Las excedencias son situaciones administrativas reguladas en los artículos 88 y 89 del EBEP. Permiten que el funcionario cese temporalmente en el servicio activo conservando, según la modalidad, la condición de funcionario y el derecho al reingreso.
A diferencia de los permisos retribuidos, las excedencias no generan retribución. Sus efectos sobre la antigüedad y la reserva del puesto varían radicalmente entre modalidades.
Voluntaria por interés particular (art. 89.2)
Es la modalidad más restrictiva.
- Requisitos: haber prestado servicios efectivos durante cinco años continuos en cualquier AAPP inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Plazo mínimo: dos años; sin máximo legal.
- Antigüedad: no computa.
- Reserva de puesto: no.
- Reingreso: por concurso ordinario, una vez transcurrido el plazo mínimo.
Es la opción típica para quien quiere probar el sector privado sin romper la condición de funcionario, asumiendo el coste de no acumular antigüedad durante ese periodo.
Voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3)
- Requisitos: que el cónyuge resida en otra localidad por destino, en cualquier AAPP, en un puesto definitivo. No exige plazo previo de servicios.
- Reserva de puesto: no.
- Antigüedad: no computa.
Pensada para parejas en las que ambos son personal público destinado en localidades distintas.
Por cuidado de familiares (art. 89.4)
- Causa: cuidado de cónyuge, descendientes o ascendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando, por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
- Plazo máximo: tres años.
- Reserva de puesto: del mismo durante el primer año; del cuerpo en otro caso.
- Antigüedad: computa.
Por cuidado de hijos o menores acogidos (art. 89.4)
- Causa: cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción, o menor acogido durante los tres años siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.
- Plazo máximo: tres años por cada hijo o menor.
- Reserva de puesto: del mismo durante el primer año; del cuerpo después.
- Antigüedad: computa.
Es la excedencia más utilizada por su impacto positivo: permite cuidar al hijo conservando antigüedad y reserva inicial.
Por razón de violencia de género (art. 89.5)
- Causa: protección o asistencia social de funcionaria víctima de violencia de género.
- Plazo mínimo: no exige plazo previo de servicios ni de permanencia.
- Reserva del mismo puesto: durante seis meses.
- Antigüedad: computa.
Por razón de violencia terrorista (art. 89.6)
Régimen análogo a la anterior, aplicable a víctimas del terrorismo y a sus familiares en supuestos tasados.
Por prestar servicios en otras AAPP (art. 88)
- Causa: el funcionario pasa a desempeñar puesto en otra Administración Pública diferente a la de origen.
- Reserva de puesto: no en la Administración de origen.
- Antigüedad: computa.
- Condición de funcionario: se conserva.
Antes de solicitar
Tres recomendaciones prácticas:
- Lee con cuidado los efectos sobre el grado personal: algunas excedencias paralizan la consolidación, otras no.
- Comprueba los plazos de reingreso: en algunas modalidades hay que solicitarlo formalmente al término del plazo o se pierde la condición.
- Solicita por escrito y guarda copia: una excedencia es una decisión administrativa con efectos largos; ten siempre el rastro documental.
Disclaimer
Cada Administración puede regular detalles específicos: plazos, procedimiento, documentación. Esta guía describe el marco EBEP. Para tu caso concreto, consulta la unidad de personal de tu organismo o asesoramiento jurídico especializado.