Las excedencias son situaciones administrativas reguladas en los artículos 88 y 89 del EBEP. Permiten que el funcionario cese temporalmente en el servicio activo conservando, según la modalidad, la condición de funcionario y el derecho al reingreso.
A diferencia de los permisos retribuidos, las excedencias no generan retribución. Sus efectos sobre la antigüedad y la reserva del puesto varían radicalmente entre modalidades.
Voluntaria por interés particular (art. 89.2)
Es la modalidad más restrictiva.
- Requisitos: haber prestado servicios efectivos durante cinco años continuos en cualquier AAPP inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Plazo mínimo: dos años; sin máximo legal.
- Antigüedad: no computa.
- Reserva de puesto: no.
- Reingreso: por concurso ordinario, una vez transcurrido el plazo mínimo.
Es la opción típica para quien quiere probar el sector privado sin romper la condición de funcionario, asumiendo el coste de no acumular antigüedad durante ese periodo.
Voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3)
- Requisitos: que el cónyuge resida en otra localidad por destino, en cualquier AAPP, en un puesto definitivo. No exige plazo previo de servicios.
- Reserva de puesto: no.
- Antigüedad: no computa.
Pensada para parejas en las que ambos son personal público destinado en localidades distintas.
Por cuidado de familiares (art. 89.4)
- Causa: cuidado de cónyuge, descendientes o ascendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando, por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
- Plazo máximo: tres años.
- Reserva de puesto: del mismo durante el primer año; del cuerpo en otro caso.
- Antigüedad: computa.
Por cuidado de hijos o menores acogidos (art. 89.4)
- Causa: cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción, o menor acogido durante los tres años siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.
- Plazo máximo: tres años por cada hijo o menor.
- Reserva de puesto: del mismo durante el primer año; del cuerpo después.
- Antigüedad: computa.
Es la excedencia más utilizada por su impacto positivo: permite cuidar al hijo conservando antigüedad y reserva inicial.
Por razón de violencia de género (art. 89.5)
- Causa: protección o asistencia social de funcionaria víctima de violencia de género.
- Plazo mínimo: no exige plazo previo de servicios ni de permanencia.
- Reserva del mismo puesto: durante seis meses.
- Antigüedad: computa.
Por razón de violencia terrorista (art. 89.6)
Régimen análogo a la anterior, aplicable a víctimas del terrorismo y a sus familiares en supuestos tasados.
Por prestar servicios en otras AAPP (art. 88)
- Causa: el funcionario pasa a desempeñar puesto en otra Administración Pública diferente a la de origen.
- Reserva de puesto: no en la Administración de origen.
- Antigüedad: computa.
- Condición de funcionario: se conserva.
Antes de solicitar
Tres recomendaciones prácticas:
- Lee con cuidado los efectos sobre el grado personal: algunas excedencias paralizan la consolidación, otras no.
- Comprueba los plazos de reingreso: en algunas modalidades hay que solicitarlo formalmente al término del plazo o se pierde la condición.
- Solicita por escrito y guarda copia: una excedencia es una decisión administrativa con efectos largos; ten siempre el rastro documental.
Disclaimer
Cada Administración puede regular detalles específicos: plazos, procedimiento, documentación. Esta guía describe el marco EBEP. Para tu caso concreto, consulta la unidad de personal de tu organismo o asesoramiento jurídico especializado.
Casos prácticos: qué modalidad encaja en cada situación
La excedencia voluntaria por interés particular es la que más solicitudes genera, pero también la que más consecuencias penaliza. Un funcionario que lleva diez años en activo y recibe una oferta del sector privado puede pedirla sabiendo que su plaza de origen no le espera: al volver, deberá concursar. La ventaja frente a la renuncia es que la condición de funcionario no se pierde.
La excedencia por cuidado de hijos responde a un perfil muy diferente. Una funcionaria que acaba de agotar el permiso por nacimiento y quiere prolongar el cuidado del bebé tiene hasta tres años adicionales con plena acumulación de antigüedad durante todo ese periodo. Si ambos progenitores son funcionarios pueden organizarse con turnos de excedencia sucesivos por el mismo hijo, siempre que no sean simultáneos salvo permiso expreso.
La excedencia por cuidado de familiar de segundo grado, en cambio, solo garantiza el cómputo de antigüedad durante el primer año. Un funcionario que cuida a sus padres mayores durante dos años verá que el segundo año no le computa a efectos de trienios, aunque sigue conservando la condición de funcionario.
En la excedencia por prestación de servicios en otra administración el funcionario no pierde nunca la antigüedad: los servicios en el nuevo destino computan en origen, y el cuerpo se mantiene incluso si el puesto de origen no está reservado.
Efectos sobre el grado personal: la pieza que más se ignora
El grado personal consolidado es uno de los elementos retributivos más relevantes a largo plazo y también el más afectado por ciertas excedencias. La excedencia voluntaria por interés particular paraliza el cómputo de consolidación: el reloj de dos años continuos o tres discontinuos se detiene mientras dura la situación. Si un funcionario estaba a un año de consolidar el nivel 24 y solicita tres años de excedencia por interés particular, al reincorporarse tendrá que empezar el cómputo de nuevo desde cero en ese nivel.
La excedencia por cuidado de hijos no tiene ese coste: los tres años completos computan para la consolidación del grado del puesto que el funcionario ocupaba en el momento de la solicitud. Esto significa que un funcionario en nivel 24 que pide dos años de excedencia por cuidado puede volver con el grado 24 consolidado si antes había acumulado tiempo suficiente, o con el cómputo completo si los dos años de excedencia cubren el plazo.
Para los cuerpos con carrera horizontal implantada, la excedencia voluntaria también interrumpe la progresión de tramos, mientras que la excedencia por cuidado suele mantener el tramo previo a la solicitud.
Matices por colectivo y administración
El personal docente tiene un régimen propio en varias comunidades autónomas que mejora el marco del EBEP. Algunas consejería de educación reconocen excedencias por cuidado de hijos con reserva del puesto durante más tiempo del mínimo legal, y facilitan el reingreso coincidiendo con el inicio del curso escolar.
El personal estatutario del Sistema Nacional de Salud aplica el marco del Estatuto Marco por remisión, con la posibilidad de que los servicios autonómicos de salud regulen condiciones adicionales. En sanidad, la excedencia voluntaria por interés particular tiene el mismo efecto que en el régimen general, pero el reingreso puede estar condicionado a la existencia de plaza vacante en la categoría y ámbito territorial, lo que en algunas especialidades muy demandadas puede ser inmediato, y en otras puede demorar años.
En la administración local la normativa aplicable es la misma, pero los servicios de personal suelen ser más pequeños y los plazos de resolución pueden variar. Es habitual que los entes locales exijan una comunicación de reingreso con mayor antelación que la norma básica.
Más preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la excedencia voluntaria por interés particular si acabo de terminar el periodo de prácticas? El requisito es haber prestado cinco años continuados de servicios efectivos en cualquier administración pública inmediatamente antes de la solicitud. El tiempo como funcionario en prácticas puede contar según la normativa de cada administración, pero el cómputo debe ser continuado hasta la solicitud. Si hay un gap entre la finalización de prácticas y la toma de posesión definitiva, puede no cumplirse el requisito.
¿La excedencia por cuidado de hijos obliga a no trabajar? No con esa modalidad si se combina con el reingreso parcial o con trabajo en sector privado. Lo que sí impide es compatibilizar la excedencia con una actividad retribuida en cualquier administración pública, que daría lugar a excedencia por prestación de servicios en otra administración. El trabajo privado no está restringido durante la excedencia por cuidado.
¿Qué ocurre si el organismo no resuelve mi solicitud de reingreso? El silencio administrativo en los procedimientos de reingreso puede considerarse negativo a efectos formales, pero la administración tiene la obligación de reincorporar al funcionario. Si no lo hace, cabe recurso contencioso-administrativo, y los tribunales han amparado sistemáticamente el derecho al reingreso. La unidad de personal de tu organismo debe informarte de los plazos.
¿Afecta la excedencia a la liquidación de la paga extraordinaria? Sí. Las pagas extraordinarias se devengan por tiempo de servicio activo. Los días en excedencia sin retribución no generan derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria del periodo no servido. Las excedencias que computan a efectos de antigüedad no son equivalentes a servicio activo a efectos de pagas.
Relacionado con esta guía
Guías
- Régimen disciplinario del funcionario: faltas, sanciones y procedimientoEl régimen disciplinario define las faltas que puede cometer un empleado público (leves, graves y muy graves), las sanciones aplicables y el expediente que debe seguirse con garantías. Qué conductas se sancionan, con qué consecuencias y en qué plazos prescriben.
- Autobaremación y baremo de méritos: cómo se puntúa tu experienciaEn los concursos-oposición y de méritos, tus méritos se puntúan según un baremo publicado en las bases, y muchas veces tú mismo declaras tu puntuación (autobaremación), sujeta a comprobación. Así funciona.
- Cambio de puesto por motivos de saludEl funcionario que acredita que su estado de salud es incompatible con las condiciones del puesto que ocupa puede solicitar un cambio de destino sin necesidad de concursar, siempre que haya plaza disponible adecuada a su situación y a su subgrupo.
- Cómo cambiar de cuerpo: promoción internaLa promoción interna es el mecanismo por el que un funcionario de carrera accede a un cuerpo de subgrupo superior sin competir en igualdad de condiciones con quienes nunca han trabajado en la Administración, beneficiándose de un acceso restringido con valoración de méritos.
- Cómo se cubren los puestos: concurso, libre designación, comisión y adscripciónUna vez se es funcionario, los puestos de trabajo se cubren por concurso o libre designación, y temporalmente por comisión de servicios o adscripción provisional. Cada forma tiene reglas distintas.
Análisis
- Carrera horizontal: cómo se progresa sin cambiar de puestoLa carrera horizontal permite progresar económicamente sin ascender de puesto, reconociendo la trayectoria y el desempeño. Su implantación es desigual entre administraciones.
- El grado personal: el suelo retributivo que protege la carreraConsolidar el grado de un nivel garantiza seguir cobrando ese complemento de destino aunque se pase a un puesto inferior. Es una de las garantías más características del empleo público.
- El nivel máximo por subgrupo: hasta dónde llega la carrera verticalEl Real Decreto 364/1995 fija qué niveles de complemento de destino puede ocupar cada subgrupo. Ese intervalo marca el techo de la carrera vertical sin promocionar de subgrupo.
- El teletrabajo en la Administración: un balanceEl teletrabajo llegó a la Administración de forma abrupta en 2020 y se ha consolidado de forma desigual: algunos cuerpos lo tienen regulado, otros lo aplican con criterios dispares y muchos aún no lo han formalizado.
Más en todas las guías y en los análisis del observatorio.