TL;DR
- El modelo 145 es la declaración por la que el funcionario comunica a su organismo pagador los datos personales relevantes para calcular la retención IRPF mensual de su nómina.
- Aprobado por la AEAT (Orden HAC/3245/2003).
- Debe actualizarse cuando cambian las circunstancias personales (matrimonio, hijos, vivienda, discapacidad).
- Una declaración correcta puede reducir la retención mensual entre 50 y 300 € según situación.
- No declarar correctamente puede llevar a una regularización en la declaración del año siguiente.
Marco normativo
- Ley 35/2006 del IRPF — escala y reducciones.
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007) — método de cálculo de la retención.
- Orden HAC/3245/2003 — aprobación del modelo 145.
- Resoluciones AEAT — actualización anual del modelo y formularios.
Qué se declara en el modelo 145
Bloque 1: situación familiar
- Solo o sin hijos: situación 1.
- Viudo, separado o divorciado con hijos: situación 2.
- Casado con cónyuge sin rentas superiores a 1.500 €: situación 3.
- Otras situaciones: situación 4 (resto de casos).
Bloque 2: hijos y descendientes
- Hijos menores de 25 años (o discapacitados sin límite de edad).
- Hijos con derecho a mínimo familiar (rentas inferiores a 8.000 €).
- Hijos discapacitados con grado igual o superior al 33 %.
Bloque 3: ascendientes
- Padres o abuelos a cargo del declarante, mayores de 65 años o discapacitados.
- Rentas inferiores a 8.000 €.
Bloque 4: discapacidad
- Del propio declarante: 33 %-65 %, más de 65 %, con necesidad de ayuda de tercera persona.
- De los hijos o ascendientes.
Bloque 5: vivienda habitual
- Compra de vivienda habitual con financiación ajena (adquirida antes de 2013 para deducción).
- Otras situaciones específicas.
Bloque 6: pensión por alimentos o compensatoria
- Pensiones por alimentos a favor de hijos por sentencia.
- Pensiones compensatorias al ex-cónyuge.
Cómo afecta cada bloque a la retención
| Bloque declarado | Impacto típico en retención mensual |
|---|---|
| Hijo menor de 3 años | −20 a −40 € |
| Hijo entre 3 y 25 años | −10 a −25 € |
| Cónyuge sin rentas | −15 a −35 € |
| Discapacidad propia (33-65 %) | −40 a −80 € |
| Vivienda habitual (pre-2013) | −5 a −20 € |
| Pensión alimentos por sentencia | reducción según importe pensión |
Cuándo y cómo presentar el modelo 145
- Al ingresar en la administración como funcionario.
- Al inicio de cada año fiscal (enero/febrero) si han cambiado circunstancias.
- Cuando cambian las circunstancias personales durante el año: matrimonio, nacimiento, divorcio, fallecimiento, reconocimiento de discapacidad.
La presentación se hace ante el órgano pagador (la habilitación del organismo), no directamente ante la AEAT. La habilitación tramita el alta o modificación en el sistema de nóminas.
Errores frecuentes
No actualizar tras un nacimiento
Cada hijo computa para reducir la retención. No actualizar el modelo deja la retención al nivel previo al nacimiento, lo que se traduce en pagos mensuales más altos durante el año (recuperables en la declaración).
Declarar cónyuge con rentas altas
Si el cónyuge supera los 1.500 € de rentas, ya no procede declarar situación 3. Hacerlo incorrectamente puede llevar a una regularización a pagar en la declaración.
No declarar la pensión compensatoria
Las pensiones compensatorias por sentencia reducen la base de retención. No declararlas implica retención superior a la procedente.
No declarar discapacidad reconocida
Una discapacidad reconocida del 33 % o más reduce significativamente la retención. Olvidar declararla implica retención superior.
Diferencia con la declaración del IRPF
| Aspecto | Modelo 145 | Declaración IRPF (modelo 100) |
|---|---|---|
| Finalidad | Calcular retención mensual | Liquidar IRPF anual |
| Destinatario | Organismo pagador | AEAT directamente |
| Plazo | Antes del inicio del año o cambio | Abril-junio del año siguiente |
| Efecto | Retención provisional | Liquidación definitiva |
Preguntas frecuentes
¿Si no presento el modelo 145, qué retención me aplican? La administración aplica una retención mínima por defecto (situación 1, sin hijos ni circunstancias especiales), que suele ser superior a la real personal.
¿Puedo modificar el modelo 145 varias veces al año? Sí. Tantas veces como cambien las circunstancias. La habilitación tramita la actualización.
¿La administración revisa la veracidad de los datos del modelo 145? La administración acepta lo declarado. Si la AEAT detecta inexactitudes en cruces, regulariza en la declaración del año siguiente, con posible sanción si hubo dolo.
¿El modelo 145 se presenta cada año aunque no haya cambios? No es obligatorio cada año, pero conviene confirmar al inicio del año fiscal si han cambiado circunstancias (límites de rentas del cónyuge, edad de los hijos, etc.).
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF (
BOE-A-2006-20764). - RD 439/2007 del Reglamento del IRPF (
BOE-A-2007-6820). - Orden HAC/3245/2003 del modelo 145.