Un alto cargo es un puesto directivo de la Administración cuyo titular accede por designación política o de confianza institucional, al margen del sistema ordinario de provisión de puestos reservado a los funcionarios.
La categoría comprende figuras como ministros, secretarios de Estado, secretarios generales, subsecretarios, directores generales y sus equivalentes en las administraciones autonómicas y locales. Su nombramiento corresponde al Gobierno o a la autoridad competente según el nivel de la administración, y el cese se produce de forma discrecional. No se requiere, en principio, ser funcionario de carrera para acceder a estos puestos, aunque en determinados supuestos la normativa sí exige acreditar una titulación o experiencia concreta.
Las retribuciones de los altos cargos se rigen por una regulación específica, diferenciada del régimen retributivo del personal funcionario. Están sujetos a declaraciones de bienes, incompatibilidades reforzadas y restricciones postmandato para evitar conflictos de interés con el sector privado. Su régimen de Seguridad Social puede diferir del general según si el titular tiene previamente la condición de funcionario o no.
El puesto de alto cargo es conceptualmente distinto al de subdirección general, que en la práctica es el nivel más elevado de la carrera funcionarial ordinaria y al que se accede mediante libre designación entre funcionarios del grupo correspondiente. Un director general puede ser un alto cargo sin condición funcionarial o un funcionario en libre designación, dependiendo de cómo lo configure la normativa de cada administración.
Desde la óptica de la función pública, el escalón de los altos cargos marca el límite superior de la pirámide administrativa: por encima de él la lógica es política; por debajo, técnica. Esta distinción tiene consecuencias en materia de garantías de inamovilidad, régimen disciplinario y derechos retributivos.
Ver también
- Subdirección GeneralÓrgano administrativo de la AGE inmediatamente inferior a una Dirección General, encargado de la ejecución de sus competencias en un área específica.
- Libre designaciónSistema excepcional de provisión de puestos de trabajo en el que el órgano competente nombra discrecionalmente al funcionario, dentro de los requisitos de la convocatoria.