Para 2026, los Presupuestos Generales del Estado no se han aprobado: España sigue prorrogando los del ejercicio 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre). En estas condiciones, las cifras retributivas del personal funcionario no se fijan por la Ley anual de PGE, como suele ser habitual, sino por Reales Decretos-leyes que actualizan las cantidades vigentes a 31 de diciembre del año anterior.
La cadena que sostiene la nómina vigente
La cuantía retributiva vigente para 2026 es el resultado de aplicar, en cadena, varios incrementos:
- Base 2023 — Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE-A-2022-22128). Es la última tabla retributiva publicada completa.
- Subida 2024 — Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, fijó el 2 % fijo para 2024, más un 0,5 % adicional vinculado a la evolución del IPCA armonizado. El adicional se aplicó tras confirmarse el cumplimiento de la condición, conforme a la Resolución de 2 de julio de 2025 (BOE-A-2025-13617).
- Subida 2025 — Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24445), aprobó con efectos 1 de enero de 2025 un incremento global del 2,5 % sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024.
- Subida 2026 — el mismo RDL 14/2025 fijó para 2026 un incremento del 1,5 % fijo, más un eventual 0,5 % adicional condicionado a que el IPCA armonizado supere el 1,5 % al cierre del ejercicio.
Por qué importa el método
A efectos del funcionario lo que llega a la nómina es el resultado de la cadena, pero hay tres consecuencias prácticas que merecen atención:
- Retroactividad. Cuando un RDL llega meses después del 1 de enero (como sucedió con el RDL 14/2025 en diciembre), los atrasos correspondientes se abonan en un único pago.
- Adicionales condicionados. El 0,5 % adicional asociado al IPCA solo se aplica si se cumple la condición. Hasta entonces, la nómina mensual incluye únicamente la subida fija.
- Acuerdo marco 2025-2028. El RDL 14/2025 se aprobó en aplicación del acuerdo firmado el 27 de noviembre de 2025 entre el Gobierno y los sindicatos UGT y CSIF. Este acuerdo fija un compromiso retributivo plurianual y orienta las negociaciones de los siguientes ejercicios.
El problema del «sin PGE»
La situación de prórroga reiterada plantea dos limitaciones que afectan al empleo público más allá de la subida nominal:
- Tasa de reposición: cuando no hay PGE nuevo, la tasa que regula cuántas plazas pueden ofertarse cada año queda congelada o se aprueba por RDL específico, con menor previsibilidad.
- Estabilidad presupuestaria: la masa salarial y los créditos de personal funcionan con prórrogas, lo que dificulta la creación de plazas estructurales nuevas y la actualización de RPT con CD y CE renovados.
Esto explica por qué muchos sindicatos del sector público presionan tanto por la aprobación de PGE nuevos: la prórroga es operativa para retribución pero limitada para reformar estructura.
Cómo lo trata el observatorio
funcionariosde.com aplica una estrategia de tabla base más serie de incrementos:
- Almacenamos la tabla literal del PGE 2023 (Ley 31/2022) con su BOE de origen.
- Almacenamos cada RDL posterior como un registro de incremento con su porcentaje fijo, su porcentaje adicional, su condición y su BOE.
- La cifra que mostramos para un año determinado es la base aplicando los incrementos en cadena, citando todas las normas implicadas.
Esto permite que cualquier lector reproduzca el cálculo y verifique cada paso con la norma original.
Lo que queda por ver
- Si el 0,5 % adicional para 2026 se confirma a la luz del IPCA armonizado al cierre del año, lo recogerá una resolución específica análoga a la de 2025.
- Si el Gobierno presenta un PGE plurianual o si la situación de prórroga continúa, lo que afectaría a la estructura de plazas pero no necesariamente a la retribución, que ya está atada al RDL 14/2025.
Fuentes
- BOE-A-2024-12880 — RDL 4/2024.
- BOE-A-2025-13617 — Confirmación del 0,5 % adicional IPCA 2024.
- BOE-A-2025-24445 — RDL 14/2025.
Ver también Retribuciones y Metodología.
Contexto histórico: la prórroga presupuestaria como regla, no como excepción
España lleva en prórroga presupuestaria desde 2023. No es la primera vez que ocurre: en el periodo 2016-2018 los Presupuestos Generales del Estado tampoco se renovaron a tiempo, y entre 2011 y 2015 las tablas retributivas se congelaron o se redujeron mediante Real Decreto-ley sin un PGE convencional que actualizara los anexos salariales. Lo que sí es inédito desde la restauración democrática es la extensión continuada de la prórroga en un contexto de inflación moderada pero sostenida.
La dependencia del RDL como mecanismo retributivo tiene precedente en los ciclos de ajuste fiscal de 2010-2013, cuando la Ley 2/2012 y la Ley 17/2012 redujeron retribuciones y suprimieron la paga extra de diciembre respectivamente. En aquel periodo el instrumento legislativo de urgencia sustituyó también al PGE como vehículo retributivo, aunque con signo opuesto al actual. La diferencia estructural entre ambos momentos es que los RDL de recorte eran medidas coyunturales, mientras que el modelo actual de RDL retributivo con cláusula de garantía IPC nació del Acuerdo Marco 2022-2024 como un marco plurianual deliberado.
La serie de incrementos del observatorio recoge esta cadena desde la base del PGE 2023: 2,0 % fijo en 2024 más 0,5 % adicional confirmado en julio de 2025; 2,5 % en 2025; 1,5 % fijo en 2026 más 0,5 % adicional condicional al IPCA.
Análisis comparado: subida nominal frente a inflación en el periodo 2024-2026
Los datos de la serie incremento del observatorio permiten calcular el acumulado nominal de la cadena retributiva 2024-2026:
- 2024: +2,5 % (fijo 2,0 % + adicional 0,5 % confirmado)
- 2025: +2,5 %
- 2026: +1,5 % (el adicional condicional del 0,5 % no se computa hasta su confirmación)
Acumulado compuesto 2024-2026 (sin adicional 2026): 1,025 × 1,025 × 1,015 = +6,64 %.
La serie ipc_var del observatorio ofrece el IPC interanual diciembre-diciembre para los mismos años:
- 2024: +2,85 %
- 2025: +2,92 %
El IPC de 2026 no está aún disponible. Con los dos años cerrados, el acumulado IPC 2024-2025 es 1,0285 × 1,0292 = +5,90 %, frente a un acumulado retributivo 2024-2025 de 1,025 × 1,025 = +5,06 %. El diferencial es de aproximadamente −0,84 puntos porcentuales para ese bienio.
Si el IPC 2026 se mantuviera en torno al 2,9 % y el adicional del 0,5 % no se activa, la pérdida acumulada del trienio 2024-2026 rondaría los 1,8 puntos porcentuales sobre el sueldo base. La activación del adicional del 0,5 % reduciría ese diferencial a aproximadamente −1,3 puntos porcentuales.
Tabla
Incrementos retributivos y variación IPC: 2024-2026
| Año | Pct. fijo (%) | Pct. adicional (%) | Incremento total aplicado (%) | IPC interanual (%) |
|---|---|---|---|---|
| 2024 | 2,00 | 0,50 | 2,50 | 2,85 |
| 2025 | 2,50 | — | 2,50 | 2,92 |
| 2026 | 1,50 | 0,50 (condicional) | 1,50 a 2,00 | pendiente |
Fuente: serie incremento del observatorio (base RDL 4/2024 y RDL 14/2025). IPC: serie ipc_var del observatorio (INE, tabla 50902).
El adicional de 2026 aparece como condicional porque requiere que el IPCA armonizado supere el 1,5 % al cierre del ejercicio. A fecha de carga de datos, la condición no se ha verificado.
Limitaciones
El análisis del impacto de la prórroga sobre la nómina tiene tres restricciones que conviene explicitar.
Primera: la cadena retributiva cubre exclusivamente el sueldo base y los complementos directamente vinculados al mismo por porcentaje. El complemento específico, fijado en las RPT de cada organismo, no sigue la misma cadena. En muchas administraciones autonómicas y locales el complemento específico no se ha actualizado con los mismos porcentajes que el sueldo base estatal, lo que introduce divergencias no captadas por esta serie.
Segunda: la cláusula de garantía retributiva compara el IPCA armonizado con el incremento previsto, no el IPC general del INE. Ambos índices pueden diferir en décimas o en algún punto porcentual en función del comportamiento de las partidas con mayor peso en cada cesta. El análisis utiliza la serie ipc_var del observatorio, que recoge el IPC general interanual español, como aproximación al poder adquisitivo real, no como referencia jurídica directa para la activación de la cláusula.
Tercera: la retroactividad de los RDL retributivos introduce un efecto calendario que distorsiona la comparativa mes a mes. El RDL 14/2025 se aprobó en diciembre de 2025, lo que significa que el sueldo mensual de enero a noviembre de 2025 se abonó con la subida sin formalizar y los atrasos se pagaron en un único mes. Ese pago no altera el acumulado anual pero sí el flujo de caja mensual.
Más preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el Gobierno aprueba un PGE en 2026 o 2027? El PGE nuevo fijaría las tablas retributivas para ese ejercicio en su anexo de retribuciones. Si el PGE lleva incrementos superiores o inferiores a los del RDL vigente, prevalece la norma con rango de ley aprobada. En la práctica, si el Acuerdo Marco 2025-2028 ya fija los porcentajes, el PGE debería respetar ese acuerdo o renegociar con los sindicatos firmantes.
¿Afecta la prórroga a los complementos de destino? El complemento de destino está ligado al nivel del puesto, no al PGE en sí. Sus cuantías se fijan en la tabla de niveles, que también se actualiza por RDL retributivo con el mismo porcentaje que el sueldo base. La prórroga no paraliza la actualización del complemento de destino, aunque sí puede dificultar la revisión de los niveles mínimo y máximo asignables a determinados puestos cuando la RPT no se actualiza. Más información en Retribuciones y Complemento de destino.
¿La tasa de reposición también funciona por RDL en situación de prórroga? La tasa de reposición requiere autorización en la Ley de PGE o, en su defecto, en un RDL específico. En situación de prórroga reiterada, los gobiernos han optado por aprobar la tasa de reposición en RDL independientes o incluirla en los propios RDL retributivos. El resultado es operativo, pero con menor previsibilidad de planificación plurianual para las administraciones que convocan plazas. El observatorio de empleo público recoge la evolución de las plantillas.
¿El adicional condicional del 0,5 % de 2026 se cobraría con retroactividad si se activa? Sí. El mecanismo previsto es análogo al de 2024: si se confirma el cumplimiento de la condición mediante resolución, los atrasos correspondientes a los meses del año ya transcurridos se abonan en un pago único. Es el mismo modelo que se aplicó con la Resolución de 2 de julio de 2025 para el adicional de 2024.
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