permiso por aplicación de RRHH o portal del empleado, sin papel.
Plazo para disfrutarlos
Los días por asuntos particulares se devengan por año natural y deben disfrutarse, con carácter general, dentro de ese mismo año. Si no se disfrutan, se pierden.
Algunas Administraciones permiten disfrutar el saldo pendiente del año anterior durante los primeros meses del nuevo (típicamente hasta enero o febrero), pero esto requiere previsión expresa en la norma autonómica o de desarrollo.
Compatibilidades
Los días por asuntos particulares no son vacaciones:
- Las vacaciones son 22 días hábiles anuales (artículo 50 del EBEP), ampliables por antigüedad.
- Los días por asuntos particulares son distintos: pueden coger en días sueltos o agrupados, según preferencia.
- Pueden combinarse con vacaciones, festivos y otros permisos, siempre que el servicio lo permita.
Personal docente y sanitario
El personal docente no universitario tiene un régimen de jornada y vacaciones especial (vinculado al calendario escolar) y, por ello, el régimen de días moscosos puede no aplicársele en la misma forma. Lo mismo sucede con personal sanitario que trabaja por turnos: las normas específicas de cada servicio de salud lo concretan.
Disclaimer
Para detalles exactos sobre días disponibles, plazos y procedimiento, consulta la instrucción o norma autonómica que aplique a tu Administración o tu unidad de personal. Esta guía describe el marco general EBEP y las prácticas habituales.