TL;DR
- El modelo 145 es la declaración por la que el funcionario comunica a su organismo pagador los datos personales relevantes para calcular la retención IRPF mensual de su nómina.
- Aprobado por la AEAT (Orden HAC/3245/2003).
- Debe actualizarse cuando cambian las circunstancias personales (matrimonio, hijos, vivienda, discapacidad).
- Una declaración correcta puede reducir la retención mensual entre 50 y 300 € según situación.
- No declarar correctamente puede llevar a una regularización en la declaración del año siguiente.
Marco normativo
- Ley 35/2006 del IRPF — escala y reducciones.
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007) — método de cálculo de la retención.
- Orden HAC/3245/2003 — aprobación del modelo 145.
- Resoluciones AEAT — actualización anual del modelo y formularios.
Qué se declara en el modelo 145
Bloque 1: situación familiar
- Solo o sin hijos: situación 1.
- Viudo, separado o divorciado con hijos: situación 2.
- Casado con cónyuge sin rentas superiores a 1.500 €: situación 3.
- Otras situaciones: situación 4 (resto de casos).
Bloque 2: hijos y descendientes
- Hijos menores de 25 años (o discapacitados sin límite de edad).
- Hijos con derecho a mínimo familiar (rentas inferiores a 8.000 €).
- Hijos discapacitados con grado igual o superior al 33 %.
Bloque 3: ascendientes
- Padres o abuelos a cargo del declarante, mayores de 65 años o discapacitados.
- Rentas inferiores a 8.000 €.
Bloque 4: discapacidad
- Del propio declarante: 33 %-65 %, más de 65 %, con necesidad de ayuda de tercera persona.
- De los hijos o ascendientes.
Bloque 5: vivienda habitual
- Compra de vivienda habitual con financiación ajena (adquirida antes de 2013 para deducción).
- Otras situaciones específicas.
Bloque 6: pensión por alimentos o compensatoria
- Pensiones por alimentos a favor de hijos por sentencia.
- Pensiones compensatorias al ex-cónyuge.
Cómo afecta cada bloque a la retención
| Bloque declarado | Impacto típico en retención mensual |
|---|---|
| Hijo menor de 3 años | −20 a −40 € |
| Hijo entre 3 y 25 años | −10 a −25 € |
| Cónyuge sin rentas | −15 a −35 € |
| Discapacidad propia (33-65 %) | −40 a −80 € |
| Vivienda habitual (pre-2013) | −5 a −20 € |
| Pensión alimentos por sentencia | reducción según importe pensión |
Cuándo y cómo presentar el modelo 145
- Al ingresar en la administración como funcionario.
- Al inicio de cada año fiscal (enero/febrero) si han cambiado circunstancias.
- Cuando cambian las circunstancias personales durante el año: matrimonio, nacimiento, divorcio, fallecimiento, reconocimiento de discapacidad.
La presentación se hace ante el órgano pagador (la habilitación del organismo), no directamente ante la AEAT. La habilitación tramita el alta o modificación en el sistema de nóminas.
Errores frecuentes
No actualizar tras un nacimiento
Cada hijo computa para reducir la retención. No actualizar el modelo deja la retención al nivel previo al nacimiento, lo que se traduce en pagos mensuales más altos durante el año (recuperables en la declaración).
Declarar cónyuge con rentas altas
Si el cónyuge supera los 1.500 € de rentas, ya no procede declarar situación 3. Hacerlo incorrectamente puede llevar a una regularización a pagar en la declaración.
No declarar la pensión compensatoria
Las pensiones compensatorias por sentencia reducen la base de retención. No declararlas implica retención superior a la procedente.
No declarar discapacidad reconocida
Una discapacidad reconocida del 33 % o más reduce significativamente la retención. Olvidar declararla implica retención superior.
Diferencia con la declaración del IRPF
| Aspecto | Modelo 145 | Declaración IRPF (modelo 100) |
|---|---|---|
| Finalidad | Calcular retención mensual | Liquidar IRPF anual |
| Destinatario | Organismo pagador | AEAT directamente |
| Plazo | Antes del inicio del año o cambio | Abril-junio del año siguiente |
| Efecto | Retención provisional | Liquidación definitiva |
Preguntas frecuentes
¿Si no presento el modelo 145, qué retención me aplican? La administración aplica una retención mínima por defecto (situación 1, sin hijos ni circunstancias especiales), que suele ser superior a la real personal.
¿Puedo modificar el modelo 145 varias veces al año? Sí. Tantas veces como cambien las circunstancias. La habilitación tramita la actualización.
¿La administración revisa la veracidad de los datos del modelo 145? La administración acepta lo declarado. Si la AEAT detecta inexactitudes en cruces, regulariza en la declaración del año siguiente, con posible sanción si hubo dolo.
¿El modelo 145 se presenta cada año aunque no haya cambios? No es obligatorio cada año, pero conviene confirmar al inicio del año fiscal si han cambiado circunstancias (límites de rentas del cónyuge, edad de los hijos, etc.).
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF (
BOE-A-2006-20764). - RD 439/2007 del Reglamento del IRPF (
BOE-A-2007-6820). - Orden HAC/3245/2003 del modelo 145.
Términos relacionados
Casos prácticos: situaciones que generan errores frecuentes
La mayoría de los problemas con la retención de IRPF en la nómina del funcionario derivan de un modelo 145 desactualizado. Estas son las situaciones que más frecuentemente pasan inadvertidas.
Cuando dos cónyuges funcionarios tienen hijos en común, ambos pueden declarar a los mismos hijos en sus respectivos modelos 145, lo que reduce la retención de ambos. Sin embargo, si uno de ellos cambia de trabajo o pasa a cobrar más de cierto umbral, puede dejar de ser válida la declaración de hijos compartida al 50 % y ser necesario ajustar la comunicación. No hacerlo puede derivar en una cuota de IRPF anual inesperadamente alta al liquidar la declaración.
El reconocimiento administrativo de una discapacidad suele hacerse en un momento de la vida en que el funcionario no tiene el modelo 145 actualizado. Desde que la administración competente emite la resolución de reconocimiento, se puede actualizar el modelo para que la reducción de retención surta efecto a partir del mes siguiente. Muchos funcionarios no lo saben y continúan pagando durante meses la retención que corresponde a la situación anterior.
Otro caso frecuente: la adquisición de vivienda habitual con financiación antes de 2013 genera una deducción estatal que puede comunicarse en el modelo 145 para reducir la retención mensual. Muchos propietarios de vivienda de ese periodo no saben que pueden consignarlo o lo hacen tarde.
Cómo afecta el modelo 145 a funcionarios con jornada reducida
El funcionario con reducción de jornada por cuidado de menor o familiar tiene una retribución inferior a la de jornada completa, pero su modelo 145 puede seguir reflejando las mismas circunstancias personales (hijos, situación familiar). El organismo pagador recalcula la retención en función del rendimiento previsible del ejercicio: si el bruto anual ha bajado por la reducción de jornada, el tipo de retención también debería ajustarse a la baja.
El problema surge cuando la reducción de jornada empieza a mitad de año y el organismo no actualiza el tipo de retención a tiempo. En ese caso, el funcionario puede acabar el año con una retención excesiva que recuperará en la declaración, pero habrá perdido liquidez mensual de forma innecesaria. La solución es avisar a la habilitación del cambio de circunstancias y pedir la recalculación del tipo.
Matices según la escala autonómica del IRPF
El modelo 145 determina el tipo de retención estatal, pero el organismo pagador también debe incorporar la escala autonómica correspondiente a la comunidad de residencia del funcionario. Si el funcionario se traslada de comunidad autónoma durante el año, la escala aplicable cambia a partir de ese traslado. Comunicar el cambio de domicilio a la habilitación permite que el tipo de retención se ajuste desde el mes siguiente, aunque el efecto definitivo se verá en la declaración anual, donde el IRPF se liquida por la escala de la comunidad en que se residió la mayor parte del año.
En comunidades como Madrid, donde el tramo autonómico de la tarifa es más bajo que la escala estatal supletoria, el tipo de retención real es inferior al de otras comunidades con el mismo salario bruto. Esto tiene un efecto práctico relevante para funcionarios con destino en una comunidad y residencia en otra: el organismo pagador aplica la retención según la comunidad de residencia declarada, no según la de destino.
Más preguntas frecuentes
¿Qué pasa si declaro circunstancias inexactas en el modelo 145? Si la inexactitud resulta en una retención inferior a la que correspondería y la AEAT lo detecta al cruzar datos, la diferencia se reclamará en la declaración de la renta más los intereses de demora. Si hay dolo o culpa grave, puede haber sanción. La habilitación no verifica la veracidad de los datos del modelo 145, pero la AEAT sí los cruza con el resto de fuentes de información fiscal.
¿Puedo solicitar una retención voluntaria superior a la calculada? Sí. El funcionario puede pedir a la habilitación que aplique un tipo de retención más alto del que corresponde por cálculo reglamentario. Esto puede ser útil cuando se anticipan otros rendimientos o deducciones que harán que la declaración salga a pagar. La solicitud debe ser expresa y motivada ante el servicio de personal.
¿El modelo 145 hay que presentarlo cada año aunque no cambie nada? No es obligatorio presentarlo anualmente si las circunstancias no han variado. Sin embargo, conviene revisar al inicio de cada ejercicio si los umbrales de renta del cónyuge, las edades de los hijos o cualquier otra circunstancia relevante han cambiado, porque esos cambios pueden modificar el tipo de retención correcto aunque no haya una variación formal en la situación familiar declarada.
¿Si cambio de organismo por concurso, debo presentar un nuevo modelo 145 al nuevo habilitador? Sí, siempre. El modelo 145 está vinculado al pagador, no al contribuyente de forma global. Al cambiar de organismo, el nuevo habilitador no tiene acceso al modelo presentado en el anterior, por lo que la retención se calculará con los datos por defecto (situación 1, sin hijos ni circunstancias) hasta que el funcionario presente el modelo actualizado. Hay que hacerlo en los primeros días de la nueva relación para evitar retenciones excesivas durante los primeros meses.
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