La retención del IRPF es el importe que el órgano pagador descuenta de la nómina del funcionario e ingresa en la Agencia Tributaria como anticipo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que el contribuyente liquidará después en su declaración anual. No es un impuesto adicional: es un pago a cuenta del impuesto definitivo.
El porcentaje de retención no es fijo. Se calcula sobre la previsión de retribuciones íntegras anuales y se ajusta según las circunstancias personales y familiares que el funcionario comunica mediante el modelo 145: número de hijos y ascendientes a cargo, grado de discapacidad, situación de movilidad geográfica, pensiones compensatorias o préstamos para vivienda anteriores a 2013, entre otras. A mayor retribución prevista, mayor tipo de retención; a mayor carga familiar deducible, menor tipo.
En la nómina aparece como un descuento mensual junto a las cotizaciones. Una retención ajustada evita sorpresas en la declaración: si se ha retenido de menos, el resultado tiende a salir a pagar; si se ha retenido de más, a devolver. El funcionario puede solicitar voluntariamente un tipo de retención superior al que le correspondería, pero no inferior al mínimo legal. La regulación general está en la Ley 35/2006 del IRPF y en su reglamento de desarrollo.
Ver también
- Nómina del funcionarioDocumento mensual que recoge las retribuciones íntegras del funcionario, los descuentos por cotización e IRPF, y el líquido a percibir.
- Retribución íntegraSuma total de las cantidades brutas percibidas por el funcionario en un periodo, antes de aplicar las retenciones de IRPF y las cotizaciones sociales.
- Sueldo baseRetribución básica que percibe el funcionario por pertenecer a un subgrupo de clasificación profesional, con cuantía fijada anualmente por la Ley de PGE.