TL;DR
- La nómina del funcionario es embargable en los términos del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- El mínimo inembargable es el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (15.876 € al año en 2024, 1.134 €/mes × 14 pagas).
- Sobre el excedente del SMI, se aplican porcentajes progresivos del 30 % al 90 % según el tramo.
- En deudas alimenticias (pensión por hijos o cónyuge) los límites son distintos: la cuantificación la fija el juez.
- El órgano pagador (la habilitación) practica el embargo y descuenta en nómina.
Marco normativo
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), arts. 605-608 (
BOE-A-2000-323). - Real Decreto Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para embargos por deudas tributarias locales.
- Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 75 y siguientes (
BOE-A-2003-23186). - TREBEP (
BOE-A-2015-11719), aplicación general.
Quién puede embargar
- Juzgados y tribunales en procedimientos civiles, penales, sociales, contencioso-administrativos.
- AEAT por deudas tributarias estatales.
- TGSS por deudas con la Seguridad Social.
- Haciendas autonómicas y locales por sus tributos.
- Otras administraciones en procedimientos administrativos de apremio.
Procedimiento
- Mandamiento u oficio del órgano competente al organismo pagador del funcionario.
- Identificación del funcionario, la deuda y el porcentaje o cuantía.
- Anotación en la nómina por la habilitación, comprobando los límites legales.
- Descuento mensual del importe procedente.
- Ingreso a favor del acreedor o del juzgado.
- Notificación al funcionario del descuento y los importes.
Tramos y porcentajes (LEC art. 607)
El cálculo se hace sobre el importe líquido mensual que perciba el funcionario (tras descuentos de cotización e IRPF):
| Tramo del líquido mensual | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1 vez el SMI | 0 % (inembargable) |
| Entre 1 y 2 SMI | 30 % del exceso |
| Entre 2 y 3 SMI | 50 % del exceso |
| Entre 3 y 4 SMI | 60 % del exceso |
| Entre 4 y 5 SMI | 75 % del exceso |
| Más de 5 SMI | 90 % del exceso |
Ejemplo numérico (con SMI 2024 de 1.134 €/mes × 14 pagas, prorrateado a ≈ 1.323 €/mes con extras)
Si un funcionario percibe 2.500 €/mes de líquido (con extras prorrateadas):
- Inembargable hasta 1 SMI (1.323 €): 0 €
- Exceso entre 1 y 2 SMI (1.323-1.177 €): 30 % = 353 €
- Resto inembargado.
- Total embargable: aproximadamente 353 €/mes.
Pagas extraordinarias
Las pagas extras se incluyen en el cómputo mensual prorrateado, por lo que el cálculo se hace sobre la base anual / 12.
Deudas por alimentos
En procedimientos de alimentos (pensión por hijos o cónyuge tras separación o divorcio), los límites del art. 607 LEC no se aplican. El juez determina la cuantía concreta atendiendo a las necesidades del beneficiario y a la capacidad económica del deudor (LEC art. 608).
En la práctica, los embargos por alimentos pueden ser superiores al 50 % del líquido sin que se aplique el mínimo inembargable.
Procedimiento de apremio administrativo
Cuando la deuda es tributaria (AEAT, TGSS, Hacienda autonómica/local), el procedimiento es similar pero por vía administrativa:
- Notificación de providencia de apremio.
- Plazo de pago voluntario (mínimo 1 mes).
- Si no se paga, embargo de la nómina.
- Recursos: reposición o reclamación económico-administrativa.
Embargos simultáneos
Si concurren varios embargos sobre la nómina, se aplican por orden de prelación:
- Pensiones de alimentos por sentencia.
- Deudas tributarias estatales (AEAT).
- Deudas con la Seguridad Social (TGSS).
- Deudas tributarias autonómicas y locales.
- Resto de embargos civiles.
El importe total embargado no puede superar los límites del art. 607 LEC (salvo en alimentos).
Cómo defenderse de un embargo
- Recurrir el mandamiento si hay defectos formales (notificación, importe, identificación).
- Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en deudas tributarias.
- Tercería de mejor derecho cuando varios acreedores discuten preferencia.
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ante la AEAT o el órgano acreedor.
Preguntas frecuentes
¿Puede embargarse toda la nómina? No. El SMI es siempre inembargable. Solo el exceso es embargable y por porcentajes progresivos.
¿Las cargas familiares reducen el embargo? Sí. Si el funcionario tiene cónyuge dependiente o hijos a cargo, los porcentajes embargables se reducen automáticamente (LEC art. 607.4).
¿Quién avisa al funcionario del embargo? El juzgado u órgano que dicte la orden lo notifica. La habilitación también informa del descuento en el recibo de nómina.
¿Puede embargarse la indemnización por residencia o las dietas? La indemnización por residencia es retribución y sigue los mismos límites. Las dietas (gastos justificados) no son retribución, no embargables.
Fuentes
- LEC (
BOE-A-2000-323), arts. 605-608. - LGT (
BOE-A-2003-23186). - TREBEP (
BOE-A-2015-11719).