TL;DR
- En 2024, el incremento del 2,5 % retributivo entró en vigor el 1 de enero, pero la norma que lo aprobó (RDL 4/2024) no se publicó hasta el 26 de junio de 2024.
- Significa que las primeras seis nóminas del año (enero a junio) se cobraron con la cuantía 2023, y la subida se liquidó como atraso en la nómina de julio o agosto.
- Para un funcionario A1 en nivel CD 26, los atrasos brutos rondaron los 400-500 € por seis meses (cálculo derivado de 2,5 % sobre seis mensualidades del sueldo base + CD).
- En 2025 y 2026 el mecanismo se repite: el RDL 14/2025 se publicó el 2 de diciembre de 2025, con efectos retroactivos a 1 de enero, lo que significa atrasos de prácticamente todo el ejercicio para 2025.
El dato bruto
Cronología del desfase entre vigencia y aprobación:
| Ejercicio | Vigencia | Fecha publicación BOE | Mensualidades en atraso |
|---|---|---|---|
| 2024 | 1 de enero | 27 de junio (BOE-A-2024-12880) |
~6 nóminas + paga extra junio |
| 2025 | 1 de enero | Diciembre (BOE-A-2025-24445) |
~11-12 nóminas + 2 pagas extra |
| 2026 | 1 de enero | (RDL 14/2025, ya en vigor) | Aplicable desde nómina enero |
El ejercicio 2026 es la excepción: el RDL 14/2025 cubre simultáneamente 2025 y 2026, por lo que la subida de 2026 se aplica ya desde la primera nómina del año, sin atrasos.
Cuantificación bruta por subgrupo
Estimación de atrasos por subgrupo para 2024 (seis meses al 2,5 % aplicado sobre la base 2023). Solo sueldo base, sin CD ni CE:
| Subgrupo | Sueldo base 2023 anual | 2,5 % de seis meses (sueldo base) | Atrasos brutos aprox. |
|---|---|---|---|
| A1 | 15.459,72 € | 15.459,72 × 0,025 × 0,5 | 193,25 € |
| A2 | 13.367,76 € | 13.367,76 × 0,025 × 0,5 | 167,10 € |
| B | 11.685,24 € | 11.685,24 × 0,025 × 0,5 | 146,07 € |
| C1 | 10.036,92 € | 10.036,92 × 0,025 × 0,5 | 125,46 € |
| C2 | 8.353,56 € | 8.353,56 × 0,025 × 0,5 | 104,42 € |
| AP | 7.645,68 € | 7.645,68 × 0,025 × 0,5 | 95,57 € |
Estas cifras son atrasos solo del sueldo base. La cifra real para un puesto concreto añade la parte proporcional del complemento de destino del nivel CD del puesto y de los trienios.
Por qué importa el atraso
Tres efectos prácticos:
- Tesorería del funcionario: durante varios meses cobra la cuantía vieja. Si el incremento es relevante, hay un colchón que llega de golpe en una sola nómina con potencial impacto sobre la retención de IRPF.
- Impacto fiscal: los atrasos se imputan al ejercicio en que se devengaron (regla general del IRPF), no al ejercicio en que se cobran. Esto puede obligar a presentar declaraciones complementarias del año anterior cuando el retraso es de un ejercicio ya cerrado.
- Restitución teórica: si el RDL no se convalida en el Congreso, los atrasos cobrados deberían devolverse. En la práctica no ha sucedido en los últimos años, pero el riesgo legal existe.
Tres lecturas
- El RDL retributivo aprobado tarde es el patrón nuevo, no la excepción. Tres ejercicios consecutivos (2024, 2025, 2026) sin PGE específico aprobado antes del inicio del año.
- Los atrasos son siempre brutos. Sobre el atraso se aplica retención de IRPF, cotización a la SS o cuota mutualista. El neto que llega al bolsillo del funcionario es típicamente el 70-80 % del bruto, dependiendo de su situación fiscal.
- El RDL 14/2025 rompió la regla. Al cubrir simultáneamente 2025 y 2026, eliminó los atrasos del segundo ejercicio. Para 2026, el funcionario cobra la subida ya desde enero.
Limitaciones del dato
- Las cuantías de atrasos calculadas son solo sobre sueldo base. El atraso real de un funcionario incluye la parte proporcional del CD, del CE singular y del trienio según corresponda.
- El cálculo asume que el funcionario estuvo en activo desde el 1 de enero. Quien se incorporó después percibe atrasos proporcionales.
- Las cifras no incluyen el impacto fiscal: la retención del IRPF, la cuota mutualista y las cotizaciones reducen el neto.
Metodología
- Cifras de sueldo base: tabla
retribucion_anualdel observatorio (PGE 2023,BOE-A-2022-22128). - Fecha y norma del incremento: tabla
incremento_anual(RDL 4/2024,BOE-A-2024-12880; RDL 14/2025,BOE-A-2025-24445). - Cálculo: 2,5 % aplicado sobre seis mensualidades del sueldo base 2023. El 0,5 % adicional del 2024 corresponde al adicional confirmado ya incorporado al 2,5 % total de la cadena.