- Código interno
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- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El cuerpo en profundidad
El Cuerpo de Policía Local integra al personal funcionario al servicio de los ayuntamientos españoles que ejerce funciones de policía municipal. Es un cuerpo eminentemente local: cada ayuntamiento con cuerpo de policía local tiene su propio cuerpo o escala, con régimen retributivo y operativo específico fijado por acuerdo plenario y por la normativa autonómica de coordinación.
Funciones
- Tráfico urbano: regulación, vigilancia, atestados, ordenación de estacionamientos, control de zonas peatonales.
- Policía administrativa: control de ordenanzas municipales, ocupación de la vía pública, ruidos, contaminación acústica, mercados ambulantes, terrazas.
- Seguridad ciudadana en el municipio: vigilancia preventiva, atención a ciudadanos, mediación en conflictos vecinales.
- Policía judicial como colaboradores de Juzgados y Fiscalía (auxiliares del Ministerio Fiscal): atestados, citaciones, requerimientos.
- Protección de autoridades locales y custodia de edificios municipales.
- Apoyo a Protección Civil local en emergencias.
- En municipios sin Policía Nacional ni Guardia Civil destacada: única presencia policial habitual en el día a día.
Acceso
Acceso por oposición libre convocada por cada ayuntamiento. Requisitos: título de Bachillerato o equivalente, edad mínima 18 años (o la establecida por la normativa autonómica), permiso de conducir B (a veces también A), capacidad psicofísica acreditada. Pruebas físicas exigentes, psicotécnicas, médicas y teóricas (derecho penal, derecho administrativo local, ordenanzas, derechos humanos, conducción policial). Formación inicial en escuelas autonómicas de policía local (ESPAC, IVASPE Valencia, ISPC Cataluña, etc.).
Escalas
Sistema de escalas con denominaciones autonómicas: Básica (policía, oficial), Ejecutiva (subinspector, inspector), Técnica (intendente, comisario). La progresión es por promoción interna con titulación específica y antigüedad.
Encaje retributivo
Subgrupo C1 (escala básica) y A2-A1 en escalas superiores según la normativa autonómica. Complementos altos por peligrosidad, turnicidad, nocturnidad, festividad y disponibilidad. Reconocimiento de coeficientes reductores para jubilación anticipada por la naturaleza del puesto. Mutualidad: MUFACE (anteriores a 2011) o RGSS (posteriores).
Marco normativo
Cuerpo regulado por la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-1986-7140), las leyes autonómicas de coordinación de policías locales y los reglamentos de cada cuerpo aprobados por el pleno municipal.
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