TL;DR
- La nómina del funcionario es embargable en los términos del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- El mínimo inembargable es el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (15.876 € al año en 2024, 1.134 €/mes × 14 pagas).
- Sobre el excedente del SMI, se aplican porcentajes progresivos del 30 % al 90 % según el tramo.
- En deudas alimenticias (pensión por hijos o cónyuge) los límites son distintos: la cuantificación la fija el juez.
- El órgano pagador (la habilitación) practica el embargo y descuenta en nómina.
Marco normativo
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), arts. 605-608 (
BOE-A-2000-323). - Real Decreto Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para embargos por deudas tributarias locales.
- Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 75 y siguientes (
BOE-A-2003-23186). - TREBEP (
BOE-A-2015-11719), aplicación general.
Quién puede embargar
- Juzgados y tribunales en procedimientos civiles, penales, sociales, contencioso-administrativos.
- AEAT por deudas tributarias estatales.
- TGSS por deudas con la Seguridad Social.
- Haciendas autonómicas y locales por sus tributos.
- Otras administraciones en procedimientos administrativos de apremio.
Procedimiento
- Mandamiento u oficio del órgano competente al organismo pagador del funcionario.
- Identificación del funcionario, la deuda y el porcentaje o cuantía.
- Anotación en la nómina por la habilitación, comprobando los límites legales.
- Descuento mensual del importe procedente.
- Ingreso a favor del acreedor o del juzgado.
- Notificación al funcionario del descuento y los importes.
Tramos y porcentajes (LEC art. 607)
El cálculo se hace sobre el importe líquido mensual que perciba el funcionario (tras descuentos de cotización e IRPF):
| Tramo del líquido mensual | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1 vez el SMI | 0 % (inembargable) |
| Entre 1 y 2 SMI | 30 % del exceso |
| Entre 2 y 3 SMI | 50 % del exceso |
| Entre 3 y 4 SMI | 60 % del exceso |
| Entre 4 y 5 SMI | 75 % del exceso |
| Más de 5 SMI | 90 % del exceso |
Ejemplo numérico (con SMI 2024 de 1.134 €/mes × 14 pagas, prorrateado a ≈ 1.323 €/mes con extras)
Si un funcionario percibe 2.500 €/mes de líquido (con extras prorrateadas):
- Inembargable hasta 1 SMI (1.323 €): 0 €
- Exceso entre 1 y 2 SMI (1.323-1.177 €): 30 % = 353 €
- Resto inembargado.
- Total embargable: aproximadamente 353 €/mes.
Pagas extraordinarias
Las pagas extras se incluyen en el cómputo mensual prorrateado, por lo que el cálculo se hace sobre la base anual / 12.
Deudas por alimentos
En procedimientos de alimentos (pensión por hijos o cónyuge tras separación o divorcio), los límites del art. 607 LEC no se aplican. El juez determina la cuantía concreta atendiendo a las necesidades del beneficiario y a la capacidad económica del deudor (LEC art. 608).
En la práctica, los embargos por alimentos pueden ser superiores al 50 % del líquido sin que se aplique el mínimo inembargable.
Procedimiento de apremio administrativo
Cuando la deuda es tributaria (AEAT, TGSS, Hacienda autonómica/local), el procedimiento es similar pero por vía administrativa:
- Notificación de providencia de apremio.
- Plazo de pago voluntario (mínimo 1 mes).
- Si no se paga, embargo de la nómina.
- Recursos: reposición o reclamación económico-administrativa.
Embargos simultáneos
Si concurren varios embargos sobre la nómina, se aplican por orden de prelación:
- Pensiones de alimentos por sentencia.
- Deudas tributarias estatales (AEAT).
- Deudas con la Seguridad Social (TGSS).
- Deudas tributarias autonómicas y locales.
- Resto de embargos civiles.
El importe total embargado no puede superar los límites del art. 607 LEC (salvo en alimentos).
Cómo defenderse de un embargo
- Recurrir el mandamiento si hay defectos formales (notificación, importe, identificación).
- Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en deudas tributarias.
- Tercería de mejor derecho cuando varios acreedores discuten preferencia.
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ante la AEAT o el órgano acreedor.
Preguntas frecuentes
¿Puede embargarse toda la nómina? No. El SMI es siempre inembargable. Solo el exceso es embargable y por porcentajes progresivos.
¿Las cargas familiares reducen el embargo? Sí. Si el funcionario tiene cónyuge dependiente o hijos a cargo, los porcentajes embargables se reducen automáticamente (LEC art. 607.4).
¿Quién avisa al funcionario del embargo? El juzgado u órgano que dicte la orden lo notifica. La habilitación también informa del descuento en el recibo de nómina.
¿Puede embargarse la indemnización por residencia o las dietas? La indemnización por residencia es retribución y sigue los mismos límites. Las dietas (gastos justificados) no son retribución, no embargables.
Fuentes
- LEC (
BOE-A-2000-323), arts. 605-608. - LGT (
BOE-A-2003-23186). - TREBEP (
BOE-A-2015-11719).
Términos relacionados
Casos prácticos: cómo afecta un embargo a la nómina real
Supón un funcionario del subgrupo C1 con un líquido mensual (neto tras IRPF y cotizaciones) de unos dos salarios y medio respecto del SMI vigente. El primer SMI queda intacto. Sobre el exceso comprendido entre uno y dos SMI se aplica el primer porcentaje embargable, y sobre el tramo entre dos y dos y medio SMI el segundo. El resultado es que se embarga solo una parte del exceso sobre el mínimo, y el funcionario conserva el SMI íntegro más una parte de lo que supera ese umbral.
En la práctica, la habilitación de la nómina recibe el mandamiento del juzgado, verifica el líquido mensual real (prorrateando las pagas extras), calcula el importe embargable conforme a los tramos legales y descuenta esa cantidad mes a mes. El funcionario recibe notificación del descuento en el recibo de nómina.
Si el embargo es por deuda tributaria con la AEAT, el procedimiento es algo más rápido. La AEAT dicta directamente la diligencia de embargo y la comunica al organismo pagador, que está obligado a practicar el descuento desde la nómina del mes siguiente. No hay intervención judicial previa: el embargo tributario es ejecutivo desde la vía administrativa de apremio.
En el caso de deudas alimenticias (pensiones por hijos), el juez fija el importe directamente en la sentencia y el límite del SMI no siempre opera del mismo modo: el juez puede ordenar un descuento que deje al funcionario con menos del SMI si considera que las necesidades del beneficiario lo justifican.
Errores frecuentes al entender el embargo de nómina
El error más habitual es creer que el embargo puede llegar a cero y dejar al funcionario sin ingresos. El SMI siempre es inembargable, salvo en la modalidad de alimentos que funciona por reglas propias. Ningún embargo ordinario puede llevarse el salario completo de un funcionario.
Otro error frecuente es no distinguir entre la notificación del mandamiento de embargo y el primer descuento en nómina. Hay un desfase de días o semanas entre que el juzgado envía el mandamiento y que la habilitación lo procesa. En ese intervalo, el funcionario puede recibir una nómina sin descuento todavía y pensar que el embargo no se ha aplicado, cuando en realidad está pendiente de procesarse.
También es habitual confundir el embargo con la retención judicial de cantidades por procesos en curso. Hay situaciones en que el juez decreta una medida cautelar de congelación de cuenta bancaria o retención de nómina con carácter provisional, sin que haya todavía condena firme. Estas retenciones tienen sus propios plazos y procedimientos, distintos del embargo ejecutivo posterior.
Protecciones adicionales por cargas familiares
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé una modulación del embargo para funcionarios con cargas familiares. Si el funcionario tiene cónyuge dependiente económicamente o hijos a cargo, los porcentajes embargables sobre los tramos que superan el SMI se reducen automáticamente.
Esto significa que ante un mismo nivel de deuda, un funcionario con tres hijos a cargo verá embargada una cantidad mensual menor que uno sin cargas familiares, con el mismo líquido en nómina. La reducción por cargas familiares debe ser declarada por el funcionario al juzgado para que se aplique correctamente. Si la habilitación no tiene conocimiento de esas cargas al recibir el mandamiento, puede aplicar los porcentajes sin reducción.
Para activar esta protección conviene comunicar al juzgado la situación familiar con documentación acreditativa (libro de familia, certificado de empadronamiento conjunto) en cuanto se tenga conocimiento del mandamiento de embargo. También puede plantearse ante la AEAT en el procedimiento administrativo de apremio.
Más preguntas frecuentes
¿El embargo de nómina afecta a la mutualidad o a la cotización a la Seguridad Social? No directamente. El embargo recae sobre el líquido percibido, que ya es el resultado de haber descontado cotizaciones e IRPF. Las cotizaciones a MUFACE o al RGSS se descuentan antes de calcular el líquido embargable. El embargo no interfiere en ningún caso con las prestaciones futuras de jubilación o sanidad.
¿Puede embargarse la paga extraordinaria íntegramente? No. Las pagas extras forman parte del cómputo anual y se prorratean para calcular el líquido mensual equivalente. Si en diciembre el bruto sube por la paga extra, el líquido sube proporcionalmente y el embargo puede ser algo mayor ese mes, pero el mínimo inembargable (el SMI) sigue siendo respetado en el cómputo mensual prorrateado.
¿Qué ocurre si el funcionario cambia de organismo durante el embargo? El mandamiento de embargo va dirigido al organismo pagador concreto. Si el funcionario cambia de organismo (por concurso o por traslado), el embargo debe notificarse al nuevo organismo pagador. Hasta que se notifique al nuevo pagador, los descuentos se interrumpen. El acreedor o el juzgado deben actualizar la dirección del embargo al nuevo organismo. Es responsabilidad del acreedor y del juzgado hacer ese seguimiento.
¿Se puede negociar con la AEAT para evitar el embargo de nómina? Sí. Antes de que se ejecute el embargo, la AEAT notifica la providencia de apremio y abre un plazo de pago voluntario. Durante ese plazo se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, lo que suspende la ejecución del embargo si se aprueba. También cabe la reducción por pronto pago del recargo de apremio en la fase inicial. Una vez ejecutado el embargo, el aplazamiento sigue siendo posible pero requiere garantía.
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