La excedencia suspende temporalmente la relación de servicio activo del funcionario sin extinguir su condición. Cuando el funcionario quiere volver a trabajar, debe reingresar al servicio activo. El régimen del reingreso —si es automático o por concurso, si reserva plaza o no, qué retribuciones devenga— depende del tipo de excedencia previa.
Esta guía explica los distintos regímenes de reingreso previstos en el EBEP y la normativa de desarrollo, los plazos a respetar, los efectos retributivos y las implicaciones para la carrera profesional.
Tipos de excedencia y régimen de reingreso
El TREBEP (artículos 86 y siguientes) y las normativas de cada administración prevén distintos tipos de excedencia. Cada uno tiene un régimen propio de reingreso.
Excedencia voluntaria por interés particular
Característica:
- Solicitada por el funcionario por motivos personales.
- Mínimo dos años.
- Sin reserva del puesto concreto.
Reingreso:
- No automático.
- Requiere solicitud expresa del funcionario.
- La administración asigna un puesto del mismo subgrupo y cuerpo, en función de las vacantes.
- Hasta obtener destino definitivo, adscripción provisional.
- No se computa el tiempo en excedencia para antigüedad ni para consolidación de grado.
Excedencia por cuidado de familiares
Característica:
- Máximo tres años por cuidado de hijo y dos años por familiar dependiente (con posibles ampliaciones).
- Reserva del puesto durante los dos primeros años.
Reingreso:
- Reincorporación al mismo puesto si está dentro del plazo de reserva.
- Si ha vencido el plazo de reserva, adscripción a puesto del mismo subgrupo y, en su caso, misma localidad.
- Computa el tiempo en excedencia para antigüedad y trienios.
- Computa para consolidación de grado.
Excedencia por agrupación familiar
Característica:
- Por traslado del cónyuge funcionario a otra localidad.
- Mínimo dos años, sin máximo legal.
- Sin reserva del puesto.
Reingreso:
- Solicitud del funcionario.
- Adscripción a puesto del mismo subgrupo y cuerpo.
- No computa el tiempo en excedencia para antigüedad.
Excedencia por violencia de género o terrorismo
Característica:
- Sin tiempo mínimo.
- Reserva del puesto durante los seis primeros meses (con prórrogas posibles hasta dieciocho meses).
- Acceso preferente a vacantes.
Reingreso:
- Reincorporación al mismo puesto dentro del plazo de reserva.
- Si ha vencido el plazo, adscripción provisional con preferencia.
- Computa el tiempo en excedencia para antigüedad y consolidación.
Excedencia por incompatibilidad
Característica:
- Por desempeño de actividad incompatible con la función pública.
- Sin tiempo máximo.
- Sin reserva del puesto.
Reingreso:
- Solicitud una vez cesada la actividad incompatible.
- Adscripción a puesto del mismo subgrupo y cuerpo.
- No computa el tiempo en excedencia para antigüedad.
Excedencia por prestación de servicios en el sector público
Característica:
- Por pasar a desempeñar otro puesto en el sector público no compatible con el actual.
- Sin tiempo máximo.
Reingreso:
- Una vez cesado en el otro puesto, solicitud de reingreso.
- Adscripción según las normas de cada administración.
Procedimiento de reingreso
Solicitud
El funcionario en excedencia presenta solicitud de reingreso ante la unidad de personal de su administración. Acompaña:
- Identificación del tipo de excedencia previa.
- Acreditación del cese de la causa que motivó la excedencia (si procede).
- Documentación específica del régimen aplicable.
Plazos
La administración debe resolver en un plazo:
- Tres meses desde la solicitud, con carácter general.
- Menor si la normativa autonómica o sectorial lo establece.
El silencio negativo opera para reingresos de excedencias sin reserva. El silencio positivo se da en los pocos supuestos en los que la administración tiene obligación clara de reincorporar.
Adscripción provisional
Cuando no procede el reingreso al mismo puesto:
- La administración adscribe al funcionario provisionalmente a un puesto del mismo subgrupo y cuerpo.
- La adscripción es provisional hasta que obtenga destino definitivo por concurso.
- Se le asigna un puesto con nivel CD igual o inferior al grado consolidado.
- Si no hay puestos del mismo nivel, se asigna uno de nivel inferior con derecho al complemento de su grado consolidado.
Toma de posesión
Una vez adscrito, el funcionario toma posesión del puesto en los plazos del EBEP (3 días o 1 mes según localidad). Desde la toma de posesión:
- Percibe retribuciones del puesto efectivo.
- Reanuda el cómputo de servicios activos.
- Recupera todos los derechos asociados al servicio activo.
Efectos retributivos
Durante la excedencia
- Sin retribución de la administración (excepto excedencias específicas).
- Sin cotización a la Seguridad Social por la actividad funcionarial.
- Suspensión del derecho a paga extra, antigüedad, etc.
Tras el reingreso
- Retribución íntegra desde la toma de posesión.
- Nivel CD: el del puesto adjudicado o asignado.
- Complemento específico: el del puesto efectivo.
- Grado personal: conservado del estado anterior a la excedencia.
Consolidación del grado
El grado personal se conserva durante la excedencia. Tras el reingreso:
- Si el funcionario ocupa un puesto de nivel igual o superior a su grado consolidado, sigue progresando en grado conforme al tiempo de permanencia.
- Si ocupa un puesto de nivel inferior, percibe el complemento de destino correspondiente a su grado consolidado, pero no progresa en grado más alto hasta ocupar un puesto de nivel superior.
Limitaciones temporales
Algunas excedencias tienen tiempo máximo o mínimo:
- Voluntaria por interés particular: mínimo dos años (si no se ha alcanzado, no procede el reingreso).
- Cuidado de familiares: máximo tres años por hijo, dos por dependiente.
- Agrupación familiar: mínimo dos años.
El reingreso fuera del plazo previsto puede no proceder, salvo causa justificada.
Reingreso tras servicios especiales
La situación de servicios especiales (cargo público, misión diplomática, etc.) tiene un régimen propio:
- Reserva del puesto durante toda la situación.
- Computa el tiempo a efectos de antigüedad, trienios y grado.
- Reingreso automático al mismo puesto al cesar la causa que motivó los servicios especiales.
Es, por tanto, una situación mucho más favorable que la excedencia.
Reingreso tras suspensión
La suspensión (firme o provisional por procedimiento disciplinario) no es propiamente excedencia, pero también requiere reingreso:
- Suspensión provisional: el funcionario reingresa al cesar la causa, con devolución de las retribuciones dejadas de percibir si la suspensión se levanta sin sanción firme.
- Suspensión firme: cumplida la sanción, el funcionario reingresa con el régimen específico de la suspensión.
Para el funcionario
El reingreso es un derecho vinculado al tipo de excedencia previa. Vigila:
- Régimen aplicable: la excedencia que solicitaste determina el reingreso.
- Plazos: respeta los mínimos y máximos para no perder el derecho.
- Documentación: prepara la solicitud con toda la información requerida.
- Adscripción provisional: prepárate para participar en concursos para obtener destino definitivo.
- Retribuciones: confirma con la unidad de personal el régimen retributivo aplicable desde la toma de posesión.
- Cotización: ten en cuenta los efectos de la excedencia en tu carrera de cotización para la jubilación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reingresar antes del mínimo legal?
Solo en excedencias que tengan mínimo legal (como la voluntaria por interés particular: dos años). Antes del mínimo, no procede el reingreso.
¿Tengo derecho al mismo puesto que tenía?
Solo si la excedencia tenía reserva del puesto y solicitas el reingreso dentro del plazo de reserva (cuidado de familiares en los dos primeros años, por ejemplo).
Si no hay vacantes, ¿qué ocurre?
La administración tiene obligación de adscribirte a un puesto de tu subgrupo y cuerpo. Si no hay vacante específica, te adscribe provisionalmente a un puesto de nivel igual o inferior, percibiendo el complemento de destino de tu grado consolidado.
¿Pierdo trienios durante la excedencia?
Depende:
- Excedencia voluntaria por interés particular: el tiempo no computa para trienios.
- Cuidado de familiares: sí computa.
- Servicios especiales: sí computa.
¿Cotizo durante la excedencia?
Solo en algunos supuestos específicos (cuidado de familiares hasta cierto periodo). En la mayoría no hay cotización.
¿Puedo cambiar de localidad al reingresar?
Sí, dentro de las vacantes disponibles. Si la excedencia no tenía reserva del puesto concreto, la administración asigna en función de las vacantes existentes en su ámbito.
¿Pierdo grado personal al reingresar a un puesto inferior?
No. El grado personal se conserva y devengas el complemento de destino correspondiente, aunque ocupes un puesto de nivel inferior.
¿Cuándo presento la solicitud?
Con la antelación necesaria para que la administración pueda resolver y para coincidir con el momento en que termine la causa de la excedencia. Algunas administraciones recomiendan presentarla con dos o tres meses de antelación.
Disclaimer
Esta guía es informativa, no vinculante. El régimen exacto de reingreso depende de la administración y del tipo de excedencia. Para tu caso concreto, consulta tu unidad de personal y la normativa aplicable.