Cuando un funcionario obtiene un nuevo puesto, el proceso no acaba con la resolución de adjudicación. El acto que formaliza el destino es la toma de posesión: la incorporación efectiva al nuevo puesto, en plazo, con cese previo del anterior. Los plazos están regulados por el EBEP y por el RD 364/1995 y tienen consecuencias en retribución, antigüedad y trámites administrativos.
Esta guía explica los plazos exactos, las prórrogas posibles, las consecuencias de cada paso y los detalles que el funcionario debe vigilar para evitar pérdidas retributivas o conflictos administrativos.
Marco normativo
La toma de posesión está regulada por:
- Artículo 14 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos.
- Normativa autonómica y local equivalente para cada administración.
- EBEP en lo relativo a derechos del funcionario y antigüedad.
Plazos generales
El plazo para tomar posesión depende del lugar del nuevo destino y del estado administrativo previo del funcionario.
Plazo ordinario: 3 días hábiles
Cuando el nuevo destino está en la misma localidad que el anterior, el plazo para tomar posesión es de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al cese.
Plazo ampliado: 1 mes
Cuando el nuevo destino está en localidad distinta, el plazo es de un mes, contado desde el día siguiente al cese. Este plazo permite resolver el traslado material (vivienda, familia, transporte).
Plazo especial: desde notificación
Cuando el funcionario procede de una situación administrativa distinta del servicio activo (excedencia, servicios especiales, etc.), el plazo se cuenta desde la notificación de la resolución del nombramiento.
Plazo en concursos masivos
En convocatorias con muchos adjudicatarios, la administración suele establecer un plazo único de cese y un plazo de toma de posesión que respetan los plazos legales pero homogeneizan las fechas para facilitar la gestión.
Cese del puesto anterior
Antes de tomar posesión del nuevo, el funcionario debe cesar en el anterior.
Plazo de cese
- Tres días hábiles desde la notificación de la adjudicación si el nuevo destino está en la misma localidad.
- Un mes si el destino es en localidad distinta y el funcionario tiene autorización para el cese aplazado.
Cese aplazado
Por razones de servicio, el órgano competente puede aplazar el cese hasta:
- Un mes adicional si se trata de un puesto en la misma localidad.
- Tres meses en casos justificados por la cobertura del servicio.
El aplazamiento debe estar motivado.
Efectos retributivos
La toma de posesión marca el cambio de régimen retributivo.
Retribución del nuevo puesto
Desde la toma de posesión efectiva, el funcionario percibe las retribuciones del nuevo puesto: nivel CD, complemento específico, complemento de productividad si procede.
Retribución durante el cese
Durante los días entre cese y toma de posesión (sin servicio efectivo), el funcionario:
- Percibe retribuciones básicas del grupo (sueldo base + trienios).
- No percibe complemento específico ni productividad.
- Conserva el complemento de destino correspondiente a su grado consolidado.
Retribución en cambio de localidad
Cuando el destino implica cambio de localidad y el funcionario disfruta del mes completo para tomar posesión, durante ese mes percibe:
- Retribuciones íntegras del puesto anterior.
- A partir de la toma de posesión, las del nuevo puesto.
Cómputo de servicios efectivos
A efectos de antigüedad y trienios:
- El periodo entre cese y toma de posesión se considera servicio activo.
- Computa para antigüedad.
- Computa para consolidación del grado personal cuando proceda.
- Computa para cotización a Clases Pasivas o RGSS según el régimen.
Prórrogas y aplazamientos
Prórroga por enfermedad
Si el funcionario está en incapacidad temporal en la fecha prevista de toma de posesión, el plazo se suspende hasta el alta médica, momento en que debe tomar posesión efectiva.
Prórroga por permiso
Algunos permisos compatibilizan la toma de posesión:
- Permiso por nacimiento: se computa según el régimen general.
- Vacaciones pendientes: el funcionario debe coordinar con la unidad de personal para no perderlas.
Prórroga por causa justificada
El órgano competente puede conceder prórroga excepcional del plazo de toma de posesión por causas justificadas: enfermedad grave de familiar, fuerza mayor, etc.
Falta de toma de posesión
Si el funcionario adjudicatario no toma posesión del nuevo puesto en plazo y sin causa justificada:
- Se entiende que renuncia al destino.
- El puesto se ofrece al siguiente candidato según la lista de la convocatoria.
- El funcionario que no toma posesión queda en la situación administrativa que correspondía antes de la convocatoria.
- Puede haber consecuencias disciplinarias según gravedad.
Casos extremos
En supuestos graves (incumplimiento de obligaciones laborales reiterado), la falta de toma de posesión puede dar lugar a expediente disciplinario y, en su caso, a la pérdida de la condición de funcionario.
Trámites prácticos
Documentación
Al tomar posesión, el funcionario presenta o recibe:
- Resolución de cese del puesto anterior.
- Resolución de nombramiento del nuevo puesto.
- Diligencia de toma de posesión firmada por el órgano competente.
- Actualización de datos administrativos en RPT y registros.
Trámites del funcionario
- Cierre de tareas pendientes en el puesto anterior.
- Devolución de claves, materiales, identificaciones del puesto anterior.
- Presentación en la unidad de personal del nuevo destino.
- Apertura de credenciales, acceso a sistemas y recursos del nuevo puesto.
Trámites de la administración
- Actualización del expediente personal.
- Modificación de la nómina con efectos desde la toma de posesión.
- Comunicación a Hacienda y Seguridad Social del cambio.
- Asignación de claves de acceso y de equipo.
Antigüedad en el puesto
El tiempo de permanencia en cada puesto cuenta para:
- Consolidación de grado personal (dos años continuos o tres con interrupciones).
- Méritos valorables en futuros concursos.
- Antigüedad general para trienios.
- Carrera profesional horizontal cuando existe.
Toma de posesión en libre designación
En la libre designación los plazos son los mismos que en el concurso, pero hay algunas particularidades:
- La resolución es de nombramiento, no de adjudicación.
- El cese del puesto anterior puede ser inmediato a la firma de la resolución.
- La toma de posesión es típicamente inmediata, especialmente en puestos de alta responsabilidad.
Toma de posesión tras oposición
Cuando un funcionario de nuevo ingreso toma posesión:
- Se le asigna destino según orden de calificación.
- Realiza acto de juramento o promesa ante la autoridad competente.
- Firma la diligencia de toma de posesión.
- A partir de ese día, adquiere la condición de funcionario de carrera con plenitud de derechos y obligaciones.
Toma de posesión tras excedencia
Cuando un funcionario reingresa desde una situación administrativa:
- Debe solicitar el reingreso al servicio activo en plazo.
- Una vez concedido, toma posesión del puesto asignado.
- Los plazos se computan desde la notificación del reingreso.
Para el funcionario
La toma de posesión es un acto formal con efectos sustanciales. Vigila:
- Plazos exactos: cese y toma de posesión, según localidad.
- Retribuciones: durante el cese, percibes solo retribuciones básicas. Planifica el flujo de caja si el periodo es largo.
- Antigüedad: confirma con la unidad de personal que el periodo se computa correctamente.
- Documentación: guarda copias de cese y toma de posesión para futuras justificaciones.
- Trámites: cierra los del puesto anterior antes de incorporarte al nuevo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la administración tarda en notificar la adjudicación?
Los plazos se computan desde la notificación efectiva al funcionario. Si la administración tarda, el plazo no empieza a contar.
¿Puedo pedir prórroga del plazo de toma de posesión por mudanza?
El plazo de un mes en caso de cambio de localidad ya incluye el tiempo necesario para la mudanza. Prórrogas adicionales solo se conceden por causas justificadas y a criterio del órgano competente.
¿Cuento como servicio activo el periodo entre cese y toma de posesión?
Sí. Es servicio activo a efectos de antigüedad, cotización y consolidación de grado, salvo que la normativa específica disponga lo contrario.
Si tomo posesión un día festivo, ¿qué fecha figura?
La toma de posesión es un acto formal que se realiza en día hábil. Si la fecha límite coincide con festivo, se prorroga al siguiente día hábil.
¿Puedo renunciar al nuevo puesto antes de tomar posesión?
Sí. Antes de la toma de posesión, puedes renunciar al destino adjudicado. Quedas en la situación administrativa previa.
¿Y si renuncio después de tomar posesión?
Una vez tomado posesión, has aceptado el destino. Si quieres dejarlo, tienes que esperar a un nuevo concurso o solicitar excedencia/comisión de servicios, según el caso.
¿La toma de posesión necesita acto formal?
Sí. Se firma una diligencia de toma de posesión ante la autoridad competente. Es un acto administrativo formal con efectos jurídicos.
¿Cobro extra por desplazamiento al nuevo destino?
No con carácter general. Algunas administraciones prevén indemnizaciones por traslado en supuestos específicos (cambio forzoso, comisión de servicios, etc.), pero el cambio voluntario por concurso o libre designación no genera indemnización.
Disclaimer
Esta guía es informativa, no vinculante. Los plazos exactos y los efectos pueden variar según la administración. Para tu caso concreto, consulta la unidad de personal y la normativa aplicable.